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Campo plantea abstenerse del debate sobre la amnistía en el TC el día en el que el Supremo anuncia el archivo el ‘caso Tsunami’ de Puigdemont

La Ley de Amnistía recobra su protagonismo ante su falta de aplicación aun en muchos asuntos judiciales

El Pleno del Tribunal Constitucional tendrá que deliberar si la abstención de Campo es conforme a la ley. (Imagen: Tribunal Constitucional)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




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Campo plantea abstenerse del debate sobre la amnistía en el TC el día en el que el Supremo anuncia el archivo el ‘caso Tsunami’ de Puigdemont

La Ley de Amnistía recobra su protagonismo ante su falta de aplicación aun en muchos asuntos judiciales

El Pleno del Tribunal Constitucional tendrá que deliberar si la abstención de Campo es conforme a la ley. (Imagen: Tribunal Constitucional)



Este mismo martes, día que la magistrada de la Sala Contenciosa, Isabel Perelló, tras cinco reuniones, fue elegida por una amplia mayoría por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) como presidenta de esta institución y del Tribunal Supremo, convirtiéndose en la primera mujer que preside ambas entidades a lo largo de su trayectoria profesional, la Ley de Amnistía volvía a ser también protagonista de la actualidad judicial del país.

Por un lado, el magistrado del Tribunal Constitucional (TC) y exministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha presentado este martes un escrito en el que comunica su abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 6053/20254 planteada por el Tribunal Supremo en relación con el artículo 1 de la Ley de Amnistía.



En el mismo día, conocemos que la magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo ha confirmado en un auto de seis páginas, con fecha de 3 de septiembre, el archivo de la investigación contra el expresidente catalán Carles Puigdemont y el diputado de ERC, Rubén Wagensberg, por sus vínculos con la organización ‘Tsunami Democràtic’.



Campo fue ministro de Justicia con el Gobierno de Pedro Sánchez, cuando se indultó en 2021 a los líderes del ‘Procés’ juzgados y condenados dos años antes por el Supremo. En los informes sobre los indultos expresó que, «a diferencia de la amnistía, claramente inconstitucional, que se reclama desde algunos sectores independentistas, el indulto no hace desaparecer el delito».

Así lo ha dado a conocer a este órgano judicial explicando que Campo ha planteado su abstención al presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, basada en lo establecido en los artículos 22 y 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en los artículos 217 y 219.10 a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



Esta abstención será deliberada en el Pleno del Tribunal Constitucional, que está previsto para la próxima semana, junto con los demás asuntos del orden del día.

El Supremo decidió acudir por primera vez al Constitucional por la Ley de Amnistía al ‘Procés’ por el delito de desórdenes públicos tal y como Economist & Jurist señaló. Los magistrados lo hicieron porque tienen la «absoluta convicción» de que la norma vulnera «al menos» el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.

En el auto, la Sala Segunda habló de un «intento, felizmente fallido, de golpe de Estado que las fuerzas políticas secesionistas protagonizaron» en el que se cometieron delitos de muy distinta naturaleza, «que ahora vendrían a ser amnistiados con el anunciado propósito de recuperar la convivencia democrática».

En este sentido, consideró «razonable» pensar que esa convivencia pueda ser recuperada si los «golpistas» «se avienen a respetar» sus reglas básicas; no es exigible que renuncien a sus ideales ni que pidan perdón, «aunque se agradeciera», sino que «es suficiente» y «necesario» con que «dejen de lanzar adoquines», dice en referencia a los desórdenes públicos que centran su auto. Y aunque indicó que es tarea del legislador valorar si es oportuno perdonar a los «golpistas» tras comprometerse a respetar la Constitución, afirmó con contundencia que «nada hay de esto en la Ley de Amnistía».

Además, los magistrados hicieron referencia al caso concreto y afean que se pretenda amnistiar a los dos condenados por lanzar piedras y adoquines contra la sede de los juzgados de Girona porque lo hicieron en el marco de una protesta en apoyo al ‘Procés’. «Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, en favor de la libre determinación de la República saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas», señalaron.

El Partido Popular ha solicitado que no solo se aparte él, sino también el propio Conde-Pumpido y la magistrada Laura Díez, que fue alto cargo en el Ejecutivo de Sánchez.

