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Colgar una pancarta en un colegio para informar que no paga el alquiler no vulnera su honor

Así lo ha sentenciado el Supremo en una reciente sentencia, en la que desestima el recurso de casación del director del centro y administrador único de la empresa arrendataria

(Imagen: E&J)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 3 min



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Colgar una pancarta en un colegio para informar que no paga el alquiler no vulnera su honor

Así lo ha sentenciado el Supremo en una reciente sentencia, en la que desestima el recurso de casación del director del centro y administrador único de la empresa arrendataria

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo (TS) ha dictaminado que colgar una pancarta en un colegio y guardería para informar de que no paga el alquiler y de que tiene una orden de desahucio no supone una intromisión ilegítima en su derecho al honor, siempre que la información sea veraz y no vejatoria.

La Sala de lo Civil se ha pronunciado así en una reciente sentencia, en la que ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el director del colegio y administrador único de la empresa arrendataria contra la sentencia de la Audiencia de Barcelona (Sección Primera) que en junio de 2023 confirmó la desestimación de la demanda por intromisión en el derecho al honor presentada contra los propietarios del local, a los que reclamaba una indemnización de 104.000 euros por colgar dicho cartel.



La resolución es la número 1.515/2024, de 12 de noviembre. La firman los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente) y Pedro José Vela Torres. Está disponible en el botón ‘Descargar resolución’.



El caso

Tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, los propietarios decidieron colgar una pancarta, que estuvo en el lugar durante uno o dos meses, en la que informaban de que el colegio y guardería les debía 30.720 euros. La hija de los dueños del edificio, en el que también residían ellos, publicó en sus cuentas de Instagram y Facebook un mensaje en el que se quejaba de la situación y, además, entregó una copia de la sentencia de desahucio al padre de un alumno del colegio.

(Imagen: E&J)



En marzo de 2018, el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Sabadell desestimó la demanda presentada contra los dueños del edificio. La magistrada razonaba en ella que, aunque era un acto poco edificante, no podía obviarse que los hechos que aparecían en el cartel eran veraces y de interés para los padres que llevaban a sus hijos al colegio y guardería, y que las expresiones no eran injuriosas.

Sobre los mensajes de Instagram y Facebook, declaró que mostraban una situación de angustia y descontento con el hecho de que pese a todo el colegio seguía desarrollando su actividad en el inmueble. Una sentencia que confirmó la Audiencia Provincial.

Libertad de información

El Alto Tribunal explica que en este caso no se ha producido una intromisión en el derecho al honor de los arrendatarios porque la conducta de colocar la pancarta no fue desproporcionada y la información difundida era veraz.

Los magistrados recuerdan que la Sala ha considerado «justificada por la libertad de información la conducta consistente en colocar carteles informadores de la situación de morosidad o, en general, de incumplimientos o ilegalidades causantes de daños o molestias (…). Esta conducta no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor si no es desproporcionada en atención a la finalidad informativa e innecesariamente vejatoria».

El magistrado del Tribunal Supremo Rafael Sarazá Jimena, ponente de la sentencia. (Foto: CGPJ)

El Supremo señala que en el momento en el que se puso la pancarta, la sociedad arrendataria «no solo adeudaba la cantidad líquida que se fijaba en la sentencia como adeudada hasta ese momento (que había sido consignada a efectos de interponer el recurso y no había sido entregada a los arrendadores), sino también las rentas que se siguieron devengando desde ese momento, que no fueron pagadas ni consignadas por la arrendataria. Con posterioridad a la colocación de la pancarta se siguieron devengando esas cantidades, que resultaron impagadas, hasta el momento del desahucio».

De hecho, ni siquiera se alega en el recurso que esas cantidades hayan sido pagadas posteriormente. La otra parte sostiene que la sociedad demandante todavía las adeuda.

“Que los arrendadores demandados tuvieran a su disposición la vía judicial para obtener la condena al pago de las cantidades adeudadas y el lanzamiento de la arrendataria incumplidora no es incompatible con que informaran sobre la situación de impago y la orden de desahucio”, concluye el TS.