Cómo acabar la EvAU con una condena a prisión
Saltarse las reglas durante los exámenes de Selectividad puede implicar consecuencias penales que acarreen condenas de varios años de cárcel
Alumnos examinándose EvAU. (Foto: RTVE)
Cómo acabar la EvAU con una condena a prisión
Saltarse las reglas durante los exámenes de Selectividad puede implicar consecuencias penales que acarreen condenas de varios años de cárcel
Alumnos examinándose EvAU. (Foto: RTVE)
Miles de estudiantes afrontan durante estas semanas los exámenes de la EvAU, las pruebas de acceso en la universidad que determinarán los grados a los que pueden acceder, dependiendo de las notas de corte de las diferentes universidades. La presión ante unos exámenes decisivos que, no obstante, acaba aprobando la inmensa mayoría de los estudiantes, puede llevar a alguno a intentar saltarse las reglas. Esto puede implicar consecuencias penales que acarreen condenas de varios años de cárcel.
Al margen de las consecuencias académicas o disciplinarias que puede tener intentar hacer trampas durante los exámenes, dependiendo de las acciones concretas, el alumno puede llegar a incurrir en varios tipos penales. Un examen es un documento oficial, por lo que alterar alguno de sus elementos o lo que se conoce como “dar el cambiazo” al examen por un documento previamente confeccionado – aunque esto resulta bastante difícil en casi todas las materias, teniendo en cuenta la dinámica de estas pruebas- puede tener importantes consecuencias. Así, el artículo 392 del Código Penal contempla penas de entre seis meses y tres años de prisión, y multa de seis a doce meses, para quien incurra en alguna de esas actitudes y simule un documento de manera que induzca a error sobre su autenticidad o haga suponer la participación en un acto de alguien que no haya intervenido. Esto es, firmar en lugar de otra persona, por ejemplo.
La Audiencia Provincial de Madrid condenó recientemente a una alumna de Medicina de la Universidad Autónoma a ocho meses de prisión y a una multa de 1.440 euros como autora de un delito de falsedad en documento oficial por modificar las respuestas de un examen durante la revisión. También por falsedad documental la Audiencia Provincial de León condenó recientemente a un año de prisión y seis meses de multa a dos sanitarios, un cirujano y un anestesista, que idearon y llevaron a cabo un plan para, mediante la falsificación de documentos públicos, engañar a la sanidad pública y cobrar indebidamente decenas de miles de euros.
Para presentarse a estos exámenes, se requiere presentar el DNI. Y cabe la posibilidad de que alguien se presente con un DNI falso. El articulo 392 del Código Penal contempla penas de seis meses a un año para quien haga uso de un DNI falso a sabiendas. La fiscalía llegó a pedir penas de hasta cuatro años de cárcel al conocido como Pequeño Nicolás por falsificar el DNI para que un amigo se presentase por él a estos exámenes. La Audiencia Provincial de Madrid le condenó finalmente a un año y nueve meses de prisión por esta causa.
Una sentencia de esta misma audiencia (254/2021) condenó a un año y nueve meses de prisión y a 2700 euros de multa a dos personas que urdieron un plan para falsificar un DNI con el objetivo de que uno de ellos se presentara a los exámenes de selectividad haciéndose pasar por otro. La funcionaria del Ministerio del Interior que expidió el DNI con una foto que no correspondía a la persona titular fue condenada a pagar una multa de 2.700 euros y nueve meses de suspensión para el ejercicio de cargo o empleo público como autora de un delito de falsedad en documento oficial cometido por funcionarios públicos por imprudencia grave. El artículo 390.1 del Código Penal contempla penas que van de tres a seis años para los funcionarios o autoridades que cometan falsedad.
En este contexto, la Audiencia Provincial de Granada (SAP GR 1545/2018) condenó en 2018 a tres años de prisión al vigilante de un recinto en el que se realizaban los exámenes de tráfico que, aprovechando que se quedaba solo en un espacio cerrado durante el descanso de las pruebas y que tenía las plantillas de las mismas, falseaba los exámenes de quienes le pagasen a cambio de garantizar el aprobado. El condenado recurrió ante el Tribunal Supremo, que acabó confirmando la sentencia de la Audiencia.
En todo caso, se tendrán que analizar las circunstancias particulares. La Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia 596/2016, absolvió a una persona que se presentó a hacer el examen con el DNI de su hermano al examen oficial de la Comunidad de Madrid para obtener el título de Secundaria. La situación fue advertida por la profesora, que conocía al verdadero titular del DNI y lo puso en conocimiento de la policía, que se presentó en el instituto. El alumno fue condenado inicialmente a seis meses de prisión y a una multa de 540 euros. La Audiencia advirtió, en su respuesta al recurso de apelación, que, dado que la profesora se dio cuenta, el uso de un documento de identidad falso no tuvo ningún efecto. “De la declaración tanto del acusado como de la profesora se desprende que no pretendía hacer creer a esta que él era la persona titular del DNI puesto que, como ambos reconocen, la profesora conoce perfectamente al hermano del recurrente y sabía que no era la persona que pretendía hacer el examen en lugar del mismo”, se puede leer en una sentencia que lo acaba absolviendo.
La casuística es variada. Los exámenes son secretos, salvo para el personal docente que ha trabajado en su elaboración, hasta el momento en que se ponen sobre la mesa de los estudiantes. Si uno de los profesores permitiese acceder a esos exámenes a una persona no autorizada, podría enfrentarse a una pena privativa de libertad de entre uno y tres años, e inhabilitación para el ejercicio de empleo o cargo público en ese mismo tiempo (artículo 415 CP). Esas mismas penas , si se entiende que el resultado causa un daño público importante, se aplicarán a quienes revelen información contenida en dichos documentos (artículo 417 CP). Si la revelación de la información no ocasiona un grave daño, la pena será de doce a dieciocho meses, con una inhabilitación aparejada. En este contexto, el artículo 418 castiga con penas que pueden llegar a seis años de cárcel al particular que aproveche la información privilegiada obtenida de un funcionario público, aunque solo si “resultara grave daño para la causa pública”.
Se puede imaginar el peor de los supuestos: un alumno ofrece algo a un profesor, o viceversa, para garantizarse un aprobado en el examen. Resulta especialmente complicado, no ya por la honradez y la profesionalidad que se presupone a los docentes, que también, sino porque la dinámica de estas pruebas lleva a que los alumnos no conozcan al profesor encargado de corregir sus exámenes. No obstante, esta acción podría encajar perfectamente en los tipos de cohecho (activo y pasivo) de los artículo 420 y 424 del Código Penal, con penas que podrían llegar a los cuatro años de cárcel para el profesor y el alumno.