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Archivada definitivamente una causa contra cuatro policías acusados de homicidio

La Audiencia de Madrid concluye que en la actuación de los agentes concurre la eximente completa de legítima defensa

El sindicato Jupol ha ejercitado la defensa de los agentes y han estado asistidos por el abogado Pedro Chamorro. (Foto: Archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Archivada definitivamente una causa contra cuatro policías acusados de homicidio

La Audiencia de Madrid concluye que en la actuación de los agentes concurre la eximente completa de legítima defensa

El sindicato Jupol ha ejercitado la defensa de los agentes y han estado asistidos por el abogado Pedro Chamorro. (Foto: Archivo)



La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado definitivamente una causa, con jurado, contra cuatro policías nacionales acusados de homicidio por abatir a una persona que les atacó con un cuchillo de grandes dimensiones, y que incluso llegó a herir a uno de los policías. 

El tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Asociación SOS Racismo Madrid contra el auto del Juzgado de Instrucción número 39 de Madrid que el pasado mes de julio archivó el caso al estimar que en la actuación de los agentes concurre la eximente completa de legítima defensa, del artículo 20.4 del Código Penal, y acordó el sobreseimiento libre y archivo del procedimiento, que se confirma.



El citado precepto recoge que está exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, cuando concurran los requisitos establecidos en dicho artículo.

El suceso ocurrió en noviembre de 2021, en el barrio madrileño de Villaverde, en las inmediaciones del centro de salud San Cristóbal de los Ángeles, donde el agresor abatido se encontraba amenazando a los viandantes con un cuchillo de grandes dimensiones. Cuando llegaron los agentes, éste lejos de deponer su actitud, se abalanzó contra uno de los policías, al que causó lesiones en una mano y varias contusiones. Tras la agresión, los agentes tuvieron que abrir fuego y abatir a esta persona. 

En las diligencias practicadas consta -de las declaraciones testificales llevadas a cabo y la grabación de los hechos- que cuando los agentes llegaron, este hombre portaba un cuchillo, manteniendo en todo momento una actitud agresiva y violenta. El comportamiento agresivo y violento de éste, el hecho de portar un cuchillo en la mano y que comenzara a correr hacia dicho policía, hizo que éste desenfundara el arma reglamentaria y le apuntara diciéndole que soltara el cuchillo, pero no lo hizo. E «intentó clavarle el cuchillo hasta en dos ocasiones, por lo que este agente efectuó un disparo, haciéndolo igualmente los otros policías investigados», causando el fallecimiento de este hombre.



Ibón Domínguez, secretario de comunicación y portavoz de Jupol desde septiembre de 2023. (Imagen: Jupol)

El caso lo ha llevado el sindicato Jupol, el mayoritario en el Consejo de la Policía, y los agentes han estado asistidos por el abogado Pedro Chamorro Gil, socio director de CH Consultores Legales, que ejercita la representación legal de este sindicato en diversos procedimientos.

Este sindicato ha defendido en todo momento que la actuación de estos policías nacionales “ha sido absolutamente proporcionada y ajustada a Derecho”, que «actuaron en defensa de su vida, de la de sus compañeros y de la los ciudadanos que se encontraban en las inmediaciones, aplicando el principio de legítima defensa”.

El portavoz de Jupol, Ibón Domínguez, se ha mostrado satisfecho con la decisión de la Audiencia, y ha destacado a estos compañeros «se les acusaba de homicidio por realizar su trabajo y defender sus vidas de la agresión de un delincuente”. 

“El juzgado ha tenido en cuenta el criterio estricto y literal de la legítima defensa ante una agresión que ponía en peligro la vida de los agentes”, declara a Economist & Jurist el abogado Pedro Chamorro. Este letrado hace hincapié en que los agentes «no sólo actuaron de una forma loable, sino ajustada al reglamento, porque el fallecido no sólo amenazó a diferentes viandantes, según consta en las llamadas al 091, sino que apuñaló a uno de los policías que intervinieron e intentaron desarmarlo», y que «fue por eso por lo que utilizaron sus armas de fuego».

Por otra parte, manifiesta que SOS Racismo Madrid “solamente pretendía con este recurso obtener un beneficio económico por esta causa, llegando incluso al extremo de presentar a un supuesto pariente en segundo y tercer grado del fallecido, con el objeto de lograr tal beneficio mediante una indemnización que se pedía a la Dirección General de la Policía”.

«En la intervención de este caso se ha vulnerado, nuevamente, el principio de autoridad de los agentes, haciendo caso omiso de los requerimientos previos para que depusiera su actitud, y con claro desprecio hacia la vida de los mismos agentes y de la función que estaban desarrollando, procedió a atacarlos», concluye.

El auto, dictado el pasado 11 de enero (número 26/2024), lo firman los magistrados Adela Viñuelas Ortega (ponente), Carlos María Alaiz Villafafila, y Antonio Antón y Abajo. 

El abogado Pedro Chamorro Gil, socio-director de CH Consultores, quien cuenta con más de 40 años de ejercicio en la abogacía. (Imagen: Archivo)

Lo que alegaba la recurrente y la argumentación de la Audiencia

SOS Racismo Madrid discrepaba con la juez instructora, María Belén Sánchez Hernández, en el sentido de que si bien no se duda de que la persona finalmente fallecida «portaba el cuchillo y se encontraba desplegando una conducta peligrosa contra su compañero», dos de los agentes «se encontraban a escasos metros», y esta organización afirma que «hubiera sido más sencillo apuntar a zonas de escasa lesividad» y que, sin embargo, todos los impactos de bala recayeron en el tórax con una conducta desproporcionada y excesiva que no puede ser resuelta en la fase de instrucción sino en el juicio oral». En consecuencia, reclamaba que se continuara con el procedimiento respecto a estos agentes por los trámites de la Ley de Jurado.

