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BBVA, condenado «por modificar el perfil de unos consumidores para colocarles un fondo de inversión»

Tendrá que devolverles 1.900 euros, que es el dinero que perdieron en los seis meses que tuvieron el producto contratado, habían invertido 40.000

El letrado del caso, Rubén Cueto Vallverdú, asegura que "es habitual que los bancos modifiquen los perfiles de los clientes vendiendo fondos de inversión inadecuados para cumplir sus objetivos". (Imagen: BBVA)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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BBVA, condenado «por modificar el perfil de unos consumidores para colocarles un fondo de inversión»

Tendrá que devolverles 1.900 euros, que es el dinero que perdieron en los seis meses que tuvieron el producto contratado, habían invertido 40.000

El letrado del caso, Rubén Cueto Vallverdú, asegura que "es habitual que los bancos modifiquen los perfiles de los clientes vendiendo fondos de inversión inadecuados para cumplir sus objetivos". (Imagen: BBVA)



El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pola de Lena (Asturias) ha anulado un contrato suscrito entre un matrimonio y el BBVA de un producto de alto riesgo, condenando a la entidad a devolverles 1.911,47 euros. «La entidad financiera modificó sus perfiles para colocárselo», denuncia en Economist & Jurist el letrado que ha llevado el caso, Rubén Cueto Vallverdú, socio-director de Vallverdú Abogados. 

«Estos consumidores, de unos 60 años, tenían en el banco 40.000 euros y la entidad financiera les llamó ofreciéndoles un fondo de inversión. El BBVA les aseguró que no había ningún tipo de riesgo y que podrían disponer del dinero cuando quisieran. Con esa información, firmaron en una tablet el contrato del producto, denominado “Fondo de Inversión Es0172242002 Quality Inversión Moderada FI”, que en realidad sí tenía riesgo y para poder contratarlo, el banco modificó la formación de estas personas», detalla.



«En los seis meses que lo tuvieron contratado perdieron 1.900 euros, y cuando pidieron explicaciones, les dijeron que el mercado es así y que ya se lo habían explicado, cosa que es incierta», denuncia Cueto.

Según informa, «los afectados presentaron escritos extrajudiciales para tratar de evitar un juicio, pero el banco se puso de perfil y al final tuvieron que demandar». Rubén Cueto no da crédito a que la entidad les obligase a pleitear por 1.900 euros. 



Finalmente, el juez Miguel Ángel Díaz Araujo ha estimado íntegramente la demanda de los perjudicados, en una sentencia fechada a 19 de enero (10/2024).



Rubén Cueto afirma que “es habitual que las entidades bancarias modifiquen los perfiles de los clientes para colocarles fondos de inversión inadecuados con tal de cumplir sus objetivos, mientras que los clientes asumen importantes pérdidas».

Y denuncia que «la mala praxis de las entidades financieras se sigue manteniendo a pesar de la prolija jurisprudencia que las corrige».

La demanda

En la demanda destacó que estos consumidores, vulnerables por razón de su edad y su falta de preparación, carecen ambos de conocimientos financieros altos y que confiaron en las explicaciones del comercial de la entidad, quien les aseguró que el fondo de inversión era un producto sin riesgo, «incumpliendo por ello los artículos 259 del Código de Comercio, y 208 y 209 de la Ley de Mercados y Valores por la falta de diligencia y transparencia debidas, la falta de información necesaria sobre las características del producto, y buscando más el interés propio que el de sus clientes, incumpliendo también de este modo la ética profesional».

Rubén Cueto, socio-director de socio-director de Vallverdú Abogados. (Imagen: Archivo)

Cueto insistió en que la emisión del consentimiento «fue viciada al existir dolo por parte de los comerciales, que no informaron debidamente sobre los porcentajes de riesgo, ofertando a los demandantes un producto financiero garantizado sin riesgo alguno cuando lo que en realidad suscribían era un contrato de elevado riesgo de entre el 4 y el 7%, que podía comportar y comportó cuantiosas pérdidas, y en los que no se advertía el coste que podía suponer por su parte el derecho de cancelación anticipado».

«Si las entidades explicaran detalladamente los riesgos de los fondos de inversión, los clientes nunca invertirían en este tipo de productos”, afirma el letrado.

