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Comunicado de la Junta de Gobierno sobre el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril

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Comunicado de la Junta de Gobierno sobre el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril



En Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, reunida el pasado 4 de mayo de 2020,  examinada y debatida la previsión que contempla en artículo 1.1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril (BOE de 29 de abril), de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que declara hábiles para las actuaciones judiciales los días 11 a 31 del mes de agosto del presente año, con excepción de los sábados, domingos y festivos, salvo que éstos sean también hábiles para aquellas actuaciones de determinen las leyes procesales, ha acordado las siguientes consideraciones:

1ª) Reiterar nuestro firme compromiso con la sociedad a la que sirve y pertenece, y de modo muy particular en los difíciles tiempos que vivimos. El Colegio de Abogados, continua prestando a través del Servicio de Orientación Jurídica y profesionales de oficio, la asistencia a los más necesitados: 24 horas al días 365 días al año.



2º) Manifestar su más firme rechazo a la medida de declaración de habilidad para las actuaciones judiciales los días 11 a 31 de agosto del presente año, adoptada sin el consenso del grupo más numeroso de los que conforman los operadores jurídicos y con grave perjuicio para los profesionales de la abogacía y sus familias, a quienes se niega el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar y que contrasta con el hecho cierto de que el apartado 2 del mismo artículo 1 del Real Decreto-Ley 16/2020 contempla una expresa previsión para la distribución de las vacaciones de Jueces, Magistrados, miembros del Ministerio Fiscal, Letrados de la Administración de Justicia y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, obviando así de manera descarada a la abogacía que, como profesionales indispensables e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Administración, ostentan también el mismo derecho al descanso.

Medida que por otra parte puede resultar a la postre ineficaz a los fines pretendidos ante la imposibilidad de practicar las actuaciones judiciales en esos días por la ausencia por vacaciones del Juez, Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia,  testigos, peritos, etc.

3º) Encomendar a los Servicios Jurídicos del ICAM, y las Secciones especializadas de Derecho Constitucional y Laboral la emisión de un dictamen jurídico sobre la eventual inconstitucionalidad de la norma y su incidencia en los derechos de los abogados y abogadas.



4º) Remitir al Defensor del Pueblo, como institución legitimada al amparo del art. 162 CE, petición de interposición de recurso de inconstitucionalidad contra la medida adoptada con solicitud de adopción de su suspensión cautelar.

5º) Solicitar al Ministerio de Justicia que promueva la rectificación del artículo 1.1 del Real Decreto ley 16/2020, dejando sin efecto la declaración de habilidad parcial del mes de agosto

6ª) Proponer al Ministerio de Justicia, como medida alternativa, que en todo caso, la efectuación de señalamientos y celebración de vistas durante el mes de agosto en procedimientos para los que este mes es inhábil por disposición de las leyes procesales, sea sometida, necesariamente, al consenso de las partes para permitir su derecho a la desconexión y conciliación familiar. A tal efecto, se propone que cualquiera de las partes pueda manifestar su oposición en el plazo de tres días desde la citación por el Tribunal, en cuyo caso se deberá acordar la suspensión con nuevo señalamiento en función de la disponibilidad de la agenda judicial. El señalamiento de la vista a celebrar en agosto deberá estar notificado a las partes en la primera quincena de julio.

Durante el mes de agosto se podrán presentar escritos iniciadores de cualquier tipo de procedimiento en cualquier orden jurisdiccional, así como cualquier otro escrito procesal, debiendo darse trámite a los mismos, pero quedará suspendido cualquier plazo procesal que las leyes procesales otorgan a las partes en todos los procedimientos distintos de aquéllos para los que el mes de agosto es hábil por disposición de las leyes procesales. El cómputo de los plazos comenzará nuevamente el primer día hábil del mes de septiembre.

Desde la máxima lealtad institucional, pero con la máxima firmeza y rigor, la Junta de Gobierno velará, en los diferentes escenarios de actuación, frente a las medidas adoptadas, exhortando al Ministerio para la reconducción consensuada de las mismas, atendiendo a las legítimas reivindicaciones de la Abogacía de Madrid, con la que esta Junta se halla indisolublemente comprometida y en defensa de la cual, actuará con cuantos medios estén a su alcance para la salvaguarda de los legítimos derechos de sus abogados y abogadas.

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