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Comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial  

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. (Foto: CGPJ)

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Comunicado de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial  

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial. (Foto: CGPJ)

  • En relación con la Orden SND/261/2020, del Ministerio de Sanidad


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy el siguiente comunicado en relación con la Orden SND/261/2020, de 19 de marzo, para la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo:

“Ante la confusión generada entre algunos colectivos profesionales por la publicación en el Boletín Oficial del Estado del día de hoy de la Orden del Ministerio de Sanidad que tiene por objeto la coordinación de la actividad profesional de los miembros de los cuerpos de funcionarios regulados en el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial durante la vigencia del estado de alarma, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial quiere aclarar lo siguiente:



La referida Orden tiene por objeto encomendar al Ministerio de Justicia la coordinación de la actividad profesional en todo el territorio nacional de los miembros de los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, regulados en el Libro VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como coordinar los servicios públicos prestados a través de Colegios Profesionales, que actúan en el ámbito de la Administración de Justicia y, en particular, el turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita. Dicha encomienda nos parece absolutamente necesaria ante determinadas situaciones de descoordinación que se venían produciendo entre algunas Administraciones Públicas con competencias sobre los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y colegios profesionales.

Sin embargo, dicha encomienda no interfiere en modo alguno en las competencias que constitucional y legalmente tiene atribuidas el Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno de jueces y magistrados, competencias que, como es sabido, han venido siendo ejercidas por este órgano constitucional desde el inicio de la situación de emergencia provocada por el COVID-19, como se puso de manifiesto en el comunicado emitido por esta Comisión Permanente en el día de ayer, al que nos remitimos.

La Comisión Permanente del CGPJ quiere también poner de manifiesto que desde el inicio de la crisis viene manteniendo la máxima colaboración institucional con el conjunto de las Administraciones que tienen competencias en el ámbito de la Administración de Justicia, muy particularmente con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado, para dar respuesta rápida y eficaz a los problemas que la grave situación que padecemos demanda, cumpliendo nuestro deber de servidores públicos y garantes últimos de los derechos y libertades de los ciudadanos”.



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