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Condena a la Seguridad Social por negarse a integrar las lagunas de cotización en el cálculo de la base reguladora de una prestación

Se había calculado teniendo en cuenta el régimen especial agrario en el que el trabajador estuvo encuadrado durante un tiempo y no el régimen general desde el que accedió a la prestación

Albañiles. (Foto: Archivo)

Pablo Montes

Periodista




Tiempo de lectura: 3 min



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Condena a la Seguridad Social por negarse a integrar las lagunas de cotización en el cálculo de la base reguladora de una prestación

Se había calculado teniendo en cuenta el régimen especial agrario en el que el trabajador estuvo encuadrado durante un tiempo y no el régimen general desde el que accedió a la prestación

Albañiles. (Foto: Archivo)



El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social en una sentencia en la que reconoce el derecho de un trabajador afectado por una incapacidad permanente a que las lagunas de cotización se integren en el cálculo de la base reguladora de la prestación, de forma que el importe de dicha base ha pasado de 556 euros a 845. Se había calculado teniendo en cuenta el régimen especial agrario en el que el trabajador estuvo encuadrado durante un tiempo y no el régimen general desde el que accedió a la prestación.

Con la estimación del recurso de suplicación presentado por la defensa del trabajador, el TSJA, revoca la sentencia del Juzgado de lo Social número 12 de Málaga, que avalaba la desestimación por silencio administrativo de la reclamación interpuesta por el trabajador contra la resolución de la Seguridad Social, que computó con bases “cero”, no sumando nada a la base de cotización durante determinados periodos, teniendo en cuenta las lagunas en las que no hubo cotización alguna.



El demandante, albañil de profesión, reclamaba en su recurso de suplicación que se corrigiese la base reguladora de la prestación por considerar que las bases de cotización durante ciertos años, en algunos de los cuales no había tenido actividad laboral, debían integrarse con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, en cuyo caso la base reguladora ascendería 845, 28 euros. La sentencia de instancia no resuelve una de las principales cuestiones planteadas: “la integración de las lagunas de cotización durante el tiempo en que el beneficiario estuvo percibiendo el subsidio para mayores de 52 años”, por lo que plantea una nulidad de actuaciones que no acoge el tribunal entendiendo que, aunque la juzgadora “no ha dado cumplida respuesta a la cuestión que, de manera tangencial, la parte demandante adujo en su demanda”. “La nulidad de actuaciones debe ser rechazada al constituir un remedio excepcional al que el Tribunal solo debe acudir en supuestos de irremediable indefensión”, y este no es el caso.

La Sala de lo Social del TSJA señala que si bien el régimen especial para trabajadores agrarios inserto dentro del régimen general de la Seguridad Social, en el que se enmarcaba la profesión del demandante, contempla (artículo 256.7 LGSS) que la base de cotización se obtiene tomando en consideración únicamente los periodos realmente cotizados, esta peculiaridad solo tiene la finalidad de proteger a los trabajadores en cuyas profesiones concurren una serie de particularidades. Así, “la referencia expresa que hace el legislador a las pensiones causadas por trabajadores agrarios, se ha de interpretar de manera restrictiva”.



Albañil (Foto: E&J)



Respecto al cálculo de la base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de enfermedad común de los trabajadores por cuenta ajena, “cuando existan periodos en los que no hubiese existido obligación de cotizar y que han y que han de tomar en cuenta a tales, el artículo 197.4 LGSS ofrece la posibilidad de recurrir a la integración de lagunas de cotización durante dichos periodos de tiempo. De tal manera, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de la base mínima”. En este caso, además, aunque había estado encuadrado en el régimen especial agrario durante algunos años, el acceso a la prestación del beneficiario se produjo estando este en el régimen general y no en el sistema especial agrario, por lo que “la Sala “no considera ajustada la decisión de la Entidad Gestora de negar la integración para el cálculo de la base reguladora, por no cumplirse la literalidad del artículo 256.7 LGSS, que exige como requisito para aplicar la excepción de la regla del artículo 197.4 LGSS que la pensión sea causada por trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.

Así, el fallo supone que la base reguladora de la prestación de invalidez permanente reconocida al actor asciende a 845,28 euros y la condena al Instituto demandado al abono de la citada prestación. Además, deberán abonar al trabajador los 4.500 euros de diferencia entre lo abonado y lo que se le debería haber pagado teniendo en cuenta la base que le correspondía teniendo en cuenta la integración de las lagunas de cotización. La defensa del trabajador ha sido asumida por el abogado, Manuel Díaz Fernández.

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