Comienzan a denegarse las solicitudes de vistas telemáticas por falta de medios
El Juzgado de Primera Instancia responde que los medios técnicos disponibles no garantizan una comunicación adecuada
Juzgados de Primera Instancia en Madrid (Imagen: E&J)
Comienzan a denegarse las solicitudes de vistas telemáticas por falta de medios
El Juzgado de Primera Instancia responde que los medios técnicos disponibles no garantizan una comunicación adecuada
Juzgados de Primera Instancia en Madrid (Imagen: E&J)
“A partir de mañana, los juicios telemáticos serán la norma y no la excepción”, reiteró el ministro de Justicia, Félix Bolaños, durante la presentación del Real Decreto Ley que prevé la digitalización de la Justicia. Sin embargo, algunos abogados han empezado a solicitar estas vistas y se han dado de bruces con una realidad que, en muchos casos, está a años luz de la digitalización.
Es el caso del letrado Jorge Fernández Couso, que presentó un escrito solicitando celebración telemática de una audiencia previa en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Henares en base al Real Decreto Ley 6/2023 que reforma, entre otras la Ley de Enjuiciamiento Civil. Explica que invocó el artículo 129 bis, que “para la fecha de la AP (abril) ya estará vigente”.
Ese artículo establece que “constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática siempre que las oficinas judiciales tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello. La intervención mediante presencia telemática se practicará siempre a través de punto de acceso seguro, de conformidad con la normativa que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia”.
La respuesta del juzgado fue que no tienen medios. “El anterior escrito presentado por la parte actora, únase, e infórmese a las partes que por no permitir el funcionamiento de los medios técnicos disponibles en este Juzgado, la posibilidad de una comunicación e interacción que permita garantizar suficientemente que la celebración de los actos procesales se realicen de una manera adecuada, con protección idónea de los derechos de las partes, no ha lugar a lo solicitado respecto de la celebración telemática de la audiencia previa”.
Couso manifiesta tener “la impresión de que la norma que digitaliza la justicia y que prioriza las vistas telemáticas va a tener una acogida difícilmente aplicable y quedará en papel mojado si no se dotan de medios técnicos a los juzgados. Los que trabajamos en ámbito judicial vemos como los juzgados de España se convierten en «reinos de taifas» donde cada uno sigue su propia norma consuetudinaria, así que los que crearon esta norma deberán velar por su aplicación efectiva”.
En el programa Fuera de Sala, la magistrada Marisa Llambés también manifestaba su escepticismo en este punto. Destacaba la “diferencia entre lo que se vende en los medios, que con el último Real Decreto todos los juicios van a ser telemáticos… Y ahora salgo ahí y me encuentro en el mostrador una ristra de expedientes atados con cuerdas para llevarlos a Fiscalía”, afirmó.
Punto de acceso seguro
Según este Real Decreto, son lugares seguros para intervenir en un juicio de forma telemática aquellos que cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en todo caso deberán reunir, al menos, los siguientes: disponer de dispositivos y sistemas que tengan la condición de punto de acceso seguro; garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la autonomía de su intervención; asegurar todas las garantías del derecho de defensa, inclusive la facultad de entrevistarse reservadamente con el Abogado o Abogada y disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su visualización por videoconferencia.
Además, se entenderán por lugares seguros en todo caso la oficina judicial correspondiente al tribunal competente, o cualquier otra oficina judicial o fiscal, y las oficinas de justicia en el municipio; los Registros Civiles, para actuaciones relacionadas con su ámbito; el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de Medicina Legal, para la intervención de los médicos forenses, facultativos, técnicos y Ayudantes de Laboratorio; las sedes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, para la intervención de sus miembros; las sedes oficiales de la Abogacía del Estado, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y de los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, para la intervención de los miembros de tales servicios y los centros penitenciarios, órganos dependientes de Instituciones Penitenciarias, centros de internamiento de extranjeros y centros de internamiento de menores, para las personas internas y funcionarios públicos.