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Condenada a un año de prisión por eludir el pago del alquiler de sendos locales comerciales

La mujer incurrió en un delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Condenada a un año de prisión por eludir el pago del alquiler de sendos locales comerciales

La mujer incurrió en un delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado a un año de prisión a una mujer de 42 años que alquiló varios locales ubicados en la ciudad de Bilbao sin ninguna intención de pagarlos, por lo que finalmente tuvo que ser desahuciada. Una decisión que ha tomado el Tribunal tras considerar que la mujer había incurrido en un delito de estafa tipificado en el artículo 248 del Código Penal.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), a finales de 2015 la mujer alquiló un local por el plazo de un año, abonando en el momento de la firma del contrato los 500 euros correspondientes a la fianza. Un pago que, sin embargo, no vino precedido por más cantidades hasta pasado más de un año, cuando el arrendatario la llevó a juicio por no cumplir con lo establecido en el contrato. Pese a ello, siguió sin pagar el alquiler correspondiente a los siguientes meses, y aunque en abril de 2017 reconoció haber adquirido una deuda de alrededor de 3.800 euros con el propietario, siguió sin tramitar ninguna transferencia monetaria.



Posteriormente, en febrero de 2018, la mujer firmó un contrato de alquiler de un local, donde pensaba poner en marcha una academia de esteticien y belleza. Sin embargo, aunque se comprometió a pagar 605 euros cada mes, con incremento de alrededor de 150 euros pasados los primeros seis meses, no llegó a abonar más que la fianza, como ya había hecho en anteriores ocasiones, en las que consta que la arrendataria había sido parte acusada en «distintos juicios verbales de desahucio en los que figura como demandada», «resultando que en menos de dos años la misma fue lanzada en tres ocasiones de sendos inmuebles».

Así, pese a que el propietario le dio varios meses de margen para que arreglase sus cuentas, explicándole ésta que estaba sobrepasando sendos problemas con un proveedor, pasados los cuatro meses de impago el arrendatario presentó una demanda de desahucio. Demanda que se postergó tanto porque el dueño del establecimiento creía que la mujer le terminaría pagando, pues al principio ofrecía una «apariencia total» de que tenía intención de hacerlo.

(Imagen: Poder Judicial)



El TSJ del País Vasco desestima el recurso de la demandada

Como consecuencia de esto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia condenó a la demandada por un delito de estafa a la pena de un año de prisión y a la obligatoriedad de pagar a una de las mercantiles okupadas 2.700 euros en concepto de indemnización, más los intereses generados por los perjuicios creados tras el impago.

No conforme con esta resolución, la mujer interpuso un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En el mismo, además de solicitar que se le absolviese del delito por el que había sido condenada, presentó las siguientes alegaciones: i) infracción de ley por vulneración del artículo 248 del Código Penal; ii) infracción de precepto constitucional, por violación del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley; iii) error en la valoración de la prueba con lesión del derecho a la presunción de inocencia, dado que los documentos y declaraciones practicadas en autos reflejan que la conclusión condenatoria alcanzada no es compatible con las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia; iv) error en la apreciación de la prueba en relación a la causa de fuerza mayor dado que no se ha estimado acreditado que el estado de salud de la acusada no le permitió dedicarse íntegramente al negocio de la formación.

Con respecto a la referencia de que la Audiencia Provincial no debería haber sido el órgano seleccionado para resolver el pleito, el TSJ del País Vasco ha declarado que no aprecia ningún motivo por el cuál estimar tal valoración, pues para este Tribunal «se respetó escrupulosamente el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley». Asimismo, ha recordado que cuando la penalidad excede los cinco años de prisión por el artículo 250.1 del Código Penal, el litigio se ha de enjuiciar por la Audiencia Provincial.

Por otro lado, en respuesta a la opinión de la recurrente, quien sostiene que se ha valorado la prueba practicada de manera incompatible con el derecho a la presunción de inocencia (artículo 24.2 CE), argumentando que «no existe prueba suficiente para considerar que el incumplimiento del contrato con Gaztelondo SA fue premeditado y que, al firmar el mismo, tenía intención de no cumplirlo», el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha refutado nuevamente su argumentación, resaltando que la acusada presenta una documentación insuficiente, limitada a un periodo de solo siete meses en 2019.

Edificio okupado Plaza Bonanova, Barcelona. (Imagen: RTVE)

Una presunta solicitud de pago por incapacidad temporal

La defensa de la acusada se basa en una solicitud de pago por incapacidad temporal que carece de respaldo oficial y un parte médico que abarca un periodo de incapacidad posterior a la firma del contrato. Durante más de un año, desde la firma del contrato el 22 de febrero de 2018, no realizó ningún pago de la renta. Este incumplimiento y la falta de actividad en el local arrendado refuerzan la inferencia de que sabía que no podría cumplir con las obligaciones contractuales.

El tribunal también ha desestimado la argumentación de la apelante sobre la salud como fuerza mayor, concluyendo que la documentación presentada solo demuestra una incapacidad temporal que ocurre después de iniciado el arrendamiento y tras el inicio del proceso de desahucio. Así, se evidencia que la acusada no podía alegar que su situación de salud justificara su incumplimiento contractual desde el principio de la relación arrendaticia.

Finalmente, la apelante argumentó que se aplicó incorrectamente el artículo 248 del Código Penal, señalando que no se cumple con la existencia de un engaño suficiente en un contexto de incumplimiento contractual. Afirmó que el único testigo del juicio, quien dio testimonio sobre su apariencia, consideró que ella iba a cumplir con el contrato. Además, criticó que el denunciante no solicitara información previa sobre la arrendadora, como referencias de arrendadores anteriores o documentación que verificara su solvencia, cuyos impagos se debieron a causas de fuerza mayor.

La jurisprudencia establece que para determinar si se cumplen los elementos del delito de estafa descritos en el artículo 248 del Código Penal, se debe hacer referencia exclusivamente al juicio histórico de la sentencia recurrida. En este caso, se establece que la demandada celebró un contrato de arrendamiento sabiendo que no podría pagar las rentas fijadas, utilizando el contrato como una fachada para aparentar solvencia y obtener el uso de un local ajeno.

En este sentido, se ha concluido que el engaño de la acusada no puede considerarse burdo, dado que la jurisprudencia exige que el engaño sea lo suficientemente idóneo como para evitar que la responsabilidad se desplace a la víctima. En este caso, el tribunal ha señalado que el uso del contrato de arrendamiento no requiere una diligencia extraordinaria, lo que implica que la confianza en la apariencia de la inquilina era suficiente para justificar el engaño. Este tipo de transacción, común en el tráfico jurídico, se basa en la confianza que genera la presentación de las partes involucradas. Por lo tanto, el tribunal ha determinado que el engaño exhibido por la acusada fue adecuado para facilitar el uso del local sin proporcionar la contrapartida económica correspondiente.