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Belén García (Venia): «Nos quieren privar ilegalmente del derecho a huelga del turno de oficio»

Destaca que mientras nadie impugne la huelga por las vías legales oportunas, es legítima

La secretaria general del sindicato Venia explica que a raíz de una reciente providencia del TC, se están encontrando con que algunos juzgados están denegando las suspensiones de los casos.

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Belén García (Venia): «Nos quieren privar ilegalmente del derecho a huelga del turno de oficio»

Destaca que mientras nadie impugne la huelga por las vías legales oportunas, es legítima

La secretaria general del sindicato Venia explica que a raíz de una reciente providencia del TC, se están encontrando con que algunos juzgados están denegando las suspensiones de los casos.



«Nos quieren privar ilegalmente de nuestra huelga del turno de oficio». Así lo denuncia en Economist & Jurist la secretaría general del Sindicato de Abogados Venia, Belén García García. Según informa, a raíz de una «polémica» providencia del Tribunal Constitucional (TC) denegando el derecho de la suspensión de un asunto, que «curiosamente se ha filtrado a los juzgados de toda España», algunos órganos judiciales están rechazando las suspensiones solicitadas por abogados y procuradores. 

Ya ha ocurrido en los juzgados de Logroño, según informa.



Belén García subraya que mientras nadie impugne la huelga por las vías legales oportunas, ésta es legítima. Envía así un mensaje de «serenidad» a los compañeros, y hace hincapié en que «hay que seguir con la huelga». «Tenemos derecho a ser oídos y a intervenir en la mesa de negociación para la fijación de baremos, así como la determinación de la relación que nos une con la Administración», sostiene.



Desde el Sindicato de Abogados Venia creen que la providencia ha sido filtrada por colegios de abogados, que «tienen tentáculos en los juzgados» y que «desde el primer minuto se han opuesto al derecho a huelga de sus abogados y procuradores, porque están casados con la Administración, a excepción del Colegio de Talavera, Valladolid y Cantabria». «En vez de unirse a sus colegiados, se ponen del lado del Ministerio de Justicia», critica.

El caso, al detalle

La huelga de abogados y procuradores del turno de oficio, convocada por el Sindicato Venia, comenzó el pasado 21 de noviembre y sigue actualmente, por lo que ya se ha cumplido un mes. El colectivo presta servicio 24 horas al día, los 365 días al año, no hay descanso para garantizar el Estado de Derecho. Y reclama que «de una vez se reconozca y valore» su trabajo y se reconozcan sus derechos laborales, derechos «básicos».



Los profesionales del turno de oficio reivindican un Estatuto jurídico del letrado y procurador de oficio que recoja qué tipo de relación tienen con la Administración, así como retribuciones dignas y ninguna actuación sin retribución. Además, denuncian que si caen enfermos o tienen un accidente, no hay opción de sustitución, sino que se ven obligados a darse baja quedando sin ingreso alguno, ya que al no tener ningún tipo de relación laboral reconocida, no tienen derechos laborales.

«En el ejercicio del derecho de huelga, letrados y procuradores del turno de oficio pedimos suspensiones de todos los temas que no son servicios mínimos», relata Belén García.

Una de las concentraciones que abogados y procuradores secundaron el pasado 14 de diciembre en toda España reclamando un turno de oficio «digno». En la imagen, la de Madrid, a las puertas de los Juzgados de Plaza de Castilla. En el centro, Belén García. (Imagen: Venia)

En esta situación, una letrada del turno de oficio de Madrid solicitó el pasado 24 de noviembre al Tribunal Constitucional la suspensión del plazo concedido para formalizar una demanda de amparo de un caso penal, al estar participando en la huelga, hasta que sea desconvocada la misma o comunique que ha dejado de participar en ella.

«El TC dictó el pasado 19 de diciembre una providencia, que firman los magistrados Ricardo Enriquez Sancho y Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, denegándole el derecho de suspensión. Y lo hizo haciendo referencia al famoso oficio que el Ministerio de Justicia remitió cuando se le solicitó la fijación de los servicios mínimos, y aludiendo a varias sentencias de hace más de 40 años que ni siquiera se refieren a la huelga de abogados, porque nunca antes se había convocado legalmente una huelga a través de un sindicato», señala la secretaria general del Sindicato Venia.