El banco incumplió su obligación de información

El juzgador explica que dos cuestiones principales deben regir la decisión sobre el fondo del asunto: una es el perfil de los consumidores, y la otra, la suficiencia o no de la información suministrada a los efectos de que los demandantes pudieran a suscribir el negocio jurídico con un consentimiento informado.

Afirma que en este caso el error se aprecia de forma flagrante, en la medida en que ha quedado probado, y así consta en la grabación videográfica, mediante la declaración en sala de la testigo agente financiera de BBVA, que reconoció «haber llamado a los demandantes para ofrecerles el producto financiero, aunque no de forma insistente y continuada como se alegaba de contrario» , reconociendo a su vez que les explicó el producto, pero no les trasladado que había un riesgo del 4 al 7%.

Añade que del mismo modo, manifestó que «los demandantes le dijeron que su educación escolar era de COU/Bachillerato, motivo por el cual aparecen en el test de idoneidad dichos estudios cursados».

El magistrado pone el foco en que una comercial acompañó a los demandantes el 22 de febrero en la oficina del BBVA durante todo el proceso de lectura y firma del producto contratado a través de una Tablet y que durante dicho proceso «en ningún momento se les trasladó el riesgo existente».

Destaca que uno de los demandantes es ciego, por lo que precisa de apoyos asistenciales para la lectura de los contratos y sus cláusulas, con lo que, «sin haber sido informado verbalmente en ningún momento de algo tan esencial como es el riesgo existente que tenía el producto financiero que contrataba, difícilmente ha podido prestar un consentimiento válido, libre, y exento de vicios».

Expone que «nos hallamos, por ende, no ante una falta de información sobre alguna o algunas de las numerosas de cláusulas que tiene la documentación aportada al caso, sino ante la omisión deliberada o no, en lo que este juez no va a entrar a valorar de la información principal de un Contrato Financiero/Fondo de Inversión para cualquier persona que lo contrata, es decir, el porcentaje de riesgo tiene y por ende, el riesgo que sufre el dinero invertido».

(Imagen: Freepik)

El juez también indica que de la documental aportada y el volumen de páginas, «se hace improbable» que este cliente en tan sólo 15 minutos que estuvo en el banco para la lectura y firma del contrato «pudiera haber visto y comprendido en una Tablet el contenido de sus cláusulas, y en particular los porcentajes de riesgo a los que se exponían, y de los que nunca fue advertido o informado verbalmente, ni por teléfono durante el ofrecimiento del producto, ni durante la contratación del mismo el 22 de febrero de 2022».

Así, insiste en que los consumidores son dos personas de edad avanzada que cursaron exclusivamente estudios de EGB, sin haber llegado ninguno a cursar el COU, aunque en el test de idoneidad aparezca que ambos poseen estudios de Bachiller/COU», jamás habían invertido en bolsa, ni adquirido productos financieros, ni realizado contratos de análoga naturaleza. 

Por ello, el juzgador entiende que, «ambos, atraídos por la confianza que depositaban en su banco de toda la vida, después de muchos años como clientes del mismo, y por la creencia errónea de que no existía riesgo, dado que no fueron informados del mismo en ningún momento, aunque después sí aparece en la información contractual a la que sólo se puede acceder vía digital, y de cuya copia no fueron provistos ni antes ni después de la firma del contrato, procedieron a la contratación del producto financiero ofertado». 

Y concluye que como consecuencia del procedimiento de venta empleado por la agente financiera de BBVA, y que «debe definirse como una estratagema utilizada para que se produzca una percepción errónea sobre la existencia de riesgo, o más bien de la ausencia del mismo», se indujo a estos clientes a adquirir un producto financiero, «el cual no habrían contratado de saber el riesgo que tenía». 

«Es por ello que, faltando la información más esencial de un contrato financiero, como es la existencia o no de riesgo y el porcentaje del mismo en caso de su existencia, que la omisión o no de las demás cláusulas son sólo los frutos del árbol envenenado», expone.

Y estima la demanda al apreciarse la existencia de una causa de anulabilidad del contrato por error, entendido como vicio del consentimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.265, 1.266 del Código Civil; todo ello con los efectos del artículo 1.303.

«Una vez más se evidencia la mala praxis de las entidades financieras al colocar productos en beneficios de las mismas y en perjuicio de los clientes, que muchas ocasiones asumen pérdidas que nunca volverán a recuperar», concluye Rubén Cueto.

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