CaixaBank, condenado por una cláusula de disposición camuflada como cláusula de apertura
La entidad se allanó a la nulidad de la cláusula de gastos
CaixaBank. (Imagen: CaixaBank)
CaixaBank, condenado por una cláusula de disposición camuflada como cláusula de apertura
La entidad se allanó a la nulidad de la cláusula de gastos
CaixaBank. (Imagen: CaixaBank)
El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Granada ha condenado a Caixabank a abonar a una usuaria 1.440 euros, más los intereses legales, por lo que la clienta pagó de más, en virtud de una cláusula que ha sido declarada abusiva. La entidad cobraba por este concepto por la realización de cada disposición del préstamo.
El banco se allanó a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos y restituyó la cantidad reclamada por ese concepto (726,28 euros), lo que supone la estimación de la demanda de la usuaria en ese punto y el reconocimiento de que dicha cláusula no se ajustaba a derecho. No obstante, se opuso a la demanda manteniendo la validez, legalidad y no abusividad de la cláusula de comisión de apertura.
La sentencia, que acaba de ser conocida por las partes, recuerda que tras la resolución del 16 de marzo de 2023 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es preciso realizar no solo el control de transparencia sino también el de abusividad. En este sentido, el TJUE llamó a valorar las consecuencias económicas que se derivan para el consumidor, la comprensibilidad de la naturaleza de los servicios, la ubicación y estructura de la cláusula en el contrto, el posible solapamiento entre los distintos gatos previos en el contrato o el suministro de información y publicidad previa suficientes. Este tribunal señaló también, en cuanto al control de contenido, que la cuantía de la cláusula debía ser razonablemente proporcionada en relación al importe del préstamo.
El Tribunal Supremo consideró el 29 de mayo que la comisión no forma parte del objeto del contrato, por lo que puede ser objeto de control de contenido aunque sea transparente. “Debemos adelantar que no cabe una solución únívoca sobre la validez o la invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso conforme a la prueba practicada”, afirmó el Alto Tribunal.
La Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario establece que solo podrán repercutise gastos o percutirse comisiones por servicios relacionados con los préstamos que hayan sido solicitados en firme o aceptados expresamente por un prestatario y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados. Además, en caso de pactarse una comisión de apertura, esta se devengará una sola vez y englobará la totalidad de los gastos de estudio, tramitación o concesión del préstamo u otros similares ocasionados por la concesión del préstamo.
En este caso, “la redacción es clara”, pero no se trata propiamente de una comisión de apertura, “sino de una comisión por la realización de cada disposición del préstamo, siendo denominada comisión de disposición en el documento número 7 de la demanda”. Además, según la sentencia, no se cumplen por el banco las obligaciones generales de publicidad en relación con la comisión de apertura establecidas en la Ley 2/2009. Además, ni existe prueba de que los usuarios conocieran y comprendieran el alcance de la repercusión económica que tendría esta comisión, ni se justifican por la entidad bancaria los servicios proporcionados como contrapartida de la comisión en el momento de cada disposición.
Respecto a los intereses, la sentencia indica que “la calificación de la cláusula como abusiva es equiparable a la mala fe del presidponente. Conforme a dicho precepto (artículo 1896 del Código Civil) cuando haya de restituirse una cantidad de dinero deberá abonarse el interés legal desde el momento en que se recibió el pago indebido; en este caso, desde que se produjo el beneficio indebido o, lo que es lo mismo, desde el momento en que se abonó cada factura y hasta su efectiva restitución. Las costas del procedimiento también se imponen a Caixabank.