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Actualidad

Cabe despedir a un trabajador antes de enviarle la notificación si los motivos del cese son graves

La Justicia declara que, aunque se notificara el despido con posterioridad a la fecha de efectos, esto, por si solo, no supone la declaración de improcedencia del despido

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



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Cabe despedir a un trabajador antes de enviarle la notificación si los motivos del cese son graves

La Justicia declara que, aunque se notificara el despido con posterioridad a la fecha de efectos, esto, por si solo, no supone la declaración de improcedencia del despido

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha fallado, a través de una sentencia pionera publicada el pasado 27 de febrero, que no hace falta que la notificación del despido se lleve a cabo con anterioridad o simultaneidad al mismo si los hechos por los que se rescinde el contrato al empleado son lo suficientemente graves como para declararlo procedente. Así, el magistrado ha marcado una excepción a la norma que establece que para que un despido se realice de forma válida, el trabajador ha de recibir la notificación con anterioridad o coetaneidad al mismo.

El caso en cuestión, tal y como se puede leer en la sentencia (que se puede descargar haciendo clic en ‘descargar resolución’) tiene su origen en un conflicto acaecido entre un auxiliar de mantenimiento y la mercantil para la que trabajaba, ubicada en Badajoz. Según los hechos declarados como probados, entre los meses de diciembre de 2021 y julio de 2022 el empleado realizó sendas llamadas a Cuba desde el teléfono de la empresa, no contando con ninguna autorización y siendo estas de carácter personal.



Al considerar tal comportamiento como una transgresión de la buena fe contractual, la compañía procedió a poner fin a la relación laboral mediante carta de despido con fecha de efectos 8 de julio de 2022. Una notificación que le fue remitida al trabajador mediante burofax, pero que no recibió hasta el 11 de julio de 2022, esto es, con posterioridad a la rescisión de su contrato laboral.

No obstante esto, como la notificación se llevo a cabo después de tiempo, el auxiliar de mantenimiento presentó una demanda ante la Justicia, exigiendo la declaración de nulidad de su despido y, de forma subsidiaria, su improcedencia. Una petición, esta última, que fue parcialmente estimada por el Juzgado de lo Social número 3 de Badajoz, el cual consideró que como la carta de despido no se entregó con carácter previo o simultáneo a la fecha de los efectos del mismo, el despido debía ser declarado improcedente.



(Imagen: E&J)



Una vulneración del Estatuto de los Trabajadores

No conforme con esta decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de suplicación, que ha sido recientemente estimado por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. En el mismo, además de solicitar la modificación de un hecho probado —precisando que las llamadas de índole personal no autorizadas que realizó el trabajador las llevó a cabo durante su jornada laboral— argumentó que se había cometido una infracción del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo interpreta, citando en apoyo de sus pretensiones a la sentencia del Tribunal Supremo número 9579/1989.

Señalaba también en el recurso que el Juzgado de Instancia había declarado improcedente el despido «no porque las razones de la empresa no estén justificadas y sean de una gravedad notoria y motivo de despido según la norma aplicable, sino porque la carta de despido, como instrumento necesario para dar por finalizada la relación laboral, debía haber sido entregada con carácter previo o de forma simultánea al despido».

Asimismo, conforme a la doctrina previamente citada, alegaba que la consecuencia de la entrega de la notificación posterior era entender que su fecha de efectos no fue la que consta en la carta de despido, sino la que se declara en la sentencia como fecha de notificación de la misma, es decir, el día 11 de julio de 2022. Finalmente, reiteraba que la conducta llevada a cabo por el trabajador debía calificarse como una transgresión de la buena fe contractual, ya que tal y como recoge el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, el uso privado del teléfono de la empresa para cuestiones particulares constituye una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha declarado que, aunque se notificara el despido con posterioridad a la fecha de efectos, esto, por si solo, no supone la declaración de improcedencia del despido. De esta manera, ha dado la razón a la empresa, revocando así la sentencia de instancia.

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