¿Cabe equiparar la tasa de instalaciones de transporte de energía eléctrica con las de gas, agua e hidrocarburos?
El TS lo aclara en una reciente sentencia, la número 1717/2023, de 18 de diciembre
A raíz del recurso del Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza (León) contra una sentencia del TSJCyL. (Imagen: Freepik)
¿Cabe equiparar la tasa de instalaciones de transporte de energía eléctrica con las de gas, agua e hidrocarburos?
El TS lo aclara en una reciente sentencia, la número 1717/2023, de 18 de diciembre
A raíz del recurso del Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza (León) contra una sentencia del TSJCyL. (Imagen: Freepik)
El pasado mes de diciembre, se dictó por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (TS), una interesante sentencia en materia de autonomía municipal e instalaciones de gas, agua e hidrocarburos. Se mezclan aspectos ambientales, de derecho fiscal y urbanismo.
La autonomía municipal viene regulada en la Carta Europea de Autonomía Local (artículo 3) como “el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la Ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes”.
La aplicación de la autonomía local por el Tribunal Constitucional (TC) a las haciendas locales, se materializa, en el principio de suficiencia financiera, para poder desarrollar competencias y funciones encomendadas. Y está reconocida en el artículo 133.2 de la Carta Magna que “las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos de acuerdo con la Constitución y las leyes”.
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