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Anulada la sanción y el cese de una enfermera que criticó en redes sociales la falta de medios frente al Covid en un hospital

El magistrado no aprecia ninguna infracción de la profesional del estatuto que regula al personal de los servicios de salud

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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Anulada la sanción y el cese de una enfermera que criticó en redes sociales la falta de medios frente al Covid en un hospital

El magistrado no aprecia ninguna infracción de la profesional del estatuto que regula al personal de los servicios de salud

(Imagen: E&J)



El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante ha anulado la sanción y el cese de una enfermera que criticó en Facebook la falta de medios en el Hospital Marina Baixa, de Villajoyosa, durante la tercera ola de la pandemia por Covid-19.

El magistrado José María A. Magán Perales, titular del Juzgado, concluye que las manifestaciones que hizo, de las que se hicieron eco un periódico y una cadena de televisión, no infringieron el estatuto que rige al personal de los servicios de salud.



Sin embargo, aprecia una posible vulneración en materia de protección de datos personales por parte de responsables de la Consejería de Sanidad al incorporar al expediente disciplinario datos personales de más de medio centenar de pacientes, algunos de ellos fallecido, sin que conste el permiso expreso de éstos o de sus familiares. Por ello, acuerda deducir testimonio de la sentencia y del expediente administrativo y ponerlos en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

“Estamos ante la mayor filtración y difusión de datos personales y médicos que este Juzgado ha conocido jamás. Se trata de datos que era absolutamente innecesario traer al expediente disciplinario, o bien hubieran podido ser aportados debidamente anonimizados, pero sobre todo que han salido del ámbito de la Administración y se han hecho públicos por decisión personal de la instructora del expediente”, afirma.



El caso, al detalle

Los hechos ocurrieron en enero de 2021, cuando la enfermera, que era personal eventual adscrito a un centro de salud, publicó en la citada red social un mensaje donde afirmaba, entre otras cosas, que durante su turno de noche en una planta de este hospital habían muerto dos personas “por no haber más sitio en UCI y poder intubarlos”.



A raíz de esas manifestaciones, en septiembre de 2022, la Dirección General de la Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad le impuso una sanción de dos años de suspensión de funciones por una falta muy grave. Decisión que fue confirmada con posterioridad, en noviembre de ese año, por el subsecretario de la Consejería, que desestimó un recurso de reposición de la sancionada, la cual cesó en su puesto de trabajo finalmente por orden de la Administración el 10 de octubre de 2023.

La Consejería entendía que la profesional había infringido un artículo del Estatuto Marco que regula al personal estatutario de los servicios de salud, que sanciona el quebranto de la debida reserva sobre datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.

Sin embargo, el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Alicante ha concluido que los hechos que la Administración trataba de imputar a la expedientada “no han quedado ni tan siquiera mínimamente acreditados” y no son constitutivos de infracción.

La sentencia destaca que la enfermera realizó unos comentarios “a título exclusivamente personal”, derivado de que ella misma “estaba presenciando en primera persona el sentimiento común de la sociedad de miedo» y «tristeza y agotamiento, pero sin aportar ningún dato personal de nadie”.

Además, la profesional tenía una proyección pública “irrelevante”, ya que no era ni una “influencer conocida” ni tenía un número importante de seguidores que permitan hablar de una “difusión notable” de su mensaje, sino que éste se amplificó por la publicación de un periódico provincial y de un programa de una televisión nacional, precisa la resolución.

Utilizó las redes sociales a modo de descargo y sus comentarios no revelaron secreto alguno

A juicio del magistrado, la profesional sólo utilizó sus redes sociales “a modo de descargo” y sus comentarios “no revelaron secreto alguno” ni dieron datos o información falsa sobre el funcionamiento de los servicios del hospital.

En cualquier caso, y ante la insistencia de la Administración en la falsedad de la información, el magistrado recuerda que no es función de ésta determinar “la verdad absoluta de las declaraciones que puedan hacer sus empleados” y para ello existen fórmulas “mucho más efectivas”, como emitir un comunicado o una nota de prensa, “antes de abrir un expediente disciplinario”.

La sentencia, fechada a 3 de julio de 2024 (recurso número 102/2023), todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación.

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