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Anular un examen de oposición por marcar por error un examen tipo test en el lugar equivocado no es proporcional

El examen de la opositora deberá ser corregido

Opositores en un examen. (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 3 min



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Anular un examen de oposición por marcar por error un examen tipo test en el lugar equivocado no es proporcional

El examen de la opositora deberá ser corregido

Opositores en un examen. (Foto: Archivo)



No resulta proporcional anular por completo un examen de oposición por un defecto formal cuando el error es subsanable y la voluntad del opositor es manifiesta. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha dado la razón a una opositora que concurrió a los exámenes del Servicio Extremeño de Salud y por error, respondió a todas las preguntas en una segunda línea de respuestas, un espacio destinado sólo a corregir la opción primeramente elegida.

El tribunal desestima así el recurso de apelación presentado por la Junta de Extremadura y confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1 de Badajoz, que ya estimó la reclamación de la demandante en primera instancia. El juzgado obligó entonces a la administración a corregir el examen presentado, estimando que “las respuestas son válidas pese a no haberse plasmado por parte de la opositora en el lugar predeterminado”.



La Administración defendía que la decisión administrativa de mantener el resultado de la corrección mecánica del examen era “ajustada a la legalidad, y concretamente a las bases y a las instrucciones que regían el procedimiento y por tanto a toda la normativa”.

La sentencia de instancia, ahora avalada por el TSJC, argumenta que la función del tribunal de la oposición, que debía resolver las incidencias, se incumplió. Y señala que en este caso se dan determinadas circunstancias que hacen que la sentencia se incline en favor de la opositora, que consideraba que la acción de la Administración vulneraba el principio de proporcionalidad.

Por un lado, apuntaba la sentencia, no consta “que los aspirantes tuvieran tiempo previo y adecuado para leer dichas instrucciones”. Además, tiene en cuenta que “el tipo de examen no era el utilizado en anteriores convocatorias y ello ha supuesto un cambio para cualquier aspirante respecto de otras pruebas”. Considera, asimismo, que no se produce una desigualdad de trato por el hecho de dar por buenos los espacios utilizados por la recurrente para contestar y que el Tribunal de Selección pudo trasladar las respuestas al lugar correcto. Subraya también que la respuesta del tribunal no fue proporcionada, que la propia hoja de examen induce a confusión por un gráfico y que el sistema informatizado utilizado no está comprendido en las bases”.



En el fallo, la Sala de lo Contencioso concluye que “el núcleo del problema” radica en si el hecho de no marcar las preguntas en un test en el lugar indicado para ello es óbice para que puedan ser corregidas si se deduce la verdadera voluntad de respuesta del opositor”.  Así, la sentencia recoge que “de la prueba practicada se deduce que la actuación de la opositora debe tildarse como error material manifiesto” y añade que “su voluntad sobre las respuestas otorgadas es evidente”.

“Su actuación no encierra ninguna intención dudosa, fraudulenta o equívoca. Es algo más simple, se ha equivocado en la manera correcta de reseñar la solución, pero pese a ello, cualquiera podría darse cuenta de la voluntad real de la opositora. En consecuencia, los errores materiales pueden ser corregidos en cualquier momento. Sentado lo anterior, no entendemos tampoco que se vulnere ni las bases ni el principio de igualdad, las bases no contemplaban la exigencia de rellenar una determinada plantilla y de una manera expresa. (…) Lo importante como sucede en cualquier ámbito normativo es que esas instrucciones no vulneren las bases, ni provoquen desigualdades. Estamos de acuerdo con la administración que las citadas instrucciones se impartieron, que fueron claras y que sólo una persona no las siguió, ahora bien, este caso es muy especial”, se puede leer en la resolución.

De esta forma, se desestima el recurso interpuesto por la Administración y el tribunal de oposición tendrá que corregir el examen de la opositora. No obstante, cabe recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

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