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Anulada una sanción por negarse a someterse a una prueba Covid porque no se ajustaba a una norma ahora inconstitucional

En el momento de los hechos, la ley exigía una ratificación judicial de la medida

Prueba PCR. (Foto: archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 4 min



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Anulada una sanción por negarse a someterse a una prueba Covid porque no se ajustaba a una norma ahora inconstitucional

En el momento de los hechos, la ley exigía una ratificación judicial de la medida

Prueba PCR. (Foto: archivo)



El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas ha anulado una sanción de 3.001 euros impuesta a una ciudadana por negarse a someterse a una prueba Covid porque, en aquel momento, la ley exigía que, para adoptar la medida, se requería una autorización judicial. La norma fue posteriormente declarada inconstitucional, pero el juzgado señala que no se puede aplicar retroactivamente teniendo en cuenta que resulta desfavorable para el justiciable y que supondría quebrar el principio de seguridad jurídica.

La demandante se negó a que le realizaran una prueba de infección activa al llegar en avión a Canarias. Ante esta actitud, fue sancionada conforme a lo establecido en la Ley 1/2021, de 29 de abril por la que se establece el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas de prevención y contención frente al Covid 19 en esa Comunidad Autónoma. La persona afectada por la sanción recurrió ante los tribunales  basándose en que el artículo 10.8 de la Ley de la jurisdicción contencioso administrativa exigía la necesidad de ratificar judicialmente “las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente”.



La cuestión es que el Tribunal Constitucional declaró, en julio de 2022, la inconstitucionalidad de este precepto. Esta exigencia contemplada en la norma “supone atribuir (…) una competencia que desborda totalmente la función jurisdiccional de los jueces y tribunales integrantes del poder judicial (art 117.3 CE), sin que pueda encontrar acomodo en la excepción prevista en el artículo 117.4 CE”.

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