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Auto del TS (sala civil) aplicando analógicamente el régimen de la prejudicialidad civil ante un procedimiento Contencioso Administrativo

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Auto del TS (sala civil) aplicando analógicamente el régimen de la prejudicialidad civil ante un procedimiento Contencioso Administrativo



Redacción editorial,  

Pedro Ruiz Sánchez.  



@PedroRsz  



ATS 25/06/2019  

Se interpone demanda de revisión contra laudo final de la Corte de Arbitraje de Madrid de 2014 alegándose maquinación fraudulenta por la existencia de



“una actuación concertada por parte de una entidad bancaria dirigida a la fijación del precio, por encima de los precios en condiciones de mercado, en relación con contratos de permuta financiera”

Se apoya la parte demandante para acreditar tal actuación en Resolución de la CNMC de 13 de febrero de 2018.

Admitida la demanda de revisión, la parte demandante insta la suspensión manifestando la existencia de un recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de la CNMC de 13 de febrero de 2018 alegando que podría afectar directamente al procedimiento.

La parte demandada se opone a la suspensión.

El TS señala que pese a no concurrir los requisitos del artículo 42 LEC para suspender al no existir acuerdo entre las partes en cuanto a la suspensión:

resulta necesario a esta Sala conocer el resultado de lo que se resuelva ante la jurisdicción contencioso administrativa en tanto que una resolución que revocara lo resuelto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia influiría decisivamente en la presente demanda de revisión que, reiteramos se apoya precisamente en la misma para pedir la rescisión del laudo arbitral

Y concluye que:

procede aplicar analógicamente lo dispuesto en el artículo 43 LEC, de suerte que solicitada la suspensión por la parte demandante en revisión y oída la contraria sobre tal cuestión, procede decretar la suspensión del curso de las actuaciones, en el estado en que se hallen, hasta que finalice el recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 13 de febrero de 2018”.

En tanto en cuanto la analogía es una figura que permite la integración del ordenamiento en caso de lagunas legales, surgen, entre otras dudas, si ha de interpretarse que no quedan comprendidos en el Art. 42 LEC aquellos casos de prejudicialidad no penal (social y contencioso administrativa) en los que exista “una evidente conexión” que influya “decisivamente” en el procedimiento civil.

Fuente Institucional: CENDOJ

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