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CaixaBank, condenada a devolver a una clienta los intereses cobrados de forma abusiva durante 23 años

La Justicia anula su tarjeta de crédito con pago aplazado 

(Imagen: CaixaBank)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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CaixaBank, condenada a devolver a una clienta los intereses cobrados de forma abusiva durante 23 años

La Justicia anula su tarjeta de crédito con pago aplazado 

(Imagen: CaixaBank)



La Audiencia Provincial de Oviedo ha confirmado la sentencia que anuló una tarjeta de crédito con pago aplazado de CaixaBank por no cumplir los mínimos requisitos de información previa al contrato para conocer el comportamiento jurídico y económico de este tipo de tarjetas, y tiene que devolver a una clienta la cantidad que le ha cobrado de forma abusiva durante los 23 años que estuvo financiando este crédito, con sus intereses legales desde cada pago excesivo. 

Así, la Audiencia de Oviedo ha desestimado el recurso de apelación que interpuso la entidad financiera contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Oviedo que en noviembre de 2023 estimó la demanda presentada por la Unión de Consumidores de Asturias en representación de una socia clienta de Caixabank, y dictaminó que la regulación del coste financiero de la utilización de la tarjeta de crédito litigiosa (intereses, comisiones y cualquier otro gasto) y del sistema de amortización y pago «no se ha incorporado al contrato», por lo que la anuló y le impuso el reintegro de la cantidad cobrado en exceso sobre la que dispuso.



Además, tendrá que pagar las costas en las dos instancias. 

(Foto: CaixaBank)



«Deudas a perpetuidad: mantienen cautivo al cliente por el sistema diabólico que tienen de amortización»

«Estas tarjetas de crédito de pago aplazado se convierten en deudas a perpetuidad, porque mantienen cautivo al cliente por el sistema diabólico que tienen de amortización, dándose la circunstancia de que después de varios años pagando, sigue viva la misma deuda porque solamente amortiza intereses y esos intereses suelen ser usurarios», declara a Economist & Jurist Dacio Alonso González, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias. 



Destaca que este tipo de tarjetas son una práctica generalizada, y exige al Legislador y al Ejecutivo «la prohibición e ilegalización de las mismas para proteger a las familias vulnerables».

Por otra parte, Dacio Alonso indica que «más de un 15% de los beneficios económicos de CaixaBank (4.816M) 2023 son cantidades que adeudan a los clientes por tarjetas de crédito con usura o falta de transparencia y por cláusulas declaradas abusivas, como gastos hipotecarios o comisión de apertura».

«Saben que es dinero de los clientes, pero como éstos no reclaman lo identifican como beneficios de la entidad, y la consecuencia de esto posibilita el enriquecimiento ilícito de la entidad bancaria», apunta, y subraya que «el Banco de España debería actuar ante estas prácticas, en defensa de los clientes bancarios».

Dacio Alonso, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias. (Imagen: E&J)

El contrato tenía la letra de un milímetro

La Audiencia explica que con la simple lectura de las cláusulas contractuales, en concreto la relativa al «coste del crédito» que contiene el tipo de interés aplicado, no es posible hacerse una idea cabal del coste económico de la transacción.

Así, concluye que «se trata de una cláusula que adolece de transparencia». Es decir, «de una cláusula abusiva, lo que la convierte en nula, según el artículo 83 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGDCU)».

El tribunal razona que los requisitos de transparencia «no se cumplen en este caso», ya que, siendo la información relativa a la cláusula de intereses de las más relevante dentro del contrato, «no se destaca lo más mínimo dentro de su contenido, pudiendo ser confundida dentro de la profusión de datos que contiene».

Además, indica que «siendo el tamaño de la letra en la que se redacta el contrato de apenas un milímetro, no cumple las exigencias mínimas de la legislación de consumo, que siempre ha exigido que la información figure con caracteres legibles, fácilmente visibles e indelebles».

Otro motivo por el que un contrato puede no superar el control de transparencia es el diminuto tamaño de la letra del contrato. (Foto: Archivo)

La Audiencia subraya que «los contratos como este, con cláusulas no negociadas de forma individual, deben cumplir con el requisito que señala el artículo 80,1, b) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RCL 2.007, 2.164 y RCL 2.008, 372), de accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido, señalando dicho precepto que ‘en ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura’.

Por ello, estima que la cláusula relativa al propio sistema de amortización revolving tampoco supera el control de transparencia.

La resolución, dictada el pasado 20 de junio (309/2024), la firman los magistrados María José Pueyo Mateo (presidenta y ponente), José Luis Casero Alonso y Eduardo García Valtueña, de la Sección Quinta. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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