Anulada la sanción a un conductor basada solo en un vídeo de redes sociales
El juzgado considera que se ha producido indefensión material al recurrente al no admitirse varias pruebas para su defensa
(Foto: Autobild)
Anulada la sanción a un conductor basada solo en un vídeo de redes sociales
El juzgado considera que se ha producido indefensión material al recurrente al no admitirse varias pruebas para su defensa
(Foto: Autobild)
Un vídeo colgado en una red social no vale como prueba de una infracción de tráfico si el hecho no ha sido presenciado por ningún agente y, además, el conductor denunciado no tiene acceso al mismo. Así lo ha estimado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Santander, que ha anulado una multa a un conductor basada exclusivamente en un vídeo publicado en una red social.
La magistrada que ha emitido el fallo resuelve así el recurso interpuesto por el conductor denunciado contra la resolución de la Jefatura Provincial de Tráfico por la que se le impone una multa de 500 euros y la pérdida de seis puntos del carnet de conducir.
Según se describe en la sentencia, la denuncia se produce ante la violación por parte del conductor del artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación (RGC). En concreto, por conducir de forma temeraria al realizar una maniobra de adelantamiento a dos vehículos y un grupo de ciclistas en un tramo de vía donde no está permitido el adelantamiento, por ser un tramo de visibilidad reducida. La infracción fue grabada en vídeo por los ciclistas y subida a una red social.
Según se recuerda en el fallo, el artículo 88 del Real Decreto Legislativo 6/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece que “las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas tendrán valor probatorio, salvo prueba en contrario, de los hechos denunciados, de la identidad de quienes los hubieran cometido y, en su caso, de la notificación de la denuncia, sin perjuicio del deber de aquéllos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado”.
En este caso, y por lo que respecta al valor de las denuncias efectuadas por agentes de la autoridad, la magistrada señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Contencioso-Administrativo emitió una sentencia en marzo de 1990 en la que afirmaba que “cuando la denuncia sobre los hechos sancionados es formulada por un agente de la autoridad, encargado del servicio, la presunción de veracidad y legalidad que acompaña a todo obrar de los órganos administrativos, y de sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse, ya que constituye esencial garantía de una acción administrativa eficaz”.
No obstante, añade el Supremo que esto no quiere decir que los hechos denunciados por el agente se consideren intangibles, “ya que la realidad de los mismos puede quedar desvirtuada mediante la adecuada prueba en contrario o aún por la ausencia de toda otra prueba, según la naturaleza, circunstancias, y cualidad de los hechos denunciados”.
En lo relativo a este caso, la sentencia llama la atención sobre el hecho de que la infracción no es observada directamente por agentes de tráfico, sino que se fundamenta en la publicación de un vídeo en una red social que, además, no consta en el expediente del proceso. “Por tanto, la ratificación del agente hace referencia al visionado de ese vídeo, que insistimos, no hemos tenido acceso, y las conclusiones que saca el agente del mismo”, explica el fallo.
En dicha ratificación, el agente afirma que el actor no ha querido ver citado vídeo y ha reconocido la infracción, conducta que ha sido negada por Beatriz de Dueñas, abogada de Pyramid Consulting, bufete que ha llevado la defensa del conductor.
A esto hay que añadir que, como resalta la magistrada, “el actor solicitó prueba consistente en el acceso a la filmación de la infracción, croquis del lugar en el que se comete la misma, informe del lugar en el que se encontraba el denunciante e interrogatorio de éste, sin que se admitiera la prueba ni se motivara dicha inadmisión”.
De este modo, “el recurrente tenía derecho a la admisión de los medios de prueba propuestos, toda vez que la mera denuncia y ratificación no constituye per se una presunción absoluta, sino que cabe prueba en contra y éstas eran precisamente las propuestas por el recurrente, teniendo en cuenta las circunstancias de este caso, no la mera ratificación de la denuncia”.
Partiendo de estos argumentos, la magistrada entiende que se ha producido “indefensión material al recurrente” al no admitirse dichas pruebas, impidiendo por tanto entender que se haya desvirtuado la presunción de inocencia. Se estima por lo expuesto la demanda. Esto la lleva a anular la sanción que le había sido impuesta.