Aprobada la reforma legal que elimina el despido automático por incapacidad permanente
A raíz de la sentencia del TJUE del pasado 18 de enero, se modifica el artículo 49.1 del ET
(Imagen: E&J)
Aprobada la reforma legal que elimina el despido automático por incapacidad permanente
A raíz de la sentencia del TJUE del pasado 18 de enero, se modifica el artículo 49.1 del ET
(Imagen: E&J)
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy una reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores (ET) que permitirá eliminar como causa automática de extinción de la relación laboral el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora.
Así, eliminará la referencia a la extinción automática por Gran Invalidez, Incapacidad Permanente absoluta o total, y será obligatorio que las empresas realicen los ajustes razonables que permitan a las personas con discapacidad ejerzan su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.
De este modo, las empresas ya no podrán decidir unilateralmente la continuidad de una relación laboral en caso de incapacidad de la persona empleada. La posibilidad de extinguir el contrato se condiciona a la voluntad de la persona trabajadora, que podrá solicitar bien una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada; o bien el cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.
El texto aprobado también establece los criterios que permiten determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa valorando, de manera específica, si los gastos de adaptación pueden sufragarse con ayudas o subvenciones públicas de manera parcial o total y también, en su caso, si son razonables para el tamaño de la empresa, según ha informado el Gobierno en una nota de prensa tras el Consejo de Ministros. El texto de la reforma se conocerá cuando sea publicado en el BOE.
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