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Condenada una empresa a pagar un millón de euros por solicitar equivocadamente la estimación de un error judicial

La cantidad a la que se ha condenado a la entidad es diez veces mayor de lo que se la reclamaba

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 5 min



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Condenada una empresa a pagar un millón de euros por solicitar equivocadamente la estimación de un error judicial

La cantidad a la que se ha condenado a la entidad es diez veces mayor de lo que se la reclamaba

(Imagen: E&J)



No cabe reconocer la existencia de un error judicial si la parte reclamante no ha agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento, aunque pueda tener razón y una desacertada resolución le haya hecho perder más de un millón de euros. Así se ha pronunciado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo después de desestimar la demanda presentada por una compañía, la cual solicitaba que se declarara el error judicial de un auto emitido por un juzgado que la condenaba a pagar diez veces más de lo reclamado por la parte demandante, hasta sobrepasar el millón de euros.

El caso en cuestión llegó a la Justicia en 2013, después de que Forever Print —una empresa dedicada a la fabricación de señales y comercialmente conocida como Normaluz— fuera demandada por la Asociación Española de Fabricantes de Señalización de Seguridad y Productos Fotoluminiscentes (Lumaes) por incurrir en un acto de competencia desleal. Concretamente, durante los años 2011 y 2012 Normaluz comercializó con multitud de señales de seguridad que no cumplían la normativa establecida, «adquiriendo ventaja competitiva sobre sus competidores».



Como consecuencia de dicha infracción, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia emitió una sentencia condenatoria en enero de 2014. En el fallo, se condenó a Normaluz a cesar en la venta de productos luminiscentes defectuosos, a abstenerse de reincidir en una infracción similar y a retirar del mercado los productos en cuestión. Además, se ordenó a la empresa enviar cartas a los compradores de dichas señales, adquiridas entre los años 2011 y 2012, informándoles sobre el incumplimiento normativo de los productos que les habían vendido previamente.

Tras la publicación de esta sentencia —declarada firme por el Tribunal Supremo después de desestimarse los recursos de apelación y casación presentados por la empresa demandada— se dio inicio a una ejecución forzosa de la condena basada en «diversas incidencias procesales». Como resultado, el Juzgado de lo Mercantil, mediante un auto publicado el 20 de septiembre de 2018, desestimó un recurso de reposición y ratificó la declaración de incumplimiento de la sentencia. Posteriormente, debido a una oferta de la parte demandada, decidió determinar un cumplimiento alternativo, dándole a la parte demandante cinco días para presentar sus opiniones al respecto.

(Imagen: E&J)



El juzgado consideró «inútil» el informe pericial

La parte demandante respondió con un documento el 5 de octubre de 2018, en el que indicaba que, según un informe pericial económico llevado a cabo en diciembre de 2013, la empresa demandada debía abonar 117.026 euros correspondientes a la facturación del año 2011 por las señales luminiscentes declaradas ilegales. Asimismo, también solicitó al juzgado que procediera a «tener por iniciado el trámite de cumplimiento por equivalente, conforme el artículo 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)».

No conforme, la parte demandada se opuso a esta solicitud. En consecuencia, después de un proceso legal conforme a los artículos 712 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Murcia emitió un nuevo auto el 28 de diciembre de 2020. En dicho escrito, el juzgado decidió que el informe pericial presentado era inútil y no se podía tener en cuenta. En cambio, acordó «fijar el equivalente pecuniario de la condena incumplida en la sentencia de 16 de enero de 2014» con 1.182.793 euros, y no con los alrededor de 100.000 euros que se habían solicitado.

Sin embargo, aunque el auto se notificó el 4 de enero de 2021, no fue hasta el 28 de ese mismo mes cuando Normaluz solicitó una rectificación argumentando que se había producido un «error material manifiesto», ya que se había fijado como equivalente pecuniario de la condena incumplida la cantidad de 1.182.793 euros, cuando la parte ejecutante había solicitado que ese equivalente fuera fijado en 118.026 euros. No obstante, aunque el artículo 214.3 de la LEC establece que los errores materiales manifiestos «podrán ser rectificados en cualquier momento», la solicitud fue presentada fuera del plazo establecido y, por lo tanto, fue denegada.

Tampoco conformes con tal decisión, la compañía condenada interpuso un recurso de apelación, que fue presentado justo después de que el Juzgado de lo Mercantil dictara una orden de ejecución provisional a instancias de la demandante Lumaes. Mientras tanto, Forever Print (Normaluz) inició negociaciones para un convenio anticipado conforme a la Ley Concursal. Posteriormente, solicitó su declaración en concurso, lo que fue aceptado el 16 de septiembre de 2021. Como resultado, la ejecución provisional se suspendió el 13 de octubre de 2021 debido al concurso. Finalmente, el 16 de diciembre de 2021, Normaluz solicitó la conclusión del concurso, habiendo pagado a todos los acreedores, excepto a Lumaes.

Un hombre entrega un fajo de billetes. (Imagen: E&J)

«Lo máximo que podía concederse era lo pedido»

Llegados a este punto, la Audiencia Provincial —mediante auto— estimó el recurso de apelación presentado por Normaluz, revocando y dejando sin efecto el auto de 28 de diciembre de 2020 del Juzgado de lo Mercantil. En el mismo, el Tribunal declaraba que tal resolución vulneraba el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pues «lo máximo que podía concederse era lo pedido» y que «si el ejecutante fue poco acertado en su exposición, debe pechar con las consecuencias de su indiligencia».

Forever Print informó al Juzgado de lo Mercantil el 8 de febrero de 2022 sobre la revocación del auto anterior por parte de la Audiencia Provincial, lo que eliminó la deuda con Lumaes. El Juzgado de lo Mercantil concluyó el procedimiento concursal el 17 de marzo de 2022 al consignar todos los créditos. El 18 de abril de 2022, tras la revocación del auto, Forever Print solicitó al letrado de la Administración de Justicia que cesara la ejecución provisional y que se devolvieran las cantidades embargadas, más los gastos incurridos. El 29 de junio de 2022, el letrado acordó el sobreseimiento de la ejecución y la devolución del dinero embargado. El recurso de revisión contra este decreto fue rechazado el 18 de julio de 2022.

«El afectado por el error judicial debe agotar todas las posibilidades de remediar la situación creada por la resolución errónea y no permitir que dicha situación se consolide»

Con respecto a la demanda por error judicial, el Tribunal Supremo ha declarado que «es regla básica del proceso de declaración del error judicial que la parte perjudicada por la resolución tachada de errónea haya agotado previamente los recursos previstos en el ordenamiento (artículo 293.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial)». En este sentido, ha recordado que el afectado por error judicial debe agotar todas las posibilidades de remediar la situación creada antes de que dicha situación se consolide.

Asimismo, atendiendo al caso concreto ha señalado que la parte afectada por la resolución tachada de errónea, esta es, Normaluz, «pudo evitar las consecuencias s de la ejecución de dicha resolución durante la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra el auto que fijó la cantidad que debía pagarse como equivalente de la obligación de hacer incumplida por la ejecutada».

Y dado que la ejecutada no efectuó tal solicitud, «que de haber sido estimada habría impedido que se le causaran daños por la adopción de medidas ejecutivas (en concreto, la orden general de embargo de sus bienes y derechos) del auto que fijó el equivalente a las medidas de cumplimiento de la obligación de hacer que la ejecutada no había adoptado». En consecuencia, al no haber agotado esta posibilidad de evitar que la resolución tachada de errónea surtiera efectos, el Alto Tribunal ha considerado que la demanda no puede ser estimada.

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