Condenada la Xunta de Galicia a indemnizar con 50.000 euros a una interina que sustituyó durante 19 años a la misma empleada
La Consellería de Política Social y Juventud despidió a la auxiliar de enfermería un mes antes de que esta se jubilase
Una enfermera se tapa el rostro con el brazo (Imagen: E&J)
Condenada la Xunta de Galicia a indemnizar con 50.000 euros a una interina que sustituyó durante 19 años a la misma empleada
La Consellería de Política Social y Juventud despidió a la auxiliar de enfermería un mes antes de que esta se jubilase
Una enfermera se tapa el rostro con el brazo (Imagen: E&J)
La Consellería de Política Social y Juventud de la Xunta de Galicia ha sido condenada a indemnizar con 50.321 euros a una auxiliar de enfermería interina que sustituyó —durante los años 2004 a 2023— a una liberada sindical en Vigo. Dicho despido, declarado improcedente por el juzgado de instancia y ahora ratificado por el Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG), se produjo después de que la mujer solicitase una baja de cuatro días por un dolor en las cervicales y a tan sólo un mes de jubilarse.
Según los hechos declarados como probados, la trabajadora (ahora de 67 años) firmó a finales de 2004 un contrato de interinidad para la Xunta, «con la finalidad de sustituir durante su baja médica» a otra auxiliar. Desde entonces y hasta este año, la mujer firmó multitud de contratos de sustitución por diversos motivos, entre ellos, por bajas sanitarias, de maternidad y por periodos vacaciones. Sin embargo, mayoritariamente la reemplazó en calidad de liberada sindical, pues la auxiliar se acogió a este derecho para dedicarse a tiempo completo a actividades gremiales.
De acuerdo con la sentencia publicada el pasado mes de noviembre, el TSXG considera que la Xunta no debió haber mantenido durante tanto tiempo, casi 20 años, a una trabajadora en situación temporal para sustituir a una liberada sindical, ya que considera que «la adscripción del sustituido a otro puesto de trabajo no obedeció a razones temporales puramente coyunturales y ocasionales, sino que se trata de una necesidad estructural de mano de obra con la que se evidencia que la empresa necesitaba en realidad disponer de trabajadores indefinidos para ocupar de forma permanente esos dos puestos de trabajo».
Asimismo, resulta relevante para el entendimiento del presente pleito el hecho de que el despido fue notificado por carta justo un día después de que la empleada iniciase una baja de cinco días por una cervicalgia, entre los días 19 y 24 de febrero. Concretamente, a las 11.03 horas del día 20 de febrero de 2023 la jefa territorial de la Consellería de Política Social firmó la diligencia de cese de la actora como empleada de la Consellería con efectos del día anterior, es decir, del 19 de febrero.
La empleada solicitó la jubilación un mes después del despido
Con carácter previo, el 17 de febrero, la actora había recibido una llamada de la administración anunciándole que se la cesaría el día 19, mismo día en el que se tomó la baja. El motivo del despido, según se hizo constar, se debía a la inminente toma de posesión de un nuevo puesto por parte de la liberal sindical, la cual se reincorporó a su plaza tres semanas después.
Tras estos acontecimientos, el 17 de marzo de 2023, la ya exinterina tramitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) su solicitud de jubilación. Simultáneamente, interpuso una demanda alegando sendas vulneraciones y solicitando se declarase su despido como improcedente.
En una sentencia emitida en abril, el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo respaldó la reclamación de la trabajadora despedida al reconocer que había pasado a ser personal indefinido no fijo debido a un fraude. En consecuencia, condenó a la administración a readmitir a la empleada o a pagarle una indemnización de 50.123 euros.
No conformes ninguna de las dos partes, se interpusieron dos recursos de suplicación ante el TSXG. Por un lado, la Xunta argumentó que la trabajadora ya debería haberse jubilado en 2022 y que buscaba prorrogar su empleo por un año más. Además, recordó que la empleada solicitó la jubilación un mes después del despido. Por otro lado, la exempleada consideró que —habiéndose declarado improcedente su despido— no debería caber lugar a una readmisión puesto que se acababa de jubilar.
De acuerdo con ambos argumentos, la sala confirmó la indemnización para la mujer, dándole la razón y declarando extinguida la relación laboral debido a su jubilación. En este sentido, aunque en la mayor parte de los casos de ceses o despidos declarados improcedentes la empresa está obligada o bien a readmitir al empleado en su puesto de trabajo bajo las mismas condiciones previas a la rescisión del contrato, o bien a indemnizarlo, en el presente litigio la Xunta no tendrá más remedio que indemnizar a la trabajadora, dado que —tal y como ha sentenciado el TSXG— como ella ya está retirada no es posible readmitirla.