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Actualidad

Anulado un cobro de Hacienda porque el Ayuntamiento demandado carecía de un Tribunal Económico Municipal

El Juzgado ha considerado que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante

Agencia Tributaria. (Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Anulado un cobro de Hacienda porque el Ayuntamiento demandado carecía de un Tribunal Económico Municipal

El Juzgado ha considerado que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante

Agencia Tributaria. (Imagen: E&J)

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid ha reconocido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de un individuo al que la Hacienda de Alcobendas cobró cerca de 13.000 euros en concepto de liquidación tributaria, a pesar de que el Ayuntamiento no tenía constituido ningún Tribunal Económico-Administrativo Municipal. El fallo aplica el artículo 137.1 a) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), la Agencia Tributaria del municipio madrileño dictó una resolución por la cual inadmitió la solicitud de rectificación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y, por tanto, denegó la devolución de los casi 13.000 euros cobrados indebidamente como plusvalía al demandante —por una vivienda y dos plazas de garaje—. Como consecuencia, el individuo acudió a la vía judicial.



Desde su punto de vista, el hecho de que el Ayuntamiento no tenga constituido ningún Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM), algo a lo que está obligado «por tratarse de un Ayuntamiento de los denominados ‘de gran población'», constituye un acto ilegal. En concreto, argumentaba que la ausencia de tal órgano le había generado indefensión y una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, «porque priva de uno de los remedios, previstos en la Ley, para evitar el procedimiento contencioso y ahorrar costes e incertidumbre a los contribuyentes».

Por otro lado, planteaba en la demanda la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, y la procedencia del procedimiento de rectificación de la autoliquidación tributaria. Una posición que partía de la misma resolución impugnada, la cual estimaba que no era aplicable la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional de 26/10/2021, publicada el 25/11/2021.

(Imagen: Ayuntamiento de Alcobendas)

El municipio debió haber creado un TEAM ya en 2008

Tomando en consideración el primer aspecto de la demanda —la ausencia de un TEAM—, la sentencia recuerda que los municipios considerados de gran población, como es el caso de Alcobendas (calificado como tal en febrero de 2008), deben contar legalmente con un Tribunal Económico-Administrativo Municipal. Este órgano, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), debía haberse constituido en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor. No obstante, el Ayuntamiento aún no lo ha puesto en marcha.

Como consecuencia, el Juzgado de lo Contencioso nº 23 de Madrid, evocando dos sentencias previas del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (26/07/2020) y del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante (11/04/2018), ha estimado íntegramente la demanda del afectado. Reconoce así su derecho a una tutela judicial efectiva, no menoscabada por la inexistencia del Tribunal Económico-Administrativo Municipal que debía haberse creado en 2008, hace ya 15 años.

En este contexto, el Juzgado cita una resolución similar, en la que se afirma que los municipios de gran población «tienen la obligación legal de constituir los órganos especiales a los que se refiere el artículo 137 de la LBRL, y pese a que los mismos no existen, ha transcurrido el tiempo más que suficiente para ponerlos en funcionamiento […]. El hecho de que el demandante no pueda acudir al órgano especial previsto en el artículo 137, atenta contra su derecho a la tutela judicial efectiva al impedirle que un órgano independiente de la Administración pueda conocer su recurso antes de acudir a la vía judicial».

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