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Avite pedirá al Imserso que cumpla la sentencia del Supremo que anula parte del RDL de la Talidomida para evitar su judicialización

Desde esta asociación de afectados se cree que los beneficiarios de las ayudas pasarán de los 130 reconocidos a más de 300

José Riquelme, presidente; Rafael Basterrechea, vicepresidente; e Ignacio Martínez, asesor jurídico de Avite, claves para defender los derechos de las víctimas de la talidomida. (Imagen: Avite)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 7 min

Publicado




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Avite pedirá al Imserso que cumpla la sentencia del Supremo que anula parte del RDL de la Talidomida para evitar su judicialización

Desde esta asociación de afectados se cree que los beneficiarios de las ayudas pasarán de los 130 reconocidos a más de 300

José Riquelme, presidente; Rafael Basterrechea, vicepresidente; e Ignacio Martínez, asesor jurídico de Avite, claves para defender los derechos de las víctimas de la talidomida. (Imagen: Avite)



La Sala Tercera del Tribunal Supremo señala en dos resoluciones que el Ejecutivo vulnera la Constitución al no reconocer la legalidad de las resoluciones administrativas. Esto ha hecho que anule parte de su contenido, lo que previsiblemente incrementará el número de afectados por la talidomida —fármaco comercializado en los años 50 y 60 entre las embarazadas y que provocó miles de casos de malformaciones congénitas— para cobrar las ayudas en los próximos días.

Desde Avite, la asociación de afectados que recurrió el recurso hace meses, se va a plantear a María Teresa Sancho, directora general del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), una próxima reunión para poder aplicar la sentencia de la asociación sin tener que judicializar el asunto de nuevo y evitar un proceso judicial de dos años. Debería abrirse un nuevo plazo de solicitud para que cobren. Habrá que ver qué actitud toman ante este nuevo escenario tras este fallo judicial.



Desde Avite, la satisfacción es importante con las sentencias recibidas. Su vicepresidente, Rafael Basterrechea, indica que “hay afectados con esa resolución administrativa firme que han seguido el proceso y anunciaban una demanda. Esperaban la sentencia que ha llegado. Con resolución administrativa firme hay 102 personas, es decir, que se les negó las ayudas y están vivos”.

Al mismo tiempo, nos indica que “hay otro grupo que se ha desmoralizado, se cansaron y no fueron al proceso judicial, lo que les traerá problemas para acceder a las ayudas. Y un tercer grupo que no pidió las ayudas porque no cumplía los requisitos que se planteaban, ahora anulados, podrían tener oportunidades de cobrar”.



Es bastante previsible que, con este fallo judicial, los 130 que han cobrado hasta el momento las indemnizaciones, 71 de Avite, puedan incrementarse hasta los 300 afectados, una vez anulados ciertos requisitos como el estar en un Registro de Enfermedades Raras, una cuestión muy polémica que limitaba bastante la presencia de estos beneficiarios. “Ahora hay más afectados que cumplen los requisitos”, nos indican desde la asociación.



Hay que recordar que la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que anula varios artículos del Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985, en la medida en que prevén su aplicación a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una Administración como afectadas por la talidomida.

Las víctimas de la talidomida no han dejado de manifestarse para reclamar las indemnizaciones que les corresponden. (Imagen: Avite)

Dos sentencias consecutivas

Las sentencias 113/2024, de 24 de junio (recurso contencioso-administrativo 891/2023), estiman en parte las pretensiones del abogado Eugenio Mouré, representante de cinco afectados reconocidos por la Junta de Andalucía como afectados por talidomida, y que con estos nuevos requisitos quedaban fuera. Los recurrentes se quejaban de que someterse a un nuevo examen de comprobación podría dar lugar a la pérdida de la condición de afectados por la talidomida, reconocida por la Junta de Andalucía durante largo tiempo.

Un día después, con posterioridad, la sentencia 1120/2024, de 25 de junio, que estima una demanda de Avite, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero, anula tres artículos importantes de dicho Real Decreto-Ley que han limitado el acceso de afectados a esas ayudas.

El primero es el artículo 2.c), que regula que las personas beneficiarias tengan que estar inscritas en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, gestionado por el Instituto de Salud Carlos III, en virtud del informe de validación positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida, acreditativo de lo dispuesto en la letra a).

También anula el artículo 6.1.h), que establece que se tengan que acompañar documentos como los que ahora se citaban con la solicitud de la ayuda: el “Certificado emitido por el Instituto de Salud Carlos III, que acredite que la persona interesada está inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, en virtud del informe de validación positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.c), o, en su caso, solicitud de evaluación”.

Al mismo tiempo, anula el artículo 8.2, regulador de la valoración de la discapacidad y evaluación de las personas afectadas por la talidomida, cuando establece: “2. Para la calificación que permita identificar a la persona interesada como persona que ha sufrido malformaciones corporales durante el proceso de gestación, compatibles con las descritas para la talidomida, será preceptivo el certificado emitido por el Instituto de Salud Carlos III, que acredite que la persona interesada está inscrita en el Registro Estatal de Enfermedades Raras, en virtud del informe de validación positivo emitido por el Comité Científico-Técnico de la Talidomida”.

