Condenada a pagar 30.400 por explotar a una mujer que trabajaba diez horas diarias de lunes a domingo
La mujer fue apuñalada en el centro de trabajo y las imágenes, captadas por las cámaras del establecimiento, fueron difundidas
Peluquería. (Foto: Pexels)
Condenada a pagar 30.400 por explotar a una mujer que trabajaba diez horas diarias de lunes a domingo
La mujer fue apuñalada en el centro de trabajo y las imágenes, captadas por las cámaras del establecimiento, fueron difundidas
Peluquería. (Foto: Pexels)
El Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona ha condenado a una empresa que abusó laboralmente, durante tres años, de una mujer a la que hacían trabajar un mínimo de diez horas diarias a cambio de un salario de 500 euros. La empleada, que vivía en condiciones infrahumanas en un habitáculo de la peluquería en la que trabajaba y que había sido víctima de redes criminales de personas migrantes, sufrió un apuñalamiento en el centro de trabajo y las grabaciones de las cámaras de seguridad se difundieron. El juez aprecia vulnerados el derecho a la dignidad (10 CE), a la integridad física y moral (15 CE) y a la intimidad (18 CE).
La demandante estuvo desarrollando su trabajo desde septiembre de 2016 hasta agosto de 2019. Durante ese tiempo, trabajando al menos diez horas diarias (muchas veces eran más), de lunes a domingo y sin descanso, percibió un salario de 500 euros al mes, en un sector cuyo salario bruto está estipulado en 14.231 al año. Los hechos probados de la sentencia, a la que Economist & Jurist ha tenido acceso, describen que la demandante trabajaba sola en la peluquería y se encargaba de todas las gestiones: “dese avisar al responsable de la falta de material, abrir y cerrar el centro de trabajo, limpiar, gestionar citas, y los servicios propios de peluquera”. La trabajadora vivía y pernoctaba en el centro de trabajo, “en una pequeña habitación donde guardaba sus enseres personales”. Se trataba de un espacio con falta de medidas de higiene en el que incluso había ratones junto a la cama.
El juez determina la existencia de relación laboral, siguiendo lo contenido en el Estatuto de los Trabajadores y una vez advertida la ajenidad en los resultados, la dependencia del empresaria en su realización y la retribución en los servicios. “Tanto la dependencia como la ajenidad son conceptos de un nivel de abstracción bastante elevado, que se pueden manifestar de distinta manera según las actividades y los modos de producción y cuyos contornos guardan entre sí una estrecha relación. De ahí que en la resolución de los casos litigiosos se concurra con frecuencia para la identificación de estas notas del contrato de trabajo a un conjunto de indicios o hechos indiciarios de una y otra”, apunta la sentencia que determina que los indicios más comunes de dependencia son la asistencia al lugar de trabajo designado por el empleador y los de ajenidad laentrega o puesta a disposición del empresario por parte del trabajador de los productos elaborados o los servicios realizados. En este caso, la prueba de video y la declaración de tres testigos fueron fundamentales para evidenciar tanto la relación como las “dramáticas condiciones de la trabajadora demandante” antes descritas.
La trabajadora, además, no estaba dada de alta en la Seguridad Social, de forma que cuando fue apuñalada por un acosador en el interior del centro de trabajo, en el momento en el que abrió la peluquería, no tuvo derecho a una situación de incapacidad temporal. El vídeo de la agresión, captado por las cámaras de seguridad del establecimiento, se acabó difundiendo públicamente.
Así, el Juzgado de lo Social número 31 de Barcelona declara la vulneración de los derechos fundamentales de la dignidad, integridad física y moral y la vulneración de su intimidad. “La intromisión contraria al artículo 15 CE consiste siempre en la causación deliberada y no consentida de padecimientos físicos, psíquicos o morales o en el sometimiento al riesgo relevante de sufrirlos, esto es, a un peligro grave y cierto para la integridad personal. Respecto a la intencionalidad, hay que tener en cuenta que, con carácter general, la protección constitucional de los derechos fundamentales no puede quedar supeditada a la indagación de factores psicológicos y subjetivos de arduo control, pudiendo bastar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado lesivo prohibido por la norma”, señala la sentencia haciendo referencia a las SSTC 11/1998 y 12/2019, entre otras.
Por ello, en esta sentencia fechada el 21 de junio, se condena a la empresa a indemnizar a la demandante con 25.000 euros por los daños materiales y morales ocasionados y a que abone 4.984 euros, más el 10% por mora salarial, en concepto de salario debido no percibido (solo del 2019, porque lo anterior está prescrito).
El abogado que ha llevado el asunto, en el turno de oficio, Ramón Alexandre Salvat Seoane, asegura que obtener un resultado así para una persona indefensa, acostumbrada a la avaricia de esta sociedad, resulta gratificante y es una muestra de que “los abogados ejercemos la profesión más bonita del mundo”.