Condenada una empresa por trasladar a una empleada a un centro ubicado a una hora más de distancia
La compañía notificó a la trabajadora que debería continuar ejerciendo sus funciones en un supermercado ubicado en San Blas, en vez de en Móstoles
(Imagen: E&J)
Condenada una empresa por trasladar a una empleada a un centro ubicado a una hora más de distancia
La compañía notificó a la trabajadora que debería continuar ejerciendo sus funciones en un supermercado ubicado en San Blas, en vez de en Móstoles
(Imagen: E&J)
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha ratificado la condena a una empresa que, el pasado 25 de noviembre de 2021, informó a una de sus empleadas sobre su traslado a otro centro laboral ubicado a una hora de distancia, considerando esta modificación como sustancial y contraria a Derecho.
Los acontecimientos se remontan a esa fecha, cuando una trabajadora de la empresa Especialistas de Limpieza S.A. recibió la comunicación de que, a partir del día siguiente, debería desempeñar sus labores en el Carrefour de San Blas-Canillejas (Madrid), dejando atrás su puesto como limpiadora en el supermercado Carrefour de Móstoles (Madrid).
Dicha decisión, tal y como consta en la sentencia, se pretendió justificar mediante los artículos 1, 5 y 20 del Estatuto de los Trabajadores, los cuales establecen que los trabajadores tienen la obligación de «cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas» y «realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue», siguiendo «las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres».
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