Connect with us
Actualidad

Una aseguradora es condenada a pagar 1,8 millones de euros a un conductor que quedó tetrapléjico por el volantazo del copiloto

Los magistrados concluyen que no es posible considerar conductor del turismo a quien carecía del control del vehículo

(Foto: E&J

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Actualidad

Una aseguradora es condenada a pagar 1,8 millones de euros a un conductor que quedó tetrapléjico por el volantazo del copiloto

Los magistrados concluyen que no es posible considerar conductor del turismo a quien carecía del control del vehículo

(Foto: E&J



La Audiencia Provincial de Murcia ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 1,8 millones de euros a un hombre que, ocupando el asiento del conductor de un vehículo, quedó tetrapléjico, tras el siniestro provocado por el giro brusco del volante realizado por la persona que ocupaba el asiento del copiloto.

Los magistrados estiman en parte el recurso de apelación interpuesto por quien conducía y desestiman la impugnación formulada por el copiloto contra la sentencia de abril de 2021 dictada por un juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Javier (Murcia).



El tribunal manifiesta su conformidad con la atribución de responsabilidad en el siniestro que efectúa la resolución de instancia, y en el que coincide también la aseguradora apelada, pero difiere de las consecuencias jurídicas. Así, no se discute, como detalla la sentencia, que en agosto de 2016 el vehículo circulaba a más de 80 km por hora (en una autovía con un límite de velocidad genérico de 120 km/h), cuando el ocupante del asiento derecho del coche gira el volante de forma brusca y sorpresiva, provocando la salida de la vía.

La Audiencia centra el debate jurídico en determinar quién puede ser considerado, a efectos del seguro obligatorio, conductor en el momento en el que se produjo el accidente, y si quien ocupa el asiento derecho podía ser o no un tercero, cubierto por el seguro de responsabilidad civil generada por el uso del turismo.

Los magistrados explican, en la sentencia 118/2023, que la definición de ‘conductor’ del Anexo I del Real Decreto Legislativo 6/2015 como la “persona que, con las excepciones del párrafo segundo del punto 4 maneja el mecanismo de dirección o va al mando de un vehículo, o a cuyo cargo está un animal o animales. En vehículos que circulen en función de aprendizaje de la conducción, tiene la consideración de conductor la persona que está a cargo de los mandos adicionales”, mientras que ‘conducir’ según el diccionario de la RAE, es “guiar o dirigir un automóvil”.



(Foto: E&J)

Y, por otro lado, apuntan que el art. 5.1 de la Ley 8/2004 excluye de la cobertura del seguro de suscripción obligatoria del automóvil “los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del accidente”.

Tras el análisis de lo ocurrido, los magistrados concluyen que “no es posible considerar en ese momento como conductor del turismo a quien ocupaba el asiento izquierdo que nada puede hacer por evitar el accidente” y que “carecía del control del vehículo, pues el elemento principal de dirección no estaba bajo su dominio” al haberlo asumido el copiloto de forma sorpresiva, provocando la salida de la vía. Y, por tanto, y afirman que era este último, el copiloto, quien “tenía el control principal del mismo, es decir, lo conducía”, siendo el que ocupaba el asiento derecho “un tercero” respecto al accidente ocasionado.

En definitiva, concluye la sentencia, en lo que se refiere a este accidente, el ocupante del asiento derecho “no era en la práctica y realmente, el conductor que podía dirigir y controlar el turismo, sino un tercero”, y “debe ser indemnizado en virtud del contrato de seguro en vigor, relativo al vehículo cuya utilización (lo acaecido es un hecho de la circulación) le generó las lesiones que padece”

“Aunque no se considerase conductor a estos efectos al causante del siniestro -subraya la resolución respecto a quien ocupaba el asiento del copiloto-, está claro que el mismo era un usuario del turismo que ocasiona con su acción daños a un individuo (y que no hay mayores problemas para entender cubiertos por el seguro del coche en cuanto afectan a otras personas)”, concluye.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *