Connect with us
Actualidad

Cláusula de defensa mutua: ¿la UE puede ayudar a Finlandia y a Suecia si son atacadas?

El artículo 42.7 TUE apela a la colaboración entre Estados miembros pero carece de obligatoriedad

Mapas finés y sueco. (Foto: Michan en Finlandia).

ÁLVARO NAVARRO / Nueva York

Responsable de contenido internacional y corresponsal en EE.UU.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Actualidad

Cláusula de defensa mutua: ¿la UE puede ayudar a Finlandia y a Suecia si son atacadas?

El artículo 42.7 TUE apela a la colaboración entre Estados miembros pero carece de obligatoriedad

Mapas finés y sueco. (Foto: Michan en Finlandia).



La noche del 13 de noviembre de 2015 es recordada mundialmente como consecuencia del mayor ataque terrorista perpetrado en suelo francés. Lobos solitarios en nombre del autodenominado Estado Islámico infringieron varios ataques en bares y restaurantes de Paris, causando la muerte de 130 personas e hiriendo a otras 415.

Por aquel entonces, el presidente galo François Hollande solicitó aplicar el artículo 42.7 del Tratado de la Unión Europea (TUE), considerado como una cláusula de defensa mutua comunitaria. Los 28 Estados miembros -aún permanecía el Reino Unido- dieron luz verde a aplicar este precepto, que permite a los países de la Unión Europea (UE) prestar “ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance, de conformidad con el artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas”.



Placa conmemorativa cerca del bar Bataclán. (Foto: RTVE)



Esta misma cláusula ha sido solicitada recientemente por Finlandia y Suecia que, en vista de lo que está ocurriendo en el frente ucraniano, ven peligrar sus soberanías. Se hace necesario recordar que estas dos naciones nórdicas pertenecen a la UE pero no a la OTAN.

El artículo 51 de la Carta ONU, aludido en el precepto europeo, menciona el principio de legítima defensa de carácter individual o colectiva en caso de ataque armado contra un miembro de esta organización. Este precepto se cita también en el artículo 5 del Tratado del Atlántico Norte (TAN) de 1949.



Diferencias entre los artículos 42.7 TUE y 5 TAN

La redacción del séptimo apartado del artículo 42 TUE va ligado al artículo 5 TAN cuando considera que tal cooperación interestatal se ajustará a los “compromisos adquiridos en el marco de la Organización del Tratado del Atlántico Norte”.

La diferencia apreciable entre este último precepto y el contenido en el TUE es que en el primero sí se destaca el carácter cuasi obligatorio de intervención de todos los miembros para la defensa de un socio atacado: “un ataque armado contra una o más [partes OTAN] (…) será considerado como un ataque dirigido contra todas ellas”.

El artículo comunitario, en cambio, habla que, en caso de “agresión armada” en el territorio de un Estado miembro, los demás socios “deberán ayuda y asistencia con todos los medios a su alcance”, de conformidad con el derecho de legítima defensa del artículo 51 de la Carta ONU y sin perjuicio “del carácter específico de la política de seguridad y defensa de determinados Estados Miembros”. Esta redacción viene a decir que los países UE no están obligados a intervenir. 

Defensa UE en la práctica

La situación actual nada tiene que ver con la presenciada en noviembre de 2015. Moscú trata de invadir Ucrania, y Finlandia y Sucia (este primero comparte 1.340 kilómetros con Rusia) temen una acción similar en sus territorios.

Al no contar con el paraguas protector de la OTAN, acuden a Bruselas que, si bien ha reaccionado rápidamente ante esta nueva crisis enviando material defensivo y paquetes económicos a Kiev, nunca ha aprobado una operación militar para socorrer a uno de sus Estados miembros.

Militares de la UE. (Foto: Agencia Europea de Defensa)

La UE ha acometido misiones militares en el exterior, en base al artículo 44 TUE, desarrollando una Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD). Esta ha sido solicitada por Francia para sus operaciones en África subsahariana.

Las PCSD pueden ser aprobadas por un grupo de Estados miembros dispuestos a desplegar una capacidad operativa civil o militar “fuera de la Unión” (art. 42.1 TUE), siendo esta opción impracticable si Rusia ataca a Finlandia y a Suecia.

Es entendible, por tanto, que países colindantes a Rusia, como los mencionados anteriormente, pidan a la UE garantías para su protección, y con más motivo cuando no forman parte de la OTAN.

El orden mundial se presenta cada vez más volátil e impredecible y las naciones comunitarias han decidido aumentar su presupuesto en Defensa, como es el caso de Alemania.

Por otra parte, Bruselas lleva meses ideando dar pasos hacia adelante en materia militar. Se espera que el Consejo Europeo publique en marzo un documento en materia de seguridad y defensa comunitaria, coloquialmente conocido como la “Brújula Estratégica”, que está elaborando el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE).

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *