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Condenada una financiera a devolver 1.300 euros por un tratamiento dental que no finalizó porque la clínica echó el cierre

La afectada era clienta de la extinta clínica Costa Sur Dental de Barbate y la aseguradora es Pepper Money

Paciente en el dentista. (Imagen: archivo)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min



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Condenada una financiera a devolver 1.300 euros por un tratamiento dental que no finalizó porque la clínica echó el cierre

La afectada era clienta de la extinta clínica Costa Sur Dental de Barbate y la aseguradora es Pepper Money

Paciente en el dentista. (Imagen: archivo)



El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Barbate (Cádiz) ha ordenado a la financiera Pepper Finance Corporation (Pepper Money) que devuelva a una clienta de la clínica Costa Sur Dental los 1.338,28 euros que pagó por un tratamiento y que no pudo terminar porque el establecimiento cerró sus puertas.

«La afectada es una vecina de Barbate, de 38 años, que contrató un tratamiento ortodóncico para alinear sus dientes, pero cuando llevaba seis meses haciéndoselo la dejaron tirada por el cierre de la clínica, ya que todavía le quedaban varios meses para finalizarlo», según relata a Economist & Jurist su abogado, José Luis Ortiz Miranda, director de Bufete Ortiz Abogados, de Cádiz.



Entonces, llevó el caso a la Justicia asistida por Ortiz. Por un lado, demandó a la clínica reclamando «una indemnización por los daños y perjuicios que le ha causado con el defectuoso tratamiento, ya que lo poco que le hicieron se lo hicieron mal, porque le dejaron los dientes mal alineados». Una cuestión que está siendo objeto de otro procedimiento judicial. 

Además, para más inri, después de cerrar la clínica, la financiera le seguía cobrando las cuotas como si tal cosa, por lo que también presentó una demanda contra Pepper Money, que ha sido estimada íntegramente en esta sentencia, dictada el pasado 26 de junio (65/2024) por el juez Ángel Rojas Navarro, que ya es firme.



El Juzgado ha declarado la resolución del contrato de crédito suscrito por las partes en marzo de 2022 y ha condenado a la financiera a que abone la citada cantidad, más los intereses desde la fecha de la reclamación extrajudicial y las costas. 



«Mucho consumidor se verá reflejado en este caso porque es una práctica masiva en el tráfico mercantil financiar los tratamientos bucodentales en grandes cadenas de clínicas dentales», señala el abogado José Luis Ortiz, y recuerda que «Dentix dejó 78.000 pacientes tirados y el asunto acabó en la Audiencia Nacional como estafa piramidal masiva, porque se llevaron el dinero y aparecieron de un día para otro 62 clínicas con una cadena y un candado en la puerta. Y la misma historia pasó con iDEntal, que dejó a 16.000 pacientes en la calle».

José Luis Ortiz Miranda, socio director de Bufete Ortiz Abogados de Cádiz. (Imagen: E&J)

Este letrado señala que los consumidores de estos macrocasos también financiaron íntegramente su tratamiento con una financiera, cuyos formularios estaban en poder de estas clínicas, y «como cobraban el tratamiento por adelantado, se creó una doctrina del Tribunal Supremo, que es la que aplica esta sentencia, que dice que cuando se trata de contratos de financiación vinculados al consumo, si la prestación principal no se realiza –es decir, si no arreglan la boca, que es lo que han pagado– no tienen la obligación de seguir pagando un préstamo vinculado a un servicio bucodental que no se ha realizado». 

Lo que alegaba la financiera

En este caso, la financiera Pepper Finance Corporation se oponía a la demanda alegando excepción de litispendencia. Argumentaba que como tenía otra demanda contra la clínica, había que esperar al resultado de la misma y que este procedimiento se paralizase hasta entonces. 

También aducía falta de legitimación pasiva diciendo que la responsable era la clínica que había cerrado y no ella, que se limitó a adelantar el dinero del tratamiento. Por último, sostenía que mientras no se haya acreditado el incumplimiento del contrato no debe responder de ninguna cantidad. 

La sentencia examina otros casos parecidos como el de las cadenas de Clínicas Dentix, que cerraron unilateralmente, dejando a su clientela con los tratamientos a medio realizar y, además, tenían que seguir pagando a las financieras las cuotas de los créditos vinculados.

El juez subraya la voluntad obstativa y rebelde de Costa Sur Dental S.L al cumplimiento de sus obligaciones, y concluye que atendiendo al artículo 29.3 de la Ley de Crédito al Consumo, al artículo 1.124 del Código Civil y a la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de  Valladolid (sentencia número 69/20, de 26 de febrero) procede la resolución del contrato de crédito vinculado, toda vez que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29.3 de la LCC, lo que permite a la consumidora accionar directamente contra la entidad financiera en tal sentido. 

(Imagen: OCU)

Afirma que resulta evidente que los bienes y servicios bucodentales no han sido entregados completamente conforme a lo pactado en el contrato, y que se cumple el segundo requisito exigido en el precepto, toda vez que la demandante ha reclamado extrajudicialmente a la empresa productora sin haber obtenido satisfacción, ya que pese a haber recibido una reclamación extrajudicial previa, ni siquiera se tomó la molestia de contestar. La situación que según José Luis Ortiz «es el pan nuestro de cada día, ya que ocurre muy frecuentemente». 

Por otro lado, el juzgador explica que acreditado el incumplimiento y considerada la procedencia de resolución del contrato de crédito vinculado, procede la restitución a la consumidora de las cantidades abonadas a la financiera en virtud del contrato, por imperativo del artículo 1.124 CC y la sentencia del Tribunal Supremo 700/16.

Se discute por la financiera que el contrato de crédito suscrito entre ella y la consumidora tenga carácter vinculado al contrato de prestación de servicios bucodentales. No obstante, el juez manifiesta que no existe posibilidad alguna de controversia sobre tal cuestión, ya que el contrato aportado lleva como rúbrica «Contrato de crédito al consumo reutilizable condicionado para la adquisición de implante en Costa Sur Dental S.L., con domicilio en Barbate». Además, entre las cláusulas del mismo se estipula expresamente que «es un contrato de financiación vinculado a un tratamiento dental prestado a lo largo del tiempo».

Por lo tanto, aplicando la regla de interpretación literal de los contratos cuando la intención de los contratantes sea clara, establecida en el art. 1281 del CC, no cabe duda de que el contrato objeto de autos es un contrato vinculado al contrato de tratamiento bucodental que la parte actora entiende incumplido, resultando aplicables las previsiones sobre tal tipo de contratos contenidas en al Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.

Partiendo de tal precepto, la consumidora puede optar por exigir el resarcimiento de daños que se le hayan causado. En este caso, reclama únicamente las sumas abonadas en virtud del contrato de crédito vinculado, las cuales ascienden a 1.338,28 euros, correspondientes a las cinco primeras mensualidades del préstamo.

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