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Actualidad

Casi 5 años de cárcel para cuatro manifestantes contra un acto de VOX por desórdenes públicos, atentado y lesiones a policías

Los hechos ocurrieron en Zaragoza en enero de 2019

El Supremo rebaja la pena de 7 años de prisión que les impuso el TSJ de Aragón al entender que los delitos agravados de desórdenes públicos y de atentado deben considerarse cometidos en concurso ideal. (Imagen: Policía Nacional)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Casi 5 años de cárcel para cuatro manifestantes contra un acto de VOX por desórdenes públicos, atentado y lesiones a policías

Los hechos ocurrieron en Zaragoza en enero de 2019

El Supremo rebaja la pena de 7 años de prisión que les impuso el TSJ de Aragón al entender que los delitos agravados de desórdenes públicos y de atentado deben considerarse cometidos en concurso ideal. (Imagen: Policía Nacional)



El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a 4 años y 9 meses de prisión, por delitos agravados de desórdenes públicos y atentado, así como de lesiones a varios policías, a cuatro manifestantes contra un acto de VOX en Zaragoza el 17 de enero de 2019.

La Sala de lo Penal ha rebajado la pena de siete años de prisión que les impuso el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), al entender que los delitos agravados de desórdenes públicos y de atentado deben considerarse cometidos en concurso ideal, de modo que se establece la pena prevista para el delito más grave (desórdenes públicos) en su mitad superior.



La Audiencia Provincial de Zaragoza impuso a cada uno de ellos a tres años de prisión por delito de desórdenes y a otros tres años por atentado, lo que el Supremo reduce ahora a tres años y 9 meses por los dos delitos. A ello se suma un año de prisión para cada uno de ellos por un delito de lesiones a uno de los policías. El TS retira en este último delito la aplicación del subtipo agravado de utilización de medios peligroso que fijó el TSJ, pero ello no conlleva una rebaja de la pena de un año al estar en la mitad inferior del tipo básico imponible, y considerarlo proporcional atendiendo al muy prolongado periodo de curación requerido por el agente -350 días- con efectos incapacitantes para el desempeño profesional y con la incerteza de si la lesión sufrida, que requirió intervención quirúrgica, provocará secuelas.

De esta forma, el Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso de uno de los condenados, desestimado el resto de motivos de los recursos de los cuatro, a quienes confirma las condenas de multa por delitos de daños y de lesiones leves a los demás policías afectados.

La sentencia, dictada el pasado 1 de febrero (108/2024), la firman los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Antonio del Moral García, Susana Polo García, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García (ponente).



El caso

Según los hechos probados, con ocasión de una concentración convocada a través de redes sociales bajo el lema “Contra el acto fascista de VOX”, el 17 de enero de 2019 se estableció un amplio dispositivo policial de seguridad en previsión de posibles alteraciones del orden público en las inmediaciones del Auditorio de Zaragoza, donde este partido político iba a celebrar un mitin, así como en las inmediaciones del Parque Grande, donde había sido convocada a las 19,00 h. la concentración.

Sobre las 18:45 un grupo de unas doscientas personas entre los que se encontraban los cuatro condenados se concentraron en el Parque Grande y bajo el grito de «Vamos a llegar hasta el Auditorio” se encararon a los agentes desplegados saliendo del Parque e invadieron la calle Fernando el Católico, provocando con ello el corte de la circulación de vehículos y del tranvía.

Con el fin de impedir que los manifestantes accedieran al Auditorio, fueron canalizados por una barrera policial hacia la Plaza de San Francisco, donde el grupo profirió frases dirigidas a los agentes del orden tales como «perros del Estado» y «asesinos a sueldo», a la vez que les propinaban patadas, puñetazos y empujones, agrediendo Imad M.B. a un agente.

Seguidamente, los manifestantes accedieron al interior del campus universitario, saliendo del mismo por la calle Domingo Miral un grupo aproximado de unas 80 personas que comenzaron a lanzar indiscriminadamente piedras y adoquines, que arrancaban del suelo, contra las fuerzas del orden y en cuya actividad participaron los cuatro condenados, alcanzando igualmente a vehículos estacionados en la zona y procediendo, igualmente, a la quema de tres contenedores pertenecientes a la empresa FCC Servicios Ciudadanos.

Acto seguido, este grupo se desplazó hacia la calle Pedro Cerbuna, donde cuarenta de los manifestantes entre los que se hallaban los penados, parapetados tras una barricada continuaron lanzando piedras y adoquines contra agentes, viandantes y vehículos, lo que hizo preciso la utilización por parte de las fuerzas del orden de material antidisturbios.

Siete agentes heridos

Como consecuencia de los hechos, resultaron heridos siete agentes y se produjeron daños en varios vehículos. Entre las lesiones destacan especialmente las sufridas por un agente al que le provocaron una lesión epicondinitis traumática de codo derecho (codo de tenista) y atrapamiento del nervio cubital y radial, y requirió de asistencia de tipo quirúrgico y tratamiento rehabilitador, precisando para su curación 350 días impeditivos, y las padecidas por otro policía que acabó con una tendinitis en la mano izquierda, que tardó en curar 10 días.

Resultaron con daños cuatro vehículos por valor de 1.258,68 euros, 329,10; 360 euros, 255,02 y 574,16 euros, respectivamente; la Universidad de Zaragoza por importe de 875,17 euros; FCC Servicios Ciudadanos por 2.343 euros; y la Policía Nacional en la cantidad de 10.973,13 euros, por los daños causados en los vehículos policiales.

La Audiencia de Zaragoza condenó a los cuatro acusados a seis años de prisión por delitos de desórdenes públicos y atentado, y a uno de ellos a 480 euros de multa por lesiones leves a un policía. El TSJ de Aragón elevó la condena en un año de prisión a los cuatro por lesiones agravadas por el uso de medios peligrosos en el caso de un policía, y les impuso multas por delitos de daños y de lesiones leves a los otros agentes.

El Supremo considera que los hechos declarados probados identifican con nitidez los presupuestos de imputación de los delitos que se consideran cometidos por coautoría. “Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró él mismo, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano”, concluye.

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