La argumentación del TC

La resolución indica textualmente que no se accede a lo solicitado porque este Tribunal «tiene fijada doctrina específica en la que se declara que los abogados de oficio, cuando se trata de la prestación del servicio de justicia gratuita organizado por los Colegios de abogados a los que pertenecen, no son trabajadores ni empleados públicos del Estado» y que, por tanto, «no pueden ejercer los derechos que corresponden a tales trabajadores y empleados públicos» (auto del TC 368/1992, de 1 de diciembre, fundamento jurídico segundo, en el que, entre otras resoluciones, se hace cita de la sentencia del TC 123/1987 que menciona la letrada en su escrito), incluyendo en este caso el derecho de huelga. 

El Constitucional añade que dicha doctrina constitucional es aplicada por los tribunales de la jurisdicción ordinaria (sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional número 26/2019, de 22 de febrero de 2019), y que consta, además, «la negativa del Ministerio de Justicia a reconocer las movilizaciones en las que participa la letrada como ejercicio de un derecho de ‘huelga’, según resulta del oficio del subdirector general de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aportado por la letrada junto a su escrito de solicitud de suspensión».

Y declara que «con el objeto de no menoscabar el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente de amparo debido al retraso en formalizarse la demanda, se tiene por transcurrido el plazo otorgado a la letrada designada solo hasta la fecha en que presentó su escrito de solicitud de suspensión». 

«Por tanto, a partir de la fecha de notificación de la presente providencia, dispone el procurador y la abogada designados del plazo restante de 29 días para formalizar la demanda de amparo, con los requisitos que ya se detallaron en la anterior providencia de 21 de noviembre de 2023, así como para la aportación del formulario extracto de la demanda, igualmente indicado en la providencia anterior», concluye.

Sede del Tribunal Constitucional. (Imagen: Archivo)

La denuncia del Sindicato Venia

La secretaria general del Sindicato de Abogados Venia destaca en primer lugar que «una Sala de lo Penal no puede resolver sobre cuestiones que corresponden al orden jurisdiccional social» y que «tampoco puede hacer referencia a un oficio que no tiene carácter vinculante». 

En segundo lugar, indica que la providencia «no tiene fundamentación jurídica alguna». Además, señala que el TC ni siquiera indica qué recurso cabe ante la misma. 

«Si todas las suspensiones que se llevaron a cabo durante la huelga de los LAJs y la posterior de los funcionarios no vulneraron el derecho a la tutela judicial afecta, por que ahora dicen que con la nuestra sí. Hay que tener la misma vara de medir para todos», manifiesta.

Además, Belén García afirma que «no existe legislación que excluya expresamente el derecho de huelga para profesionales del turno de oficio», y añade que como trabajadores, el artículo 28.2 de la Constitución lo reconoce expresamente. 

Venia cree que la providencia ha sido filtrada por colegios de abogados a los juzgados. Y apunta que la consecuencia de ello es que «en algunos territorios pequeños han comenzado a dictaminar que no procede la suspensión en base a esta providencia». «Con total desconocimiento, consideran que el TC está resolviendo en esa providencia si hay derecho o no a huelga», asevera.

En este sentido, indica que si alguien impugnara la huelga por considerarla ilegal, cosa que no se ha hecho, hay un largo camino: «Lo resolverían los juzgados de lo Social, después cabría recurso de suplicación ante el TSJ, luego recurso de casación ante el Tribunal Supremo y después recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional». 

Belén García sostiene que «la huelga es perfectamente legal mientras no se diga lo contrario». «A nadie se le ocurría negar la libertad de expresión como derecho fundamental, debiendo establecerse un paralelismo con el derecho a la huelga y a la libre sindicación. Derecho que nos fue expresamente reconocido por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el pasado 9 de febrero en la sentencia 17/2022″, argumenta.

También pone el foco en que uno de los firmantes es el exministro de Justicia, y «que el TC, con esta resolución, está apoyando un oficio del Ministerio, que no es una resolución judicial, y está afirmando que no tienen derecho a huelga, cuando eso es imposible que lo pueda decir hasta que no se recorra el camino».

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