CaixaBank, condenado a pagar 40.000 euros tras volver a tratar de desentenderse de unos bonos heredados de Bankpime
El Supremo recordó en 2017 que no se podía desentender de la responsabilidad derivada de los contratos de Bankpime
Torres de CaixaBank en Barcelona. (Foto: CaixaBank)
CaixaBank, condenado a pagar 40.000 euros tras volver a tratar de desentenderse de unos bonos heredados de Bankpime
El Supremo recordó en 2017 que no se podía desentender de la responsabilidad derivada de los contratos de Bankpime
Torres de CaixaBank en Barcelona. (Foto: CaixaBank)
CaixaBank ha sido condenado a devolver a dos personas los 40.000 euros que una su madre fallecida invirtió en unos bonos. Los productos financieros fueron heredados por los hijos sin conocer en qué consistían. A su vez, fueron heredados por la entidad bancaria al adquirir el negocio de Bankpime, lo que no la exime de la responsabilidad derivada de los contratos que hubiese formalizado el banco que acabó desapareciendo.
Así, la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de esa capital por CaixaBank, que consideraba que existía una falta de legitimación pasiva al no haber adquirido todo el negocio bancario de Bankpime y que se había invertido la carga de la prueba, que corresponde a la parte actora según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalmente, la Audiencia ha aceptdo los los razonamiebntos planteados por el equipo de Quercus Jurídico, despacho que ha defendido los intereses de los clientes de la entidad financiera y cuyo frente ha estado el letrado Eduardo Rodríguez de Brujón.
El banco insiste en un argumento, el de la falta de legitimación pasiva, que sin embargo ya zanjó el Tribunal Supremo el 29 de noviembre de 2017. Que el contrato de transmisión del negocio bancario celebrado con Bankpime contuviese una cláusula que excluia de la cesión de contratos los pasivos contingentes resulta indiferente, dado que “resulta incompatible con la transmisión del negocio bancario como unidad económica”.
Así, señaló el Supremo, con esa claúsula se pretendía “ceder a CaixaBank los contratos celebrados por Bankpime con sus clientes en el marco de dicho negocio, pero sin que CaixaBank asumiera responsabilidad alguna frente a los clientes cedidos. Y se pretendía hacerlo sin ponerlo en conocimiento de los clientes cedidos ni contar con su aquiescencia. (…) Una interpretación de la cláusula como la que sostiene CaixaBank ha de considerarse fraudulenta”, afirmó el Alto Tribunal, que añadió: “es CaixaBank quien sostiene un argumento que vulnera el artículo 1257 del Código Civil al pretender que una cláusula del contrato (…) afecte a terceros que no han prestado su consentimiento y les prive de los derechos que tienen frente a la entidad bancaria de la que son clientes”. “No es admisible que la subrogación del cesionario en lugar del cedente se realice de un modo que permita al cesionario disfrutar de las ventajas que tales contratos le suponen, pero le libere de las responsabilidades contraídas por el cedente en la celebración de tales contratos”. En este sentido, también resulta irrelevante el hecho de que los bonos se hayan adquirido en el mercado secundario, como se expuso en la STS 477/2017.
La Audiencia Provincial de Madrid también rechaza el argumento de la caducidad de la acción de nulidad por el transcurso de cuatro años desde que los actores aceptaron la herencia en 2009 y presentaron la demanda en julio de 2015. Y es que el hecho de conocer la existencia de los bonos cuando falleció la madre, “no determina que conocieran la naturaleza del producto y el riesgo de pérdida de la inversión”. Se recuerda que según la doctrina del Supremo “en las relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inciial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de dicho error o dolo”. En este caso el conocimiento de la pérdida total de la inversión tuvo lugar el 8 de agosto de 2011, por lo que no pasaron cuatro años hasta que se interpuso la demanda el 25 de julio de 2015.
En el contrato quedaba garantizado que la inversión inicial en los bonos sería devuelto puesto que el banco se comprometía a recomprarlos en la fecha pactada inicialmente. El problema es que no había fecha alguna pactada. Entiende la audiencia que esa indeterminación no puede afectar al usuario y que, por tanto, la fecha debía ser la de vencimiento, en 2011. Al no fijarse tampoco el precio, este “ha de ser el precio de compra de los bonos” AISA 20006.
Por lo demás, el tribunal aprecia la falta de conocimiento de la madre de los demandantes del producto contratado y de los concretos riesgos asociados al mismo. “Es verdad que corresponde a quien pretenda la anulación de un contrato por vicio del consentimiento, en nuestro caso error invencible y excusable, la carga material de su demostración conforme al artículo 217 LEC, pero no lo es que según resulta la normativa sectorial en esta materia y jurisprudencia sobre el banco demandado pesa la carga de probar previamente haber cumplido con su deber de información veraz, transparente, clara, suficiente y desde luego comprensible por los clientes que no tenían la condición de profesionales en relación a productos financieros complejos y de riesgo sino la de minoristas”. Se trata de “un deber no solo cuantitativo sino también y sobre todo cualitativo no limitado a una información formal o meramente material ni a la simple entrega de un lote de papeles de contenido financiero complejo para su lectura”, en línea con lo establecido en la STS 607/ 2020. La obligación de proporcionar una información “clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo” se ve reforzada en el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores.
La sentencia añade que CaixaBank no niega que no se llevase a cabo una obligación de asesoramiento ni ha quedado acreditado que la titular de los bonos fuera un cliente profesional en inversiones ni que tuviera conocimiento de la naturaleza y riesgos del producto. Existía un “error en el consentimiento determinante de la nulidad ante la ausencia de una información cierta, veraz y clara sobre el producto y sus riesgos”. Por tanto debe abonar a los recurrentes la cantidad de 40.000 euros objeto de la inversión, más los intereses legales devengados, descontándose las rentas que hayan podido percibir la madre o los actores. Las costas de la alzada también se imponen al banco.