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Comunicación y relación con los hijos bajo el régimen de custodia durante el estado de alarma

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados




Tiempo de lectura: 4 min

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Comunicación y relación con los hijos bajo el régimen de custodia durante el estado de alarma



Las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020, por el que -como sabemos- se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19, han provocado cierta agitación en los siempre vivos y dinámicos procesos de familia de padres absolutamente incapaces de ponerse de acuerdo. Ni siquiera ante unas circunstancias tan extraordinarias y excepcionales como graves, ni ante el compromiso del bien principal -la salud- que se ha visto seriamente afectado en una crisis sanitaria sin precedentes.

Sin embargo, esto parece no haber sido suficiente y lo que debería haber provocado conciliación y acuerdo en beneficio e interés de los hijos ha provocado una nueva fuente de conflictos. Es de nuevo a los Jueces de Familia a quienes se elevan las decisiones en forma de tutela ex. Art. 158 CC o de denuncia de incumplimiento. Y así el Consejo General del Poder Judicial se ha visto obligado a salir al paso en un intento de reorientar posicionamiento para concluir con el “efecto Pilatos” de dejar la última decisión en los acuerdos de las Juntas sectoriales de los Juzgados de Familia.



El CGPJ establece que corresponde al juez decidir en cada caso sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia, cuando éste se vea afectado por las medidas contenidas en el Real Decreto 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma ante la pandemia de coronavirus COVID-19 y siempre que no haya acuerdo entre los progenitores: “la necesidad de preservar la salud de los hijos y de los progenitores puede imponer, según las circunstancias, la modulación o la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias, alterando o suspendiendo la ejecución de las medidas acordadas o determinando una particular forma de llevarlas a cabo”. La Comisión Permanente establece que, sin perjuicio de la posibilidad “e incluso conveniencia” de que esta variación del régimen y de la forma de ejecutarlo sea producto del consenso entre los progenitores, en defecto de acuerdo “corresponde al juez o magistrado adoptar la decisión que proceda” en función de las circunstancias del caso, en garantía de la finalidad tuitiva del Real Decreto y de la preservación de la salud y bienestar de los hijos, así como de la salud de los progenitores y, en general, de la salud pública.

La suspensión, alteración o modificación del régimen acordado puede ser particularmente necesaria -advierte el CGPJ- “cuando los servicios o recursos públicos (Puntos de Encuentro Familiar y recursos equivalentes) se hayan visto afectados en su funcionamiento ordinario como consecuencia de la aplicación de las medidas del Real Decreto 463/2020”.

Por último, la Comisión Permanente dice que “lo anterior no es obstáculo a la eventual adopción de acuerdos en las juntas sectoriales de los Juzgados de Familia con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”. En este último sentido, la Junta Sectorial de los Jueces de Familia de Zaragoza, con advertencia incluida, (magistradas de los juzgado nº 5, 6 y 16) ya han unificado su criterio, estableciendo que los progenitores son los que tienen que alcanzar los acuerdos y, a falta de estos acuerdos:



1.-Para regímenes con custodia compartida: Se mantiene la custodia compartida y los cambios se deberán realizar de la forma que el menor esté menos expuesto al coronavirus Covid.19.

2.-Se mantienen las visitas de los fines de semanas alternos, tanto en los regímenes de custodia monoparental como compartida, exista o no pernocta.

3.-Se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta tanto en los regímenes de custodia monoparental como compartida.

4.-Se mantienen las visitas intersemanales con pernocta.

5.-Se suspenden las visitas tuteladas en los PEF (por lo reducido de las dimensiones y la necesidad de intervenir terceros).

6.-La copia de la resolución es título suficiente para acreditar ante los Cuerpos  y Fuerzas de Seguridad del Estado la necesidad de desplazamientos. Los padres deberán portar copia de la  resolución.

7.-Se advierte a los progenitores que la situación excepcional actual no puede servir de excusa ni amparar (salvo supuestos excepcionales y que se deberán justificar) el incumplimiento de las resoluciones judiciales.

En la misma línea, la Junta Sectorial de Jueces de Familia de Toledo, admonición incluida, clarifica, si bien lo hace con carácter general, que las dudas que pudieran suscitarse con la aplicación del régimen de visitas no ampararía la incoación de un procedimiento del artículo 158 CC, al no ser este el cauce procesal adecuado para atender dicha finalidad. Todo esto sin perjuicio a la tutela judicial efectiva que asiste a las partes y a la decisión que cada juez pueda adoptar en cada procedimiento particular.

Estimamos que los jueces deberán ir caso a caso, y formar convicción siempre en el interés general del menor, evitando situaciones de abuso, de cierre y restricción de derechos ad nuntum y no por motivos de preservar la salud del menor, o someterle a riesgos innecesarios, forzando el carácter preventivo de las decisiones. La cordura y flexibilidad con la que deberían manejarse los padres evitará la intervención de los Jueces de Familia, cuyas fórmulas de resolución tampoco deberían imponerse de forma automática, sistema que agrada y abrazan de forma casi general los Jueces de Familia.

Asistimos a múltiples puntos de conflicto, pues el mayor tiempo con uno de los progenitores también generará un desequilibrio de las necesidades y la situación  de pérdida de capacidad económica de muchos padres que pueda derivar de un bloqueo económico, que aún temporal, debería requerir reajustes y reequilibrios, en los que consenso es la mejor opción siempre.

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