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Cabe aplicar retroactivamente los beneficios para las familias numerosas cuando ha caducado su título

El Tribunal Supremo ha afirmado que, caducado el título al haberse establecido una fecha de caducidad, puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la Ley 40/2003

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Cabe aplicar retroactivamente los beneficios para las familias numerosas cuando ha caducado su título

El Tribunal Supremo ha afirmado que, caducado el título al haberse establecido una fecha de caducidad, puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la Ley 40/2003

(Imagen: E&J)



Cuando ha caducado el título de familia numerosa por falta de renovación se deben aplicar retroactivamente las normas y los beneficios que les correspondan a los miembros de la familia numerosa a partir de la vigencia en vigor de las normas que lo establezcan. Es decir, cuando a una familia le caduca el título tiene derecho a percibir las ayudas que no ha recibido durante ese periodo de tiempo. Al menos, así lo ha concluido el Tribunal Supremo después de estimar una demanda que previamente había sido revocada por las sentencias de instancia.

De esta manera, el Alto Tribunal ha dado respuesta a la necesidad de proteger los derechos de las familias numerosas, asegurando que no pierdan los beneficios a los que tienen derecho debido a la falta de renovación del título. Para ello, ha afirmado que, caducado el título de familia numerosa por falta de renovación al haberse establecido una fecha de caducidad, puede entenderse que le es aplicable de forma retroactiva la previsión del artículo 6 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.



Este artículo, según consta en el BOE, establece lo siguiente: «El título de familia numerosa deberá renovarse o dejarse sin efecto cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o las condiciones que dieron motivo a la expedición del título y ello suponga un cambio de categoría o la pérdida de la condición de familia numerosa. El título seguirá en vigor, aunque el número de hijos que cumplen las condiciones para formar parte del título sea inferior al establecido en el artículo 2, mientras al menos uno de ellos reúna las condiciones previstas en el artículo 3 […]».

El título ofrece descuentos y beneficios

Para comprender mejor dicha decisión, hace falta remontarse años atrás, concretamente al 18 de diciembre de 1996. Aquél día, el demandante solicitó el título de familia numerosa con categoría general. Un documento que fue renovando en los años siguientes hasta su caducidad, en fecha 13 de julio de 2014, cuando su hija mayor cumplía 26 años.



Posteriormente, en agosto de 2015, se promulgó la Ley 26/2015, que modificaba el sistema de protección a la infancia y adolescencia. Ante esta nueva ley, el 24 de agosto de 2015 el hombre solicitó la renovación del título; petición que fue denegada. El motivo: que el título había sido retirado el 17 de julio de 2014 y que no estaba en vigor el 17 de agosto de 2015. No conforme con ello, el señor interpuso un recurso potestativo de reposición.



Fachada del Tribunal Supremo. (Imagen: Poder Judicial)

La familia en cuestión consta de tres hijos, dos de ellos nacidos en 1992 y la tercera hija en 1988, quienes aún no tenían independencia económica y cumplían los requisitos establecidos por la Ley de Protección a las Familias Numerosas. Los dos hijos continuaban sus estudios universitarios en la Universidad Complutense de Madrid hasta el año 2018, cuando alcanzaron los 26 años.

En consecuencia, la negativa a expedir el título de familia numerosa hasta el año 2018 resultó en la pérdida de descuentos y beneficios en diversas áreas, como tasas de estudios universitarios, bonos sociales de energía, transporte público, entradas a museos y beneficios fiscales, lo que afectó a los intereses de la familia, quien primero trató de revertir la situación por vía administrativa.

Una vulneración de los derechos fundamentales

Pero dado que tanto la directora general de familia y el menor, como el viceconsejero de políticas sociales, familias, igualdad y natalidad de la Comunidad de Madrid desestimaron sus pretensiones, el padre decidió recurrir a la Justicia. Así, el caso terminó llegando al Tribunal Supremo, quien ahora ha dado la razón a la familia.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido se puede leer en ‘descargar resolución’) el tribunal ha basado su decisión en la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas, modificada por la Ley 26/2015, así como en disposiciones constitucionales y del Código Civil. El argumento principal es que la negación del título de familia numerosa vulnera el derecho a recibir los beneficios asociados a este reconocimiento. Además, se destaca que la interpretación de la ley debe favorecer la protección de las familias y los hijos, sin discriminación entre los hermanos.

Finalmente, ha subrayado que si el legislador hubiera querido limitar los efectos de la pérdida del título, lo habría especificado claramente. Por lo tanto, la administración no puede restringir un derecho que la ley no limita expresamente en su interpretación. «Dadas las circunstancias del caso (cumplimiento de 26 años por la hija mayor del solicitante) resulta patente que el recurrente no podía haber procedido a la «renovación» del título de familia numerosa bajo la redacción de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre», ha señalado al respecto.

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