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Cabe incluir a un individuo en el fichero de morosos aún cuando el dinero que se le solicitó al principio no coincide con lo anotado en el registro

Según el Supremo "el requerimiento previo de pago no es una foto fija", por lo que el cambio de cantidad es indiferente en el hecho de que existe una deuda pendiente

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Cabe incluir a un individuo en el fichero de morosos aún cuando el dinero que se le solicitó al principio no coincide con lo anotado en el registro

Según el Supremo "el requerimiento previo de pago no es una foto fija", por lo que el cambio de cantidad es indiferente en el hecho de que existe una deuda pendiente

(Imagen: E&J)



No constituye ningún tipo de vulneración incorporar a un individuo en un fichero de morosos aún cuando la cifra que se le solicitó en el requerimiento previo de pago terminó siendo distinta a la que finalmente se incluyó en el registro. Así lo ha considerado el Tribunal Supremo después de desestimar los recursos de un hombre que, disconforme con su inclusión en un fichero de morosos, había demandado Carrefour Pass por presuntamente vulnerar el principio de calidad del dato, recogido en el artículo 38.1 a) del Real Decreto 1720/2007.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el demandante fue incluido en un fichero de solvencia patrimonial en abril de 2020, después de que la entidad Servicios Financieros Carrefour S.A. le instara a devolver todas sus deudas. Mediante carta, la compañía le había informado en diciembre de 2018 que debía alrededor de 2.400 euros. Cifra que se vio reducida en julio de 2019, cuando el deudor ingresó en su cuenta corriente de la entidad unos 1.200 euros. Sin embargo, un año más tarde fue incluido igual, pese a no recibir ninguna otra notificación de deuda con el pago actualizado.



Estos hechos, para el hombre, constituían una clara infracción de la Ley de protección de datos de carácter personal, pues según este texto «sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa […]».

(Imagen: E&J)



Una opinión compartida entre los juzgados de instancia

De hecho, el demandante consideraba que no se le podía incluir en el fichero porque, por un lado, poco después de que se le requiriera extrajudicialmente el pago él mismo había aportado una parte considerable de la deuda; y, por otro lado, porque previamente había interpuesto una demanda por el carácter usurario del contrato. Demanda que, como fue estimada en primera instancia, concluiría que «la deuda no era cierta». No obstante esto, ni el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alicante, ni la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de esa misma localidad estimaron sus pretensiones.



Entre sus argumentos, los juzgados de instancia alegaron que existía, previamente a la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial, una deuda cierta, vencida y exigible a cargo del demandante, que todavía no había sido pagada. Además, consideraron que la deuda no quedaba contradicha por la comunicación extrajudicial vía correo electrónico, que solo suponía un desacuerdo con el contenido obligacional, sin exonerar del cumplimiento de lo pactado.

También argumentaron que la diferencia entre la cantidad expresada por Servicios Financieros Carrefour en el requerimiento previo de pago y la que se inscribió en el fichero Asnef no era relevante, pues era consecuencia de la naturaleza del contrato y de la duración establecida, inherente a los negocios jurídicos de tracto sucesivo.

Finalmente, respecto al requisito del requerimiento previo de pago, recordaron la doctrina de las sentencias núm. 946/2022, 959/2022 y 960/2022 del Supremo, y concluyeron que «el requisito del requerimiento previo de pago subsiste con la normativa vigente, si bien se ordena un enfoque funcional que no precisa de constancia fehaciente, siempre que exista garantía razonable de la recepción». De hecho, para los tribunales, Carrefour Pass había cumplido con este requisito.

(Imagen: E&J)

«El requerimiento previo de pago no es una foto fija»

Dada la negativa inicial de los juzgados de instancia de reconocer vulnerado su derecho al honor al ser incluido, según él, «indebidamente» en un fichero de morosos, el demandante interpuso dos últimos recursos, que terminaron llevando el pleito al Tribunal Supremo. En el primero, denunciaba la infracción de las normas procesales reguladoras de la sentencia, en concreto de los artículos 217 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En el segundo, denunciaba la infracción de los artículos 38.1 a), 38.1 c) y 39 del Real Decreto 1720/2007 de protección de datos.

Frente al primer recurso el Alto Tribunal ha declarado que no puede ser acogido, pues «la parte recurrente realiza un planteamiento del recurso extraordinario por infracción procesal a modo de mero escrito de alegaciones que no se ajusta a la debida técnica casacional». Por su parte, respecto al segundo recurso, el magistrado en cargado de resolver el caso ha concluido que tampoco puede estimarse porque «el requerimiento previo de pago no es una foto fija, sino que debe ser reflejo de las cifras de la deuda existente en cada momento, por lo que su valoración no tiene por qué extrañar ni suponer que se haya incurrido en la infracción que se denuncia».

Finalmente, en atención al último motivo de recurso —quien argumentaba que el requerimiento previo de pago no había sido enviado ni recibido correctamente— el Tribunal ha explicado que, según su doctrina, no es necesario probar de forma absoluta que el deudor haya recibido el requerimiento, pues es suficiente con demostrar que se envió a una dirección válida y que no fue devuelto por el servicio postal. De hecho, en este caso, se comprobó que el aviso se envió a la dirección correcta y no fue devuelto, por lo que se considera que el deudor lo recibió. Además, el hecho de que se enviaran múltiples notificaciones al mismo tiempo no invalida el proceso. El servicio postal debe garantizar la entrega de todas las cartas, independientemente de la cantidad.

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