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Concedida la prestación por IT a una empleada del hogar que no estaba dada de alta en la Seguridad Social

Según el Tribunal, no conceder la prestación hubiera generado una discriminación indirecta por razón de sexo

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 2 min



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Concedida la prestación por IT a una empleada del hogar que no estaba dada de alta en la Seguridad Social

Según el Tribunal, no conceder la prestación hubiera generado una discriminación indirecta por razón de sexo

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Canarias ha reconocido el derecho de una empleada del hogar a cobrar la prestación por incapacidad permanente total, pese a no encontrarse de alta en la Seguridad Social en el momento de la solicitud. Una decisión que, aunque contradice la normativa, el Tribunal ha considerado justificada por las circunstancias específicas del caso, pues la mujer no había cesado voluntariamente y se inscribió posteriormente como demandante de empleo.

Esta decisión —que viene a ratificar la resolución del Juzgado de lo Social número 8 de Santa Cruz de Tenerife— condena así al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a que abonen a la trabajadora la prestación correspondiente a una incapacidad permanente total (IPT) para el ejercicio de su profesión habitual. Una ayuda que le habían denegado por «no hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social en la fecha del hecho causante de la prestación y no concurrir  ninguno de los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez».



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