La Audiencia responde que no es posible establecer una relación de causalidad entre los disparos de los agentes indicados y el resultado mortífero, con lo que primeramente sería más que difícil continuar el procedimiento contra los mismos. Además, señala que se examinan los lugares de impacto, no todos eran susceptibles de causar la muerte y que «por el número no es posible determinar que precisamente fueran consecuencia de los disparos efectuados por los agentes para los que se pretende la continuación del procedimiento».

Y concluye que «no cabe decir que la actuación de los agentes fuera desproporcionada, pues se ha de atender al grado de agresividad y falta de raciocinio» de la persona fallecida «y la rapidez de su actuación, que exigían una contundente actuación en defensa del agente atacado, el cual probablemente si no hubiera sido así, podría haber sido objeto del apuñalamiento pretendido con riesgo para su vida o integridad física». Por tanto, dictamina que se cumplen los requisitos de la eximente de la legítima defensa aplicada para acordar el sobreseimiento libre de la causa.

El comportamiento de los agentes en situaciones extremas, analizado por el TS

El Tribunal Supremo (TS) analizó el año pasado, en la sentencia 381/2023, de 22 mayo, el comportamiento de los agentes en situaciones extremas. Una resolución que firman los magistrados de la Sala de lo Penal Julián Sánchez Melgar (presidente y ponente), Pablo Llarena Conde, Carmen Lamela Díaz, Eduardo de Porres de Urbina y Javier Hernández García, quien formuló un voto particular.

El magistrado de la Sala de lo Penal del TS Julián Sánchez Melgar, exfiscal general del Estado, ponente de la sentencia. (Imagen: Archivo)

En ella, el TS confirmó la absolución a un policía local de La Carlota (Córdoba) que disparó e hirió a un ladrón que iba a embestirle con un vehículo para facilitar bruscamente su huida, ratificando así la actuación del agente. Respecto al caso analizado, el Alto Tribunal subraya que «no puede ser más angustiosa la descripción del estrés padecido por el agente actuante», quien primero ve venir el vehículo con intención de embestirle (atropellarle); después ante la orden de su superior, se baja del mismo para evitar dicho atropello, que era inminente; y, posteriormente, ante lo inevitable de la situación, dispara con intención de «detener» el vehículo, cuando éste se encuentra en el lateral suyo, en dirección a una rueda, nunca disparando al interior del vehículo que les iba a embestir irremediablemente, y falla el tiro, que finalmente se aloja en el interior del habitáculo.

El TS destaca en dicha resolución la profesionalidad de los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad ante las situaciones de estrés que padecen con frecuencia, y explica que «la actuación de los agentes en situaciones de estrés, tiene que ser enjuiciada en el contexto de tales acontecimientos, de manera que el grado de imprudencia tiene que ser clasificado en el correspondiente catálogo, como siempre ha ocurrido en términos jurídicos, mediante el análisis ex ante de las condiciones reales en las que producen las acciones humanas, valorando todas las circunstancias concurrentes, momento en el que, en décimas de segundo, hay que tomar una decisión, acompasada a lo que la realidad demanda en cada momento».

Y concluye que en estos términos, «es evidente que el comportamiento del agente concernido en esta resolución, actuó en las circunstancias que se justifican en su legislación específica».

La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dispone en el artículo 5.2 d) que los agentes «solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en las que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios a los que se refiere el apartado anterior -de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance». El Supremo sentenció que esto fue lo que ocurrió en este caso.

Según argumentó, ese error del tiro resulta así fortuito, no atribuible a la voluntad del agente, «y producto de la situación vivida en sumo grado de estrés por él ante la inmediata trayectoria del vehículo conducido por los ladrones». En consecuencia, el TS no ve la imprudencia grave aludida por el recurrente. «Todo lo contrario, este suceso, como otros vividos y sufridos por las Fuerzas de Seguridad, denotan la profesionalidad con la que trabajan, en situaciones de estrés, tanto las Fuerzas de Seguridad del Estado, como las dependientes de las comunidades autónomas, así como las policías locales», que era la integración del agente del caso analizado, acusado de imprudencia constitutiva de delito.

Aarón Rivero, secretario general de Jupol. (Imagen: Jupol)

Las reivindicaciones de Jupol

Tras conocer la sentencia de la Audiencia, Jupol ha vuelto a reivindicar al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Policía (DGP) que es «urgente» actualizar el Plan de Tiro de la Policía Nacional. «Como ha quedado demostrado en múltiples ocasiones, no está cumpliendo su cometido y supone un grave riesgo para la seguridad física, vital y jurídica de los agentes de la Policía Nacional”, declara Ibón Domínguez.

Según afirma, «no se ha modificado en años y está totalmente obsoleto, como sus principios básicos de actuación, que datan de 1986», y destaca que le «resulta bastante impactante esto, teniendo en cuenta que tanto la sociedad como el tipo delincuencial ha evolucionado rápidamente y de manera exponencial desde ese año».

Jupol también critica que la DGP «no haya sido capaz» de implementar el proyecto de las pistolas Táser. “Hace ya más de dos años que se aprobó y siguen sin estar distribuidas por las plantillas, no entendemos qué frena u obstaculiza su distribución”, indica, y reclama que se regule su uso en la Policía Nacional.

Además, este sindicato afirma que «es necesario que se mejore la formación que reciben los agentes, aumentando la calidad y cantidad de cursos, así como una mayor dotación de medios humanos y materiales, ya que, entre otras cosas, actualmente hay compañeros sin chaleco antibalas».

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