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Cientos de miles de coches sin etiqueta van a poder salvarse del desguace gracias al nuevo reglamento de vehículos históricos

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, analiza en 'Economist & Jurist' los aspectos positivos de esta nueva normativa

El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de vehículos. (Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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Cientos de miles de coches sin etiqueta van a poder salvarse del desguace gracias al nuevo reglamento de vehículos históricos

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, analiza en 'Economist & Jurist' los aspectos positivos de esta nueva normativa

El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de vehículos. (Imagen: E&J)



El Consejo de Ministros ha aprobado esta semana un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos «para adecuar la legislación española a las actuales legislaciones europeas, y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a este tipo de vehículos», así como para abaratar y simplificar los trámites para su clasificación como históricos. 

El nuevo reglamento, que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad, entrará en vigor el próximo 1 de octubre. Insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos. 



En Madrid, la ordenanza de movilidad del Ayuntamiento ya prevé como excepción a la prohibición de circulación de vehículos sin etiquetas que los vehículos históricos podrán seguir circulando a partir del 1 de enero de 2025. 

La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, «tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudiera favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español».

Desde la asociación Automovilistas Europeos Asociados (AEA)  han recibido «con gran satisfacción» este nuevo reglamento. «Va a permitir salvaguardar a cientos de miles de vehículos del desguace, que era el destino que tenían previsto a raíz de las medidas medioambientales impuestas por los ayuntamientos», declara a Economist & Jurist su presidente, Mario Arnaldo.



Esta asociación logró que desde 1999 los propietarios de vehículos históricos disfruten de una bonificación del 100% en el Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, modificándose la ley de haciendas locales.

Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados. (Imagen: AEA)

Exentos de ITV los que tengan más de 60 años

El nuevo Reglamento exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

Se crean los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y que podrán emitir los informes técnicos y certificados necesarios, realizando así una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. Asimismo, se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

Treinta años de antigüedad, como mínimo

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos: haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

También se considerarán vehículos históricos los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o los declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial, por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

El nuevo reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

(Imagen: E&J)

Procedimientos para clasificarlos como «históricos»

El nuevo reglamento establece dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B).

Normas de circulación para los vehículos históricos

El nuevo reglamento también establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 1,35 puedan ocupar vehículos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

El uso de los vehículos históricos «será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental», y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

«Este nuevo reglamento va a permitir en primer lugar, simplificar el procedimiento y abaratar los costes para clasificar un vehículo como histórico y con ello, se van a poder  recuperar muchos coches que tienen, indudablemente, un valor histórico y representativo», destaca Mario Arnaldo, quien viene luchando desde hace muchos años por la protección de este carácter representativo y simbólico de una determinada época de producción automovilística.

Arnaldo señala que la bonificación del 100% que consiguieron en 1999 en el Impuesto municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, «una cantidad mínima que, sin embargo, sirve para que muchas personas mantengan con su esfuerzo y su dinero este valor patrimonial» de esos coches históricos, «peligró en 2017 con el Gobierno de Mariano Rajoy, siendo ministro Cristóbal Montoro, porque pretendía suprimirla a causa de los ‘nuevos aires medioambientales’ que pretendían confundir el concepto de vehículo antiguo con el de vehículo viejo», pero lograron evitarla. Por tanto, valora esta iniciativa como muy positiva. 

Los ministerios que han impulsado el nuevo reglamento esperan que tenga «un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicadas a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa», como ocurre en países como Francia o Reino Unido.

(Imagen: E&J)

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