En esta ocasión, la Sala Contenciosa del Supremo en dos sentencias ampara los derechos de estos afectos y abre la opción a que otros puedan reclamar. (Imagen: Avite)

Habrá mas beneficiados

En una decisión histórica, el Alto Tribunal ha anulado la obligación impuesta a las víctimas de la talidomida de someterse a un nuevo examen para poder recibir las ayudas destinadas a este colectivo. Esta medida suponía una clara vulneración de los derechos de estas personas, quienes ya habían sido reconocidas previamente como afectadas por este medicamento por parte de las autoridades competentes.

La Sala estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España, AVITE, y cinco personas que tienen reconocida por la Junta de Andalucía la condición de víctimas de la talidomida, y declara la nulidad de los artículos 2.c), 6.h), 8.2 apartado c) del artículo 2 del citado Real Decreto, que imponían un nuevo examen a los afectados.

En sus respectivos recursos, sostenían que la adición por vía reglamentaria, como en este caso se había hecho en el Real Decreto 574/2023, de un requisito para ser beneficiario de la ayuda que no estaba presente en la ley, suponía una vulneración de esta y del principio de jerarquía normativa. Alegaban que someterse a un nuevo examen de comprobación podría dar lugar a la pérdida de la condición de afectados, que habían obtenido de manera regular y que habían ostentado durante todo este tiempo.

El tribunal resuelve que el apartado c) del art. 2 del Real Decreto 574/2023 impone un requisito que no se encuentra en la disposición adicional 56ª de la Ley 6/2018.

Añade que el desarrollo reglamentario no se limita así a aspectos procedimentales o instrumentales para facilitar la aplicación del precepto legal a ejecutar, sino que, incidiendo en la regulación sustantiva, añade un requisito para poder ser beneficiario de la ayuda legalmente prevista.

El círculo de quienes pueden recibir la ayuda es más restringido con el reglamento de desarrollo que con la ley desarrollada. Y esto excede de lo que es propio de un reglamento ejecutivo. La norma reglamentaria recurrida infringe así el principio de jerarquía normativa.

Afectados de la talidomida, junto a senadores del PP, tras haber pasado por la Cámara Alta la Proposición de Ley de exención de IRPF de las ayudas por talidomida. (Imagen: Avite)

“Dicho lo anterior, conviene hacer una observación. Las partes no discuten que el Estado puede legítimamente establecer la ayuda a los afectados por la talidomida y gestionarla directamente, sin que tampoco esta Sala albergue dudas al respecto. Y desde luego, puede el Estado regular medios de comprobación de que los solicitantes de la ayuda son efectivamente afectados por la talidomida. Pero ello no le autoriza a ignorar los actos que las administraciones autonómicas —en ejercicio de sus competencias y, en particular, de la relativa a asistencia social— hayan podido adoptar en el pasado para reconocer la condición de afectado por la talidomida: en la medida en que tales actos de reconocimiento eran —y siguen siendo— ajustados a Derecho, el Estado no puede ahora eludirlos”, subrayan los magistrados.

“La consecuencia de todo lo expuesto —precisa la Sala— es que el apartado c) del art. 2 del Real Decreto 574/2023 es nulo en la medida en que prevé su aplicación a personas que en el pasado fueron regularmente reconocidas por una administración autonómica como afectadas por la talidomida. Ello debe asimismo predicarse del apartado h) del art. 6 y del apartado 2 del art. 8 del Real Decreto 574/2023, que no son sino especificación del referido apartado c) del art. 2 en lo atinente a certificaciones.”

Exención del IRPF

El otro caballo de batalla, como ha informado Economist & Jurist recientemente, es que sus ayudas queden exentas de IRPF. Hace algunos días, el Proyecto de Ley salió triunfador en el Senado con todas las opiniones de los grupos parlamentarios salvo el PSOE, que votó en contra.

Al parecer, ya se encuentra en la Mesa del Congreso de los Diputados gracias a los votos de Sumar. Sigue su curso este Proyecto de Ley. Ahora irá a la Comisión de Hacienda del Congreso para debatir en plazo el próximo 10 de septiembre, ante la llegada de las vacaciones, a expensas de la presentación de enmiendas. De momento, el apoyo es mayoritario salvo del PSOE, que votó en contra.

El texto, propuesto por el PP, pide cambiar la Ley aprobada el pasado año, por la que se regularon las ayudas a las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985 y que prevé una subvención de 12.000 euros por cada grado de discapacidad que tenga un afectado como consecuencia del fármaco.

Al debate han acudido, en la tribuna de invitados, varios integrantes de la asociación de víctimas de la talidomida en España. En su defensa de la iniciativa, el senador popular Enrique Ruiz ha recordado que la talidomida afectó, según las estimaciones, a entre 1.500 y 3.000 personas y ha opinado que es necesario impulsar esta exención fiscal.

“No eximir fiscalmente la ayuda supone que, en gran medida, esta pierda su razón de ser y, además, es una discriminación manifiesta con respecto a afectados por otros daños en España”, comentó en su intervención.

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