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Carrefour, condenado a devolver a un cliente los intereses ilegales que le cobró durante 22 años

La Justicia anula el contrato de la tarjeta PASS

(Imagen: Escudo Digital)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min



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Carrefour, condenado a devolver a un cliente los intereses ilegales que le cobró durante 22 años

La Justicia anula el contrato de la tarjeta PASS

(Imagen: Escudo Digital)



El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Gijón (Asturias) ha anulado un contrato de la tarjeta de crédito PASS de Carrefour, obligando a la financiera del centro comercial a devolver a un cliente los intereses cobrados de forma ilegal durante 22 años, desde 2002.

«Carrefour, se está enriqueciendo de forma ilícita con su tarjeta de pago aplazado, más de la mitad por intereses usurarios y el 100% por falta de transparencia», denuncia en Economist & Jurist Dacio Alonso González, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias, organización que llevó este caso a la Justicia, y ha conseguido esta nueva sentencia que declara la nulidad de una tarjeta de crédito Carrefour Pass.



El juez Miguel Ángel Díaz Araujo ha estimado íntegramente la demanda presentada por la Unión de Consumidores de Asturias en representación de este asociado reclamando la nulidad del contrato por falta de transparencia. 

El demandante tiene una Tarjeta de Crédito Visa PASS de Carrefour, con la modalidad de pago aplazado, a raíz de que un día realizando unas compras en el Carrefour de Los Fresnos, en Gijón, «fue abordado por un empleado que le ofreció la tarjeta que facilitaba el propio comercio, informándole de que con ella podía fraccionar el pago que acababa de realizar de forma gratuita, sin coste alguno, y que también podría utilizar esa tarjeta como cualquier otra en los centros asociados, para realizar compras, sacar dinero del cajero o recibir transferencias, y luego devolver las cantidades obtenidas muy cómodamente, a lo largo de varios meses. Todo ello, domiciliando los pagos en la cuenta que tuviese abierta en su banco, sin necesidad de abrir ninguna otra».



(Foto: Tarjetas.me)



Según explica en la demanda el abogado Unai Alonso González, el empleado que le ofreció la tarjeta “no le habló de comisiones ni le mencionó que se fuesen a cobrar intereses por el uso de la tarjeta al tipo elevadísimo que luego aplicó, como tampoco le explicó el funcionamiento de la línea de crédito revolving asociada a la tarjeta ni se refirió al sistema de liquidación y amortización de las compras o retiradas de efectivo: mediante recibos mensuales por un importe que apenas cubre los intereses y comisiones, por lo que la amortización de capital es mínima, lo que da lugar a que la deuda se prolongue durante los años en los que se continúan devengando los mismos elevados intereses, originando así una carga financiera sorprendente y desproporcionada». 

El letrado destaca que el empleado «se mostró muy enfático sobre las ventajas de esta tarjeta, sin mención alguna a gastos», y que no se entregó al consumidor la copia de los documentos que acababa de firmar, por lo que «si en el reverso de la solicitud había un condicionado general, el cliente no tuvo ocasión de conocerlo ni aceptarlo, ya que nunca se le mostró».

Asimismo, denunció que «no hubo ninguna documentación informativa precontractual para que pudiera comparar ofertas».

«El consumidor puso el caso en manos de la Justicia al cabo de 22 años, porque es ahora cuando la gente se ha ido enterando de que los tribunales de Justicia se están pronunciando sobre la abusividad de estos contratos de tarjeta», informa Dacio Alonso.

Dacio Alonso, presidente de la Unión de Consumidores de Asturias. (Imagen: Unión de Consumidores)

El Juzgado ha sentenciado que la cláusula del contrato de la tarjeta relativa a condiciones generales, y las que regulan el impago, la imputación de pagos, el sistema de pago a crédito, los intereses y las comisiones son nulas «al no superar el control de transparencia», por «no incorporarse válidamente al contrato». Por tanto, Carrefour «no podrá cobrar ningún interés, comisión, prima ni gasto» por las cantidades de las que fue disponiendo este cliente.

En consecuencia, condena a la Financiera de Carrefour a reintegrar al demandante lo que hubiese pagado por encima de la cantidad financiada con sus intereses legales desde cada pago indebido. La financiera tendrá que cargar también con las costas.

En muchos contratos de tarjeta ‘revolving’, la información más importante se recoge de manera incomprensible

El juez Miguel Ángel Díaz considera «evidente» que en este caso «no puede tenerse por superado el control de transparencia reforzada», ya que de la documentación obrante no consta que al tiempo de la celebración del contrato «se explicara al consumidor el funcionamiento de las cláusulas que regulan el interés aplicable al contrato de una manera clara y comprensible, pues no se explicó en forma alguna el funcionamiento concreto del mecanismo de cálculo de los intereses, ocultando, en la aparente sencillez de la condición general y en lo reducido de la cuota, la verdadera carga económica que para el prestatario comportaba la suscripción de la línea de crédito».

Así, el consumidor no pudo “valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él”.

(Imagen: E&J)

Ni con lupa era legible

El juzgador destaca que «una gran cantidad de contratos de tarjeta revolving, la información más relevante del contrato, como es el coste del mismo (el tipo de interés) aparece redactada de manera incomprensible y, además, lo normal es que la totalidad de las condiciones del contrato se encuentran en un tamaño de fuente de letra que resulta casi ilegible». Añade que en la mayoría de contratos, las condiciones no aparecen firmadas, y «de hecho, el consumidor no recibe ni siquiera una copia del mismo para poder ver las condiciones en un momento posterior».

El juez explica que para superar el segundo control de transparencia el consumidor «debe tener la capacidad de conocer, en el momento de la contratación, las consecuencias económicas de lo que está firmando, o lo que es lo mismo, la verdadera carga económica que conlleva para él el contrato celebrado», y sentencia que en este caso, «en cuanto a la imposible legibilidad, incluso para este juzgador teniendo que aumentar en el visor desde un 200% a 400% para poder comenzar a leer las cláusulas incardinadas en las condiciones generales y particulares del contrato y proceder a la comprensión de las cláusulas las expresadas condiciones no puedan superar el control de transparencia».

Y ello porque «no consta que al consumidor se le haya informado de las consecuencias económicas que el método de pago revolving tiene en relación a los intereses del préstamo, convirtiendo al prestatario en un deudor ‘cautivo’, siendo que el cálculo de los intereses aplicados al contrato resulta de imposible comprensión para el consumidor medio y, en general, para cualquiera que no tenga conocimientos financieros».

La resolución, dictada el pasado 10 de julio, todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Asturias.

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