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Anulada la sanción a una vigilante de seguridad del aeropuerto que no detectó un fallo en el detector de metales

El Juzgado de lo Social de Málaga ha declarado que la empleada "de ningún modo era responsable de verificar la conexión correcta de los arcos de seguridad"

Una empresaria cruza el control de metales del aeropuerto (Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min



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Anulada la sanción a una vigilante de seguridad del aeropuerto que no detectó un fallo en el detector de metales

El Juzgado de lo Social de Málaga ha declarado que la empleada "de ningún modo era responsable de verificar la conexión correcta de los arcos de seguridad"

Una empresaria cruza el control de metales del aeropuerto (Imagen: E&J)



Uno de los elementos de seguridad indispensables en todo aeropuerto son los detectores de metal, clave para detectar y evitar el acceso de materiales prohibidos, peligrosos o ilegales dentro de las instalaciones y de las propias aeronaves. Por ello, el hecho de que uno de los arcos del aeropuerto de Málaga permaneciera apagado durante cerca de dos horas, tiempo durante el cuál accedieron al recinto alrededor de 500 pasajeros, terminó degenerando en una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses para varios vigilantes que, el pasado 2022, prestaron sus servicios en el lugar. Ahora, gracias a una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Málaga, se ha declarado que una de las empleadas penalizadas «de ningún modo era responsable de verificar la conexión correcta de los arcos de seguridad».

Los hechos se remontan al 15 de septiembre de 2022, cuando entre las 08.52 horas y las 10.20 horas uno de los detectores de metal (ADM) de la Terminal 3 del aeropuerto de Málaga permaneció apagado mientras accedían por él centenas de personas. Durante ese tiempo, cuatro vigilantes de seguridad —que trabajaban por parejas para turnarse entre ellos el control de la máquina de rayos X y el registro del equipaje y vestimenta de los pasajeros— ignoraron que el ADM se encontraba inoperante. En este sentido, cabe señalar que el aparato se encontraba apagado desde la noche anterior, cuando el personal de seguridad privada «lo desconectó por incidencia técnica no reportada».



A juzgar por ello, la compañía AENA procedió a interponer una penalización de 11.371 euros a la empresa Sureste Seguridad SL, al ser esta la adjudicataria del servicio de seguridad del aeropuerto de Málaga, quien a su vez notificó a una de los cuatro vigilantes de seguridad una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses por «no comprobar al inicio de su servicio que los medios técnicos que se encuentran a su disposición están plenamente operativos», incumpliendo con ello el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

En la carta previa a la de sanción, que se le entregó a la actora en fecha 16 de octubre de noviembre, la empresa le comunicó que en esas dos horas en las que la máquina estuvo apagada, ella «desarrolló sus funciones de cualquier manera y sin verificar que los equipos necesarios de trabajo se encontraban activados«, concediéndole dos días hábiles para justificar su actuación. A continuación, el 4 de noviembre de ese mismo año, la empresa le notificó mediante escrito que «puesto que dicho arco permaneció apagado, la inspección de seguridad a la que debían de ser sometidos los 480 pasajeros aproximadamente que atravesaron el mismo durante el tiempo que permaneció inactivo no se realizó», incumpliendo de este modo el protocolo establecido y calificando la infracción como «muy grave», según el artículo 74.22 del ya mencionado convenio estatal.

(Imagen: E&J)



«La sanción vulnera el derecho sindical»

La empleada, no conforme con la sanción interpuesta contra ella al considerarla «excesiva» dado que fue ella misma la que se dio cuenta de la avería y alertó a las 10.20 horas del fallo del sistema, solicitó entonces la ayuda de Francisco Damián Vázquez, socio de Vázquez Abogados y letrado del sindicato AUJE (asociación de vigilantes del aeropuerto de Málaga). Tal y como se puede leer en la sentencia, la parte actora argumentó que «el fallo de los equipos y la necesidad de solventarlos son imputables a los propietarios y encargados del mantenimiento de los equipos y no por culpa de los vigilantes» y en ningún modo su proceder fue ocasionado «por descuido ni mucho menos con la intención de poner en peligro la integridad de los pasajeros».

En este sentido, Damián Vázquez argumenta no sólo que la «conexión del cableado de los arcos de seguridad estaban en pésimo estado», sino que también «se encontraban en un sitio alejado del lugar en el que trabajaban los vigilantes de seguridad». Asimismo, explica que «ni siquiera la empresa, a la hora de notificarle a mi clienta la sanción, informó de la misma a los representantes de los trabajadores. Un deber que está recogido y que por tanto vulnera el derecho sindical que obliga a las empresas a comunicar inmediatamente a los sindicatos sobre cualquier tipo de penalización». Pese a ello, el Tribunal no ha tenido esto en cuenta, ya que a la hora de interponer la demanda la empleada en ningún momento alegó esta vulneración.

En la sentencia, el Juzgado de lo Social ha destacado que la empresa no proporcionó pruebas suficientes que demostraran que la empleada fue responsable de la infracción que llevó a la sanción. Según han concluido, la única evidencia presentada fue una comunicación de AENA a la empresa relativos al apagado de las los arcos o filtros de seguridad «en los que de ningún modo se menciona particularmente a la actora como responsable de los mismos». Además, las alegaciones de la empleada no estaban firmadas por ella, lo que plantea dudas sobre su origen.

Finalmente, la prueba testifical ha corroborado que los detectores de metales no son propiedad de la empresa demandada, sino de otra empresa encargada de verificar su estado. Y en cuanto al hecho de que los cables estuvieran tan alejados del lugar de trabajo de la sancionada, se colige que «de ningún modo la actora era responsable de verificar la conexión correcta de los arcos de seguridad que ni siquiera pertenecen a la empresa demandada, máxime cuando también se acredita que la conexión del cableado de los arcos de seguridad es superficial expuesta a que se tropiece con los cables y se desenchufen, encontrándose en un sitio alejado del lugar en el que trabajan los vigilantes de seguridad».

En ausencia de pruebas que respalden que la empleada era responsable del control del arco en el momento de los hechos, la Justicia ha aceptado el relato de la demandante, quien sostiene que estaba asignada al control de la máquina de rayos X y no al arco detector de metales. Por tanto, se concluye que no hubo incumplimiento por parte de la empleada justificando la sanción, y se revoca completamente la misma, condenando al empresario al pago de los salarios retenidos durante la suspensión. La sentencia especifica que no cabe recurso, al ser una sentencia estimatoria que anula una sanción por falta muy grave.

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