Cinco años de cárcel para una mujer que estafó 33.600 euros a una anciana
También atentó contra su integridad moral
(Imagen: E&J)
Cinco años de cárcel para una mujer que estafó 33.600 euros a una anciana
También atentó contra su integridad moral
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Lugo (Galicia) ha condenado a cinco años de cárcel a una mujer que estafó 33.630 euros a una octogenaria, dejándola sin ahorros de ningún tipo, y también atentó contra su integridad moral, puesto que ella y su cómplice la dejaban sola en un piso, cerrada con llave durante largos periodos, “sin sacarla a la calle, despreocupándose de las condiciones de salubridad de la vivienda y de su higiene”.
Ha sido sentenciada por un delito de estafa agravada, con la agravante de reincidencia, por el que se le han impuesto cuatro años de cárcel, y un año más por un delito contra la integridad moral, del que también ha sido condenada como cómplice la otra acusada, a la que le ha impuesto tres meses de prisión.
La principal condenada tiene 35 años y tiene a sus espaldas otras dos condenas. Una por estafa y falsedad documental en la que se le impusieron dos años de prisión y a multa de 3.000 euros, y otra por falsificación de documentos privados y estafa, por la que fue sentenciada a dos años de prisión y una multa de 540 euros.
Por los hechos ahora juzgados fue detenida en julio del año pasado y desde entonces está en prisión provisional. Tendrá que indemnizar a la víctima con el dinero del que se apropió, cantidad a la que se sumarán otros 6.000 euros que deberán abonar a la anciana entre las dos penadas, por el daño moral causado.
Los hechos
La Audiencia de Lugo considera probado que la principal condenada, “actuando mediante engaño y con el ánimo de obtener un lucro ilícito”, en torno al mes de mayo de 2020 entabló una “relación asidua” con la víctima, que iba a cumplir 81 años, que tenía un deterioro cognitivo que afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas y a su capacidad de autogobierno en la esfera personal y patrimonial. Además, residía en una vivienda que presentaba “deficientes condiciones de habitabilidad”, en la cual recibía ayuda de los servicios sociales del ayuntamiento.
“Se prevalió de su situación de vulnerabilidad, derivada de su avanzada edad, su precario estado de salud, con importantes limitaciones de movilidad, su estado mental y psicológico, y la ausencia de familiares o personas que se encargasen de su cuidado”, subraya el tribunal. Y de esta forma, actuando con la finalidad de apoderarse de sus ahorros, se ganó paulatinamente su confianza. Primero, de acuerdo a la sentencia, convenció a la anciana de que se fuese a vivir con ella a Vilalba, donde “se encargaría del cuidado, de forma supuestamente altruista, sin remuneración”, y alquiló una vivienda en esa localidad, donde pasó a residir sola la víctima.
Según explican los magistrados, su cuidado se lo encargó a la otra condenada, empleada suya en un bar que regentaba, para que le llevara periódicamente la compra y le bajara la basura, “desatendiéndose de su atención y cuidado integral, pues la dejaban sola en el piso, permaneciendo cerrada con llave durante largos periodos, sin sacarla a la calle, despreocupándose de las condiciones de salubridad del piso y de su higiene, a pesar de que necesitaba ayuda para asearse, vestirse y salir a la calle, no le procuraron alimentos adecuados, ni le hacían la comida, tampoco le proporcionaron la medicación prescrita, no la llevaron a las citas y revisiones médicas, ni le hacían la limpieza básica de una vivienda, sin permitir tampoco, las condenadas, que los servicios sociales atendieran a la anciana”.
Las condenadas también estaban acusadas de un delito de detención ilegal, pero la Audiencia las ha absuelto, ya que no ha resultado probado que «encerrasen y retuviesen contra su voluntad a la víctima, sin posibilidad de comunicación con el exterior, con la finalidad de apropiarse de sus ahorros”.
Sí ha quedado acreditado que la principal condenada utilizó la cartilla de la octogenaria para realizar sucesivas retiradas de efectivo sin su conocimiento ni consentimiento, cantidades que no fueron empleadas en el cuidado o necesidades de la misma, y que como consecuencia de la apropiación continuada de tales cantidades, la dejó «en una precaria situación económica”.
El caso se destapó porque la víctima pidió ayuda a la Cruz Roja
La anciana era usuaria del servicio de teleasistencia de la Cruz Roja, que le instaló un dispositivo de ayuda, y en abril de 2023 realizó con él una llamada pidiendo ayuda manifestando que se encontraba sola, sin que le llevasen comida, y que la segunda condenada «no la había ido a ver desde Navidad, sin poder aportar datos concretos de la situación de la vivienda».
El personal de la Cruz Roja y la Policía, tras varias horas, pudieron finalmente encontrar el edificio donde residía. El médico que la atendió ese mismo día «apreció una posible situación de desamparo por emergencia social y el personal de la Cruz roja que acudió al domicilio comprobó in situ las pésimas condiciones de la vivienda en la que se encontraba, en un estado de falta de higiene y de abandono».
Desde mayo de 2023, la anciana se encuentra en una residencia de mayores. La causa se inició en virtud de un atestado de la Guardia Civil.
La sentencia, dictada el pasado 29 de julio (148/2024), la firman los magistrados María Luisa Sandar Picado (presidenta), Luis Doval Pérez (ponente) y María Jimena Couso Rancaño. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).