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Campaña Renta 2022: novedades para los autónomos

Se amplía del 5% al 15% las deducciones que se pueden aplicar en el cálculo de su rendimiento neto los trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min

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Campaña Renta 2022: novedades para los autónomos

Se amplía del 5% al 15% las deducciones que se pueden aplicar en el cálculo de su rendimiento neto los trabajadores por cuenta propia que tributan por módulos

(Foto: E&J)



Con el inicio de la Campaña de Renta y Patrimonio 2022 ya son muchos los trabajadores autónomos que están preparando su declaración, la cual puede llegar a ser bastante más complicada que la de los ciudadanos que obtienen sus ingresos por una nómina. Este año los trabajadores por cuenta propia tienen que prestar atención a algunos cambios que ha introducido Hacienda.

A este respecto, hay que advertir que algunos de las importantes modificaciones en la tributación de este colectivo introducidos a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2023 entraron en vigor este año, lo que significa que no pueden ser tenidas en cuenta hasta la declaración que se realice en 2024. Este es el caso, por ejemplo, de la ampliación de las posibles deducciones por gastos de difícil justificación no entraron en vigor hasta el 1 de enero, por lo que en la actual declaración no tendrán impacto.



Los principales cambios que afectan a los autónomos en esta campaña de la Renta son las nuevas reducciones para trabajadores por cuenta propia en módulos y también ayudas fiscales para agricultores y ganadores o para casos especiales como los trabajadores por cuenta propia de La Palma.



De este modo, para la declaración que hay que presentar este año, Hacienda ha ampliado del 5% al 15% las deducciones que se pueden aplicar en el cálculo de su rendimiento neto los trabajadores por cuenta propia que en 2022 tributaron en módulos.

Asimismo, en una orden publicada por Hacienda el pasado 29 de noviembre, por la que se desarrolla el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se establecen una serie de medidas adicionales para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan por el régimen de módulos.



Se establecen una serie de medidas adicionales para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan por el régimen de módulos. (Foto: E&J)

Según se recoge en la orden, “con la finalidad de compensar el incremento del coste de determinados insumos«, durante los períodos impositivos 2022 y 2023 estos autónomos podrán minorar su rendimiento neto previo «en un 35% por el precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes, en ambos casos, necesarios para el desarrollo de dichas actividades».

Asimismo, como consecuencia del elevado impacto que ha tenido la sequía, así como por el incremento de precios de los costes de los piensos y de la energía eléctrica, la orden también convierte en «estructurales” las modificaciones que para 2021 se establecieron para los índices correctores por piensos adquiridos a terceros y por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica. Estas modificaciones también se van a aplicar en el período impositivo 2022″.

Por último, debido a las consecuencias de las erupciones volcánicas ocurridas en la isla de La Palma, se establece para las actividades económicas desarrolladas en dicha isla, una reducción especial, similar a la establecida para el término municipal de Lorca, a causa del terremoto acontecido en dicho municipio. Estas reducciones se aplicarán tanto en 2022 como en 2023.

Sistema de módulos

Un elemento importante es que se mantiene al actual sistema de módulos y los límites para acceder o permanecer en el mismo, al menos hasta 2023, ya que el Gobierno ha barajado la posibilidad de eliminarlo. Hay unos 600.000 autónomos que tributan a día de hoy por este régimen.

De este modo, los autónomos podrán acceder o permanecer en el régimen de módulos siempre y cuando no hayan superado el umbral de ingresos de 250.000 euros en 2022, en el caso de trabajadores por cuenta propia que venden directamente a particulares. Si facturan a empresas, el umbral no debe superar los 125.000 euros anuales en 2022, teniendo en cuenta las operaciones por las que se está obligado a expedir factura.

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