Anulada la condena de cinco años a los atracadores de un banco porque el juez no fue imparcial
La falta de objetividad ocurrió cuando el magistrado interrogó a dos de los testigos: un policía y una empleada del banco
Audiencia Provincial de Murcia. (Imagen: Audiencia Provincial de Murcia)
Anulada la condena de cinco años a los atracadores de un banco porque el juez no fue imparcial
La falta de objetividad ocurrió cuando el magistrado interrogó a dos de los testigos: un policía y una empleada del banco
Audiencia Provincial de Murcia. (Imagen: Audiencia Provincial de Murcia)
La Audiencia Provincial de Murcia ha anulado la condena de cinco años de prisión contra los cuatro acusados de robar un banco del Santander, en Murcia, porque el juez que dictó la primera sentencia contra ellos no fue imparcial y se mostró “claramente” inquisitivo, hasta el punto de decirle a uno de los agentes de policía que estaban declarando que había caído “en la trampa del letrado”.
La sentencia, que cuestiona el proceder del magistrado del Juzgado de lo Penal número 1 de Murcia, retrotrae las actuaciones sobre el caso de un atraco acaecido el 19 de octubre de 2021, en la ciudad de Murcia. Aquél día, los cuatro investigados, colaborando entre ellos, irrumpieron presuntamente en la sucursal del Banco Santander ubicada en la Avenida Carlos I de la capital y, ocultando sus rasgos faciales mediante gorras, gafas de sol y mascarillas, así como portando sendas pistolas, recluyeron a los empleados de la entidad bancaria, les ataron las manos a la espalda y abrieron la caja fuerte. En total: robaron 344.335 euros. O al menos eso debe demostrar ahora la Justicia, pues aunque en un primer momento fueron condenados, ahora vuelven a ser meros procesados.
De hecho, aunque el Juzgado de Instancia condenó a tres de ellos a cinco años de cárcel por ser autores criminalmente responsables de un delito de robo con violencia e intimidación, así como a pagar en forma de indemnización solidaria 295,235 euros al Banco Santander, y a uno de ellos y al cuarto condenado como autores criminalmente responsables de un delito de falsedad documental, con la pena de 21 meses de prisión y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros; ahora la Audiencia Provincial ha tomado la decisión de revocar dicha resolución y ha ordenado la celebración de un nuevo juicio con un juez distinto.
Una postura favorable a la tesis acusatoria
El Tribunal ha llegado a esta conclusión después de considerar que durante el juicio de instancia, que se desarrolló en tres sesiones –siendo la primera de ellas más extensa y donde se aprecia la intervención del juzgador que es objeto de controversia– el juez “adoptó una postura favorable claramente a la tesis acusatoria, con una evidente falta de imparcialidad, que solo puede tener como consecuencia la nulidad del enjuiciamiento y posterior sentencia”.
Se refiere a unas declaraciones del juez que –durante el interrogatorio a dos testigos por parte del letrado de los acusados– vulneraron el derecho fundamental de los procesados a poder disfrutar de un proceso judicial con todas las garantías en su vertiente de derecho a un juez imparcial. Tal es así que incluso durante la celebración de este primer juicio, el abogado de los reos manifestó que interpondría un recurso de apelación utilizando como motivo principal las declaraciones imparciales del juez.
Con el fin de entender mejor la postura del letrado, cabe transcribir textualmente las declaraciones del magistrado de instancia. Por un lado, respondiendo a uno de los testigos del juicio –agente de policía– el juez expresó lo siguiente: “espérese usted un momento antes de contestar a la último pregunta que le ha hecho el letrado. Vamos a ver, el letrado es muy listo y pero es que usted ha caído en la trampa. El letrado le ha preguntao: si no consta en el atestao el tema de la geolocalizaciones de los teléfonos, es porque no han sido positivas, es decir, porque los teléfonos no estaban en el sitio donde suponíamos que iban a estar. Y usted ha dicho «si» y yo digo: «No» (un no rotundo como se aprecia en la grabación), porque hay otra explicación […] que no se haya hecho esa comprobación para nada (con énfasis), pero déjenme que me conteste primero el agente, es decir, ¿es posible que no hayan hecho ustedes ese tipo de investigación , y como es natural, no conste nada en el atestao?”.
Por otro lado, dando respuesta a las declaraciones manifestadas por otra testigo, empleada de la sucursal en el momento en que tuvo lugar el atraco, el juez se mostró poco profesional, afirmando –cuando el abogado trataba de demostrar que la mujer no había reconocido totalmente a uno de los acusados– lo siguiente: “Letrao, mire, a mí me ponen un reconocimiento en rueda y si no es mi hermano no lo reconozco al 100%, es imposible… y más si han pasado seis meses y son personas desconocidas… esa manía que tienen los letrados de decir: ¿es al 100%? Pues nooo, ¿cómo va a ser al 100%? (tono enérgico). Es imposible, al 100% reconozco a mi hermano, y a veces ni eso (sigue el tono enérgico)”.
La posición de la Sala
Frente a estos hechos, y ante la resolución dictada por el magistrado de instancia, el abogado de los condenados interpuso un recurso de apelación, argumentando la vulneración del derecho fundamental de sus patrocinados a un proceso con todas las garantías, en su vertiente de derecho a un juez imparcial, así como la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión.
Además, consideró que la falta de motivación del auto de entrada y registro afectó al derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio. También alegó la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al no haberse obtenido, según el recurrente, prueba de cargo suficiente. Finalmente, argumentó la infracción de precepto legal por la aplicación indebida de ciertos artículos del Código Penal en relación con la circunstancia agravante del uso de armas y del disfraz.
En base a ello, y a la transcripción de las declaraciones del juez de instancia durante la celebración del primer juicio, la Audiencia Provincial finalmente ha decidido estimar el recurso interpuesto por el letrado de los denunciados, pues ha considerado que “no es admisible que ya en el interrogatorio de uno de los primeros testigos (el tercero de veintitrés) el juez muestre abiertamente su disconformidad con la respuesta dada por el testigo y lo diga abiertamente, le indique lo que ha de responder y le plantee una hipótesis que además no se corresponde con la realidad dado que consta en la causa informe sobre BTS de los teléfonos con resultado infructuoso”.
A su vez, ha expresado que “otro tanto ocurrió con su intervención respecto de la testigo empleada del Banco, y víctima del atraco, siendo lo preguntado no una mera aclaración (desde luego nada aclaró a la testigo que estaba totalmente confundida ante la intervención del Juez según se deduce de las imágenes) sino el intento de que respondiera no del modo
que lo había hecho, sino en sentido contrario, inclinando de nuevo la balanza hacia la tesis acusatoria. No obstante, si el magistrado consideró que la pregunta era capciosa, debió impedir que se contestara declarándola de tal modo, pues así lo prevé el artículo 709 LECRIM […] sin que ello afectara a su imparcialidad, pero lo que no debe tolerarse es que una vez emitida la respuesta, y entendiendo que no le satisface la misma, dirija el interrogatorio de los testigos, perdiendo la imparcialidad que se le presuponía al inicio de las sesiones”.