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Compliance ante los planes de igualdad del Gobierno

(Foto: Archivo)

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Compliance ante los planes de igualdad del Gobierno

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Bien es conocida la creciente relevancia de la figura del compliance officer en el seno de la empresa. Si el mercado avanza a ritmo de crucero bajo las exigencias del mercado internacional y la globalización, que requieren de una figura experta para el cumplimiento normativo y el blindaje legal ante diferentes disquisiciones, ahora hay que añadir las imposiciones legales que los distintos gobiernos imponen a la empresa, algo que intensifica la demanda de expertos en compliance.

Y es que este año 2020 será de cambios para las empresas españolas que cuenten con más de 150 trabajadores, que estarán obligadas a crear un plan de igualdad entre sus empleados. La fecha límite para presentar este plan será el 6 de marzo de 2020. Así, las empresas con más de 100 empleados tendrán más tiempo, en concreto un año, para confeccionar y aplicar este plan. Serán los expertos en compliance los encargados de diseñar el encaje legal en su empresa de esta medida.



Obligatoriedad del Plan de Igualdad, necesidad de expertos en compliance

El Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, introduce sendas modificaciones que aspiran a consumar una verdadera igualdad material entre géneros en lo concerniente al ámbito laboral.



En concreto, el citado Real Decreto-Ley emana de lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, precepto en el que se disponía que las empresas que contaran con menos de 250 trabajadores, también tendrían que aprobar y aplicar un Plan de igualdad.

La Disposición transitoria 12ª del Real Decreto-Ley ya prevé disminución entre el número de trabajadores en plantilla, lo que origina que la adaptación de las empresas a este Plan de igualdad sea paulatina en el tiempo, siendo el objetivo último que opere en las empresas que tengan más de 50 trabajadores.



¿Cuánto tiempo tiene tu empresa para adaptarse a este Plan de igualdad?

El RD 6/2019 se publicó el 7 de marzo de 2019. Desde entonces el cómputo empezó a contar de la siguiente manera:

  • Las empresas de entre 150 y 250 trabajadores, disponen de un año para la creación del Plan de igualdad desde la aprobación del RD Ley.
  • Las empresas de entre 100 y 150 trabajadores, disponen de dos años para la creación del Plan de igualdad desde la aprobación del RD Ley.
  • Las empresas de entre 50 y 100 trabajadores disponen de tres años desde la aprobación del RD Ley.

En base a lo anterior, reseñamos la urgencia que tienen las empresas de entre 150 y 250 trabajadores para ejecutar el Plan de igualdad, pues el plazo para llevarlo a cabo expira el próximo 6 de marzo de 2020. A su vez, las empresas de entre 100 y 150 trabajadores tendrán justo un año desde el 6 de marzo de 2020 para llevar a cabo el Plan.

Cómo se implementa el Plan y qué consecuencias hay en caso de incumplimiento

Al igual que los procesos de convenio en el ámbito de la empresa, el Plan de igualdad se llevará a cabo mediante negociación entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, sin ser posible que se ejecute de forma unilateral por ninguna de las partes afectadas.

Si el Plan de igualad de no se aprueba o se incumple en alguna materia prevista en el RD Ley 6/2019, se prevén las sanciones dispuestas en la Sección 1ª del Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.

El curso pionero en España sobre compliance

Determinar el sistema Compliance de Estados Unidos, con las obligaciones, protocolos, planes de prevención y reacción de las empresas estadounidenses cuando operen a nivel nacional o internacional son los objetivos principales del curso Regulatory Compliance and US Law, que organiza Economist & Jurist School y que se  desarrolla en la prestigiosa Law School de la Universidad de Fordham, en Nueva York (en el Lincoln Center), a partir del día 16 de marzo de 2020 en horario de mañana y tarde.

El curso, que se imparte en inglés, aborda todos los conocimientos básicos sobre qué es y cómo se elabora el sistema de gestión de Compliance , siguiendo los máximos estándares internacionales de normalización (UNE 19061 y UNE 19062) con el fin de salvar o minimizar las posibles contingencias fiscales que puedan producirse en la operativa de la compañía y evitar las sanciones correspondientes por delitos fiscales contra la Hacienda Pública.

Durante la semana de duración, los asistentes también adquirirán las habilidades necesarias para determinar si una empresa que esté participada por un inversor estadounidense tiene que cumplir con la normativa de Compliance de EE.UU., las medidas a implementar en su caso para su cumplimiento y la adaptación de su programa.

Es una formación totalmente necesaria para los profesionales que trabajan en el ámbito del Compliance en España y en otros países diferentes DE EEUU o bien operan con compañías estadounidenses con inversiones en el territorio español o europeo.

El programa, cuyas plazas son limitadas y se adjudican por orden de inscripción, está dirigido a personas vinculadas con el Legal Compliance en su vertiente jurídica o empresarial, así como a financieros, contables, fiscalistas y auditores.

El curso está abierto a la asistencia tanto de personas de España como de estudiantes extranjeros o con titulación extranjera. Igualmente, pueden asistir estudiantes de habla no inglesa.

Una vez finalizado el programa formativo, se recibe el título ‘Curso Regulatory Compliance and US Law’ y se puede optar a la bolsa de empleo de Economist & Jurist School, que está habilitada para facilitar la inserción profesional o bien la reubicación de los profesionales.

Puede consultar más información visitando este enlace. 

 

 

 

 

 

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