Juan Carlos Campo, exministro de Justicia, plantea su abstención del debate de la amnistía. (Imagen: Congreso de los Diputados)

Se archiva ‘caso Tsumani’

En el otro asunto de este martes, donde ha sido protagonista la Ley de Amnistía y su aplicación, hay que indicar que la magistrada Polo, instructora de este asunto, ha dictado un auto en el que rechaza los recursos de reforma de Societat Civil Catalana, Dignidad y Justicia y Vox contra su decisión de acordar el sobreseimiento provisional y archivo.

La magistrada tomó esta decisión una vez que el juez Manuel García-Castellón archivó la causa de la Audiencia Nacional en la que figuraban diez personas investigadas, entre ellas la secretaria general de ERC, Marta Rovira, tras la decisión de la Sala de lo Penal de declarar la invalidez de las diligencias en esta causa desde el 29 de julio de 2021.

El motivo se debe a un error procesal del juez García Castellón que no cumplió con los plazos que establece la ley para prorrogar la investigación, que acordó 24 horas después del tiempo límite.

Polo entendió que el archivo de García Castellón «sin duda afecta a la resolución que debe ser tomada en la presente causa especial», puesto que el juez acordó en noviembre de 2023 diligencias de investigación contra Puigdemont y Wagensberg para poco después elevar una exposición razonada al Supremo «de forma extemporánea».

Las acusaciones recurrieron por entender que había excepciones a la norma como tomar declaración a los investigados expirado el plazo de instrucción e, incluso, señalando que de lo actuado hasta julio de 2021 ya había indicios de criminalidad contra ellos.

Al respecto, la magistrada explica que «la declaración de los investigados fuera de plazo puede que no se invalide la misma porque puede ser la citada declaración, además de una diligencia de investigación, un acto que refuerza el derecho de defensa». Pero, añade: «Muy diferente es el supuesto en que ya invalidada la investigación se acuerde, como se pretende, la declaración de los investigados, puesto que lo único que cabe hacer tras la citada resolución, es decretar la incoación de procedimiento abreviado o incoar sumario y dictar procesamiento, lo que resulta imposible en este caso, en el que ninguna diligencia de investigación se ha practicado en relación a los aforados en la presente causa».

El auto de la magistrada Polo aleja a Puigdemont de cualquier delito de terrorismo. (Imagen: E&J)

Dos causas pendientes de Puigdemont

Ni el expresidente catalán ni el diputado de ERC en el Parlamento catalán llegaron a declarar de forma voluntaria ante el Supremo. La juez les había citado para que comparecieran por videoconferencia entre el 17 y el 21 de junio, pero ante la aprobación de la Ley de Amnistía y su eventual entrada en vigor, la instructora acordó suspender dichas declaraciones.

Posteriormente, la magistrada instructora preguntó a las defensas y a las acusaciones si veían pertinente consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) —a través de una cuestión prejudicial— sobre la posibilidad de amnistiar el terrorismo atribuido a Puigdemont y Wagensberg.

La defensa del expresidente catalán presentó un escrito este mismo martes en el que aseguraba que no tenía inconveniente con que se consultara al TJUE. Finalmente, sin embargo, la juez ha archivado la causa.

En la actualidad, Carles Puigdemont, que regresó brevemente a Barcelona tras siete años fuera de España para fugarse de nuevo, ya no está imputado en el caso Tsunami por terrorismo pero todavía está pendiente de dos causas judiciales: el caso principal del ‘Procés’ y la ramificación de la ‘trama rusa’ elevada también al Supremo por el juez Joaquín Aguirre.

A la espera de que los jueces decidan en firme qué acusaciones quedan neutralizadas por la Ley de Amnistía que entró en vigor hace unos meses.

En el caso de la trama principal del ‘Procés’, la misma por la que Oriol Junqueras y otros líderes independentistas fueron condenados a penas de hasta 13 años de cárcel, el Alto Tribunal ha establecido que la ley de perdón no ampara el delito de malversación de caudales públicos que se atribuye al expresidente y por el que ya fueron sancionados el resto de políticos encausados.

En cuanto al caso que investiga la implicación de una trama de origen ruso en el impulso del ‘Procés’ independentista de 2017, el juez Aguirre rechazó también la aplicación de la amnistía a Carles Puigdemont y envió su caso al Tribunal Supremo con varios delitos en la lista de acusaciones: traición, malversación y organización criminal. El Supremo todavía tiene que pronunciarse sobre si asume o no esta investigación.