Anulada la invalidez absoluta de un albañil que fingió su enfermedad
El trabajador, quien sufrió una caída de 80 centímetros, esperaba recibir una pensión vitalicia de más de 3.000 euros al mes
(Imagen: E&J)
Anulada la invalidez absoluta de un albañil que fingió su enfermedad
El trabajador, quien sufrió una caída de 80 centímetros, esperaba recibir una pensión vitalicia de más de 3.000 euros al mes
(Imagen: E&J)
El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha anulado el expediente administrativo que reconocía a un trabajador la invalidez permanente absoluta después de sufrir un accidente laboral al considerar —en base a las pruebas aportadas por un detective de la mutua contratada por la empresa— que el hombre, desde el primer momento, «ha simulado una enfermedad que no tenía para acceder a unas prestaciones sociales a las que en otro caso no tendría derecho, por no reunir los requisitos necesarios para ello».
En una sentencia que no es firme, ya que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Juzgado de Instancia ha concluido que el accidentado ha incurrido en un «craso ejemplo de fraude de ley, regulados en el artículo 6.4 del Código Civil«. De hecho, mediante dicha simulación de una enfermedad, el trabajador esperaba recibir una prestación vitalicia de más de 3.000 euros al mes.
Pero para entender en profundidad el caso, hemos de remontarnos a los hechos o, más bien, al accidente. Según consta en el fallo, este se produjo el 22 de diciembre del 2021 mientras el trabajador prestaba sus servicios para la empresa Cimde S.L., situada en Elgoibar (Gipuzkoa), como peón de la industria. Aquella mañana, mientras colocaba una cinta de carrocero en una junta de piezas de gran tamaño, el empleado se precipitó desde una altura de 80 centímetros, «sufriendo un golpe en el hombro derecho y en la cabeza».
A raíz de la caída, el actor pasó a la situación de incapacidad temporal con cargo a la contingencia de accidente de trabajo, siendo atendido durante la misma por los servicios médicos de la mutua patronal de accidentes de trabajo, ‘Mutualia’. Más tarde, el 15 de marzo de 2023, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció la situación de invalidez permanente absoluta y el derecho a percibir «una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 2.428 euros, doce veces al año, con efectos económicos desde el 14 de diciembre de 2022″. Pago que debía realizarse desde la ya mencionada mutua, tal y como consta en la sentencia proporcionada por la abogada Estela Martín, d
La Mutua contrató a un detective privado
Con el fin de cerciorarse de la veracidad de las secuelas sufridas tras el accidente, Mutualia inició un expediente administrativo, siendo resuelto mediante resolución del INSS, en el cual se reconocieron diversas lesiones tales como un deterioro cognitivo severo, cefalea postraumática, densa amnesia retrógrada y una lesión intracraneal ha dado lugar a una discapacidad muy severa, entre otras. Sin embargo, no conformes con dicho diagnóstico, y alegando que el actor estaba simulando «un cuadro médico que no padece», la mutua decidió contratar los servicios de un detective privado.
Del seguimiento realizado por el detective se probó que el trabajador, «no sólo camina con normalidad, sino que mantiene un paso ágil, y su mujer que camina junto a él no le ayuda a caminar, sino que va cogida de su brazo siguiendo su paso». Además, se observó que tan sólo once días antes de que el Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa le reconociera un grado de minusvalía del 96%, con una limitación de movilidad del 78%, el hombre caminó durante más de dos kilómetros «de manera autónoma».
Por otro lado, Mutualia argumentó que en el accidente «no se produjo ninguna lesión reseñable, ni en el hombro derecho ni en la cabeza», tal y como dice recoger el informe realizado por la mutua. Además, denunció que el hombre se había negado, en repetidas ocasiones, a someterse las pruebas médicas necesarias para determinar si había o no lesión en el cerebro, obteniendo resultados normales en las únicas pruebas a las que sí se presentó. Concluyendo que «se ha llegado a un diagnóstico únicamente en base a una observación, que no exploración».
De acuerdo con toda esta información aportada, el Juzgado de lo Social determinó, el pasado 24 de enero de 2024, que estos hechos no podían tratarse más que de un fraude de ley, por lo que «la consecuencia no puede ser otra que anular y dejar sin efecto el expediente administrativo que reconoció al actor un grado de invalidez que no se corresponde con su real estado de salud». En consecuencia, el magistrado encargado de llevar el caso ha estimado oportuno dar traslado de su resolución al Ministerio Fiscal, «por si la conducta del actor pudiera ser constitutiva de algún ilícito penal».