CaixaBank, condenada a devolver a sus trabajadores sancionados el dinero correspondiente a los bonus
La empresa no puede establecer sanciones al margen del convenio colectivo, ni mucho menos que impliquen pérdida de salario

(Imagen: CaixaBank)
CaixaBank, condenada a devolver a sus trabajadores sancionados el dinero correspondiente a los bonus
La empresa no puede establecer sanciones al margen del convenio colectivo, ni mucho menos que impliquen pérdida de salario

(Imagen: CaixaBank)
Si hasta ahora los empleados de CaixaBank podían ser sancionados con la pérdida de bonus si cometían una infracción grave o muy grave, recientemente la Audiencia Nacional ha declarado que esto incurría en una vulneración del artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, pues «la empresa no puede establecer sanciones al margen del convenio colectivo, ni mucho menos que impliquen pérdida de salario».
Esta decisión, que ha sido tomada por el magistrado Ramón Gallo tras la demanda presentada por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), supone un revés para la entidad bancaria, que ahora tendrá que devolver el abono de los incentivos a aquellos empleados que, a lo largo de los últimos años, fueron sancionados de acuerdo con estas cláusulas, ahora anuladas.
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