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Condenada una multinacional a indemnizar a un trabajador con 164.000 euros por cambiarlo de departamento

El trabajador recibirá en total casi 200.000 euros tras dos juicios

El caso lo ha llevado Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados, quien destaca que vulnerar los derechos de los trabajadores no sale gratis. (Foto: Economist & Jurist)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




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Condenada una multinacional a indemnizar a un trabajador con 164.000 euros por cambiarlo de departamento

El trabajador recibirá en total casi 200.000 euros tras dos juicios

El caso lo ha llevado Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados, quien destaca que vulnerar los derechos de los trabajadores no sale gratis. (Foto: Economist & Jurist)



El Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles (Madrid) ha condenado a una empresa a indemnizar con 164.000 euros a un trabajador por cambiarlo de departamento de forma unilateral como castigo, tras haberle ganado un pleito, en el que fue condenada a reintegrarle en sus condiciones anteriores. La mercantil es la multinacional Comfica Soluciones Integrales SL, dedicada a la construcción y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones. 

«Mi cliente trabajaba de ingeniero en Comfica, en Madrid, reclamó unos derechos y ganamos el juicio. Pero la empresa, como venganza, lo mandó a otra comunidad a trabajar. A Huelva, nada menos que a 573 kilómetros de Madrid. Denunciamos ante la Justicia esta movilidad geográfica ilegal, y el Juzgado nos dio la razón», señala a Economist & Jurist el abogado del caso, Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados.



Palomar destaca que vulnerar los derechos de los trabajadores no sale gratis. «En este caso, hemos conseguido casi 200.000 euros al cliente y eso nos llena de satisfacción, pues es el equivalente de haberle obtenido una casa nueva, y esto es la mejor publicidad que puede tener Servilegal», sentencia. 

Ignacio Palomar es director de Servilegal Abogados y está especializado en derecho procesal y de daños. (Imagen: Servilegal)



El caso, al detalle

El traslado de centro de Madrid a Huelva tuvo lugar en marzo de 2023 y seis meses después, en septiembre, llegó la sentencia declarando la nulidad de tal decisión. En consecuencia, se condenó a la empresa reponer al empleado en sus anteriores condiciones laborales y a indemnizarlo con 30.000 euros. Resolución que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el pasado mes de julio.



El trabajador envió un correo electrónico a Comfica en septiembre comunicándole que había ganado el pleito y que tenía que regresar a la Comunidad de Madrid, y que quedaba a la espera del ok de la mercantil para hacer el traslado al día siguiente y la reincorporación el 28 de septiembre, pero la empresa le contestó que debía permanecer en aquella localidad hasta que se lo comunicara.

«La empresa le dijo que se vendría para Fuenlabrada, pero en vez de como ingeniero, como administrativo»

Poco después, «Comfica le dijo que se vendría para Fuenlabrada, pero en vez de como ingeniero, como administrativo», pese a que la sentencia condenaba a reincorporar en sus antiguas situaciones. 

«Pero la empresa con tal de incomodar al trabajador, le hizo un cambio de departamento e incluso le quitó las dietas ilegalmente, como consta en la resolución», denuncia Ignacio Palomar. 

(Imagen: Confica)

Ante esta situación, el abogado pidió que se extinguiera la relación laboral como si fuera un despido improcedente «debido a estos agravios», ya que la readmisión era irregular, y la magistrada-juez titular del Juzgado, Ana Fernández Valenti, así lo ha acordado. 

En un reciente auto, de 16 de septiembre, ha estimado su solicitud de ejecución de sentencia y ha declarado extinguido el contrato de trabajo, condenando a la mercantil a abonarle 163.968 euros por haberle hecho ese cambio de condiciones.

De baja por ansiedad

Se da la circunstancia de que todo este «calvario» provocó que el empleado sufriera una situación de ansiedad por la que está de baja hasta la fecha.

La magistrada recuerda en la resolución que conforme al artículo 138.6 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), las sentencias dictadas en los procedimientos de movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones de trabajo «son inmediatamente ejecutivas».

Imagen de los Juzgados de lo Social de Móstoles, Madrid. (Imagen: Diario La Lupa)

Por tanto, subraya que declarada la nulidad de la movilidad geográfica, y sin perjuicio del acceso al recurso de suplicación, la empresa debió reponer al trabajador en sus mismas condiciones laborales, que en su caso consistían en trabajar en el centro de Madrid, por lo que «no es de aplicación el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, regulador de un plazo de espera de veinte días para ejecutar la sentencia».

En definitiva, concluye que la solicitud del trabajador fue ajustada a derecho, y de ahí que la notificación de reposición al centro de trabajo en Madrid realizada por la empresa el 27 de octubre «fuera extemporánea, y no pueda dejar sin efecto la solicitud de extinguir el contrato».

De esta forma, la magistrada da un tirón de orejas a la empresa por no tener claros los plazos o no cumplirlos.

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