Aprobada la contratación en licitación de una empresa que no tenía inscrito el Plan de Igualdad, pese a que la Ley así lo exige
La empresa sí contaba con dicho Plan, pero lo inscribió casi un año después de que se le denegara la adjudicación
(Imagen: E&J)
Aprobada la contratación en licitación de una empresa que no tenía inscrito el Plan de Igualdad, pese a que la Ley así lo exige
La empresa sí contaba con dicho Plan, pero lo inscribió casi un año después de que se le denegara la adjudicación
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha dado la razón a una empresa que —en el marco de una licitación para la contratación de personal— vio denegada su oferta porque no tenía inscrito su Plan de Igualdad en el Registro de Planes de Igualdad, convenios y acuerdos colectivos. Un requisito que, aunque es obligatorio por Ley, fue subsanado pocos meses después de que finalizase el plazo de presentación de propuestas, por lo que para el magistrado encargado de resolver el caso tal actuar es suficiente para declarar que «la entidad actora no incurría en causa de prohibición para contratar con la Administración».
Tal y como consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el conflicto en cuestión se originó después de que una empresa dedicada al transporte de ambulancias quedara excluida de un procedimiento de adjudicación pública relativo a la contratación de personal por el simple hecho de no tener inscrito su Plan de Igualdad. De hecho, aunque la mercantil fue la que hizo la mejor oferta económica y la que fue propuesta para la adjudicación del contrato, la Mesa de Contratación de la Gerencia Regional de Salud, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, consideró que no cumplía todos los requisitos exigidos para permitirle contratar nuevo personal.
Como resultado de esta negativa —ratificada posteriormente por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León (TARCyL)— la compañía interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de Castilla y León. En su escrito argumentaba que, aunque era cierto que no tenía inscrito el Plan de Igualdad, sí contaba con el mismo desde el pasado 30 de noviembre de 2019. En este sentido, no sólo invocaba el principio de proporcionalidad, alegando que terminó inscribiendo el Plan poco menos de un año después de que se le denegase la adjudicación, sino que consideraba que se debía haber llevado a cabo una interpretación restrictiva de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Relevante de dicha Ley es el artículo 71.1 d), el cual contempla la prohibición de contratar en el caso de que empresas de cincuenta o más trabajadores no cumplan «con la obligación de contar con un Plan de Igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad de mujeres y hombres». Un artículo que, a su vez, establece que «las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades […]. En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad». Obligación que se refleja también en el siguiente precepto, el artículo 46, que dispone que «las empresas están obligadas a inscribir sus planes de igualdad en el citado registro».
No tenía inscrito el Plan en el momento de presentar su oferta
Frente a tal legislación, la empresa demandante argumentaba que la prohibición de contratar que contiene el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017 afecta a aquellas empresas con más de cincuenta trabajadores que no tengan plan de igualdad, situación que no se daba en su caso, pues ella sí que contaba con dicho plan, pese a no tenerlo inscrito en el momento de presentar su oferta en junio de 2022. Asimismo, manifestaba que «si bien es cierto que la exigencia del artículo 71.1.d) no constituye una disposición sancionadora […], es limitativa de derechos». Como consecuencia, solicitaba la anulación de la resolución del TARCyL, así como una indemnización de alrededor de 2,3 millones de euros.
En relación con la revocación o no de la resolución dictada por la Administración, el TSJ de Castilla y León ha concluido que el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, planteaba dudas interpretativas, ya que, aunque parecía suficiente con contar con un plan de igualdad, se ha sostenido razonablemente que este debía estar inscrito para cumplir con los requisitos legales. Pese a ello, esta controversia ha quedado resuelta con la Ley Orgánica 2/2024, que establece expresamente que las empresas de más de 50 trabajadores deben tener un plan de igualdad inscrito para evitar la prohibición de contratar.
En este caso concreto, el Tribunal ha valorado que, aunque el plan de igualdad de la demandante no estaba inscrito al cierre de la licitación (28 de julio de 2022), sí se ha inscrito posteriormente, retrotrayendo sus efectos al 30 de noviembre de 2019. Según el TSJ, “este hecho demuestra que la entidad cumplía con las exigencias sustantivas del plan en el momento de la presentación de la oferta”. Además, se ha constatado que la falta de inscripción inicial se debía a defectos formales que no afectaban al contenido esencial del plan. Por tanto, al aplicar el principio de concurrencia recogido en el artículo 1 de la Ley 9/2017, el Tribunal ha considerado que no existía causa de prohibición para contratar, por lo que ha anulado las resoluciones recurridas.
Finalmente, en relación con la indemnización solicitada por la compañía, el magistrado encargado de resolver el caso ha expresado que «el reconocimiento de una indemnización como la pretendida, cuando el contrato puede ser adjudicado a la actora, comportaría un enriquecimiento injusto, al obtener el equivalente a un beneficio industrial cuando aún es posible – en principio y por el plazo que resta- ejecutar el contrato. En consecuencia, el reconocimiento de situación jurídica individualizada comportará en este caso que la Administración adjudique el contrato a la actora para que esta pueda ejecutarlo por el plazo que reste con el derecho a ser indemnizada por el tiempo que no lo haya podido ejecutar debido a las resoluciones que se anulan».