Connect with us
Actualidad

Bankinter, condenado por cobrar 15.000 euros a un cliente sin haberle prestado ningún servicio

En el concepto ponía "comisión por transferencia recibida"

(Imagen: Alamy)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



Actualidad

Bankinter, condenado por cobrar 15.000 euros a un cliente sin haberle prestado ningún servicio

En el concepto ponía "comisión por transferencia recibida"

(Imagen: Alamy)



El Juzgado de Primera Instancia número 54 de Madrid ha condenado a Bankinter a abonar a un cliente 15.000 euros de dos comisiones que le cobró indebidamente, más otros 1.095,40 euros de intereses de demora hasta la fecha de sentencia y los de mora procesal hasta el pago.

En este caso, no consta que Bankinter informara al cliente de las comisiones que se aplicarían en el caso de las transferencias recibidas en la entidad, concluye el magistrado Arturo Hernández Presas. En consecuencia, ha estimado íntegramente la demanda que el afectado presentó asistido por el abogado José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz, de Cádiz. Además de las citadas cantidades, también tendrá que cargar con las costas al perder el pleito. Tiene disponible la sentencia en el botón ‘Descargar resolución’.



«Tradicionalmente, los bancos están siendo condenados por la comisión de apertura, la comisión de impagado o notificación de posición deudora y la comisión de estudio. Es la primera vez, al menos que esta dirección letrada sepa, que son condenados por cobrar una comisión por transferencia recibida, lo cual me parece completamente escandaloso», declara a Economist & Jurist el letrado del caso.



«Ya te cobran comisiones hasta por rascarte», critica el letrado

Ortiz destaca que esta sentencia «es ejemplar, primero porque es pionera y segundo, porque es escandaloso lo que ha hecho Bankinter en este caso: un cliente recibe un dinero de un banco extranjero, donde Bankinter no ha tenido ninguna intervención ni ningún servicio ha prestado respecto al mismoporque la orden de transferencia la ejecutó un banco francés–, pero va y le cobra una comisión».

José Luis Ortiz, socio director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz. (Imagen: E&J)



«Esto es una suerte de apropiación indebida. ¿Qué tipo de servicio ha prestado? Cero patatero. Eso se llama llevarse el dinero del cliente por la cara», denuncia Ortiz. Además, critica que el banco «se sacó de la manga la comisión». Según explica, «Bankinter alegaba que en su página web aparecen esas comisiones», cuando, como recuerda este letrado, «las remisiones genéricas a páginas web o a tarifarios que no están en el contrato aceptados son nulas de pleno Derecho, según tiene dicho nuestro Alto Tribunal».

«Ya te cobran comisiones hasta por rascarte», apunta indignado.

No cumple el requisito básico de incorporación

El juzgador explica en la sentencia, dictada este pasado 7 de noviembre (número 668/2024), que la cláusula 6ª de las condiciones generales del contrato suscrito entre las partes se refería a un «documento informativo de las comisiones que el cliente reconoce haber recibido con antelación a la firma del presente contrato”. Y en el «anexo servicios de pago», en la cláusula 11 volvía a referirse el contrato al «documento informativo de las comisiones», pero sin precisar cuáles era éstas.

De este modo, el magistrado sentencia que la condición general relativa al cobro de comisiones por transferencias recibidas en la cuenta abierta en Bankinter conforme al contrato «no cumple el requisito básico de incorporación» exigido en la Ley 7/98 de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación cuando en su artículo 5.5 dispone que “la redacción de las cláusulas generales deberá ajustarse a los criterios de transparencia, claridad, concreción y sencillez» y, especialmente, su artículo 7, según el cual “no quedarán incorporadas al contrato las siguientes condiciones generales: a) Las que el adherente no haya tenido oportunidad real de conocer de manera completa al tiempo de la celebración del contrato”.

No consta que Bankinter informara al cliente de las comisiones que se aplicarían en el caso de las transferencias recibidas en la entidad. (Foto: E&J)

Reeitera que la citada Ley 7/98 se aplica, conforme a su artículo 2, a los contratos que contengan condiciones generales celebrados entre un profesional predisponente y cualquier persona física o jurídica adherente, que “podrá ser también un profesional”, y no necesariamente entre un profesional predisponente y un consumidor.

El magistrado expone que «lejos de acreditar Bankinter que la comisión aplicada estaba contractualmente estipulada y fue debidamente informada» de ella este cliente, la prueba del banco «se ha centrado en tratar de justificar los perjuicios económicos que la operación de cancelación anticipada del préstamo hipotecaria que gravaba la finca vendida le supuso», y que, además, asumió el pago del impuesto de actos jurídicos documentados por importe de 48.484 euros, frente a «los cuantiosos beneficios» que, según dice, le supuso a la operación. A ello se refirió fundamentalmente el director de la sucursal en el juicio.

Sin embargo, «el beneficio que pudiera haber obtenido el cliente, o el eventual detrimento económico sufrido por el banco no justifica, como es evidente, la aplicación de una comisión a las transferencias recibidas, cuya aplicación pasaba por justificar previamente que estaban previstas en el contrato, y que el cliente fue informado de ellas», subraya el juzgador.

La sentencia todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Sede de la Audiencia Provincial de Madrid, ubicada en el Barrio del Pilar. (Imagen: E&J)