Anulado el contrato de compraventa de un coche porque la compradora no había sido informada de los defectos ocultos del vehículo
La Audiencia Provincial de Baleares sentencia que no pueden considerarse “simples imperfecciones” relativas al uso
(Imagen: Espíritu Racer)
Anulado el contrato de compraventa de un coche porque la compradora no había sido informada de los defectos ocultos del vehículo
La Audiencia Provincial de Baleares sentencia que no pueden considerarse “simples imperfecciones” relativas al uso
(Imagen: Espíritu Racer)
La Audiencia Provincial de Baleares ha estimado la demanda de una mujer que compró un vehículo con varios desperfectos y averías ocultas, y acudió a la Justicia reclamando que se anulara el contrato de compraventa y se la indemnizara por los daños ocasionados.
En octubre de 2021 suscribió un contrato de compraventa de un Mini Cooper R-56 por 4.500 euros. En la demanda denunció que nunca fue informada de que el vehículo tuviera desperfectos, ya que le garantizaron que estaba en perfecto estado y que el motor funcionaba perfectamente.
Sin embargo, según explica, el coche empezó a dar problemas «desde el mismo día de la compraventa, cayéndose ya varias piezas durante el transporte a Palma en ferry» del vehículo.
El tubo de escape no era reglamentario y estaba sujeto, al igual que el parachoques, con un alambre, y también tenía otros defectos mayores que le costaban más de 3.700 euros
En una primera revisión, el mecánico advirtió que el tubo de escape no era reglamentario y estaba sujeto, al igual que el parachoques, con un alambre. Cuatro días después de la compra, el coche se le quedó «parado de golpe» mientras circulaba por la autovía, y al día siguiente, el mecánico, en una revisión más detallada, detectó otros defectos mayores cuya reparación se presupuestó en 3.745,58 euros.
El periplo judicial
La compradora puso el caso en manos de la abogada Esther Giménez Suau y presentaron una demanda alegando que la vendedora le entregó «un vehículo con el que no era posible circular con normalidad, y que dada la gravedad de los defectos existentes, no podía desconocer los mismos», por lo que reclamaban, con invocación tanto del artículo 1.124 y 1.484 y siguientes del Código Civil la resolución del contrato, y que se condenara a la demandada a restituir los 4.500 euros del precio pagado, así como al pago de los daños y perjuicios ocasionados. En concreto, solicitaba 900 euros por daños morales y 429,8 euros por daños materiales.
La demandada ha permanecido en situación de rebeldía a lo largo de toda la tramitación.
El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ibiza desestimó la demanda, en septiembre de 2023, señalando que los defectos alegados «no se habían acreditado debidamente», y le impuso las costas. Entonces, la compradora se alzó en apelación ante la Audiencia Provincial, que recientemente ha estimado su recurso.
El magistrado Antonio Lechón Hernández destaca en la sentencia que en el momento de la venta se pone de manifiesto la existencia de “defectos graves en el vehículo, cuya presencia suponía un incumplimiento de la garantía otorgada por la vendedora en cuanto al estado del motor y cuya reparación ascendía a un importe muy elevado en relación con el precio de venta”.
El juzgador indica que esta circunstancia imposibilitaba la utilización normal del coche, “excediendo por su gravedad de lo que pudiera considerarse como simples imperfecciones atribuibles al previo uso del bien y que hubiesen podido ser ya tenidas en cuenta por las partes”.
En consecuencia, ha estimado parcialmente la demanda de la perjudicada y ha declarado resuelto el contrato de compraventa, con la obligación de que la vendedora le devuelva 4.565,25 euros, más los intereses legales desde la fecha de la compra, el 20 de octubre de 2021.
La sentencia fue dictada el pasado 10 de junio (número 321/2024) y ya es firme.
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