Condenada una empresa por enviar publicidad sin pedir permiso primero
De acuerdo con la AEPD, para enviar SMS publicitarios se necesita el consentimiento previo del destinatario
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(Imagen: E&J)
Condenada una empresa por enviar publicidad sin pedir permiso primero
De acuerdo con la AEPD, para enviar SMS publicitarios se necesita el consentimiento previo del destinatario
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La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha condenado a una empresa, concesionario de coches en Galicia, por enviar publicidad vía SMS a un individuo que no la había solicitado ni autorizado. Asimismo, se la ha sancionado por no facilitar al usuario afectado un mecanismo que le permitiese bloquear tales mensajes publicitarios. Dos infracciones, por la que, tras reconocer su responsabilidad, la compañía deberá pagar 6.000 euros.
En concreto, la AEPD ha considerado que la mercantil había vulnerado sendos derechos del destinatario, pues de acuerdo con el artículo 21.1 de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI), «está prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